Artículo 133. Del Órgano Rector
maruublancoInforme1 de Junio de 2013
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Artículo 133. Del Órgano Rector
El ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes es el órgano rector del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo sus atribuciones las siguientes:
a) Definir las políticas del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Aprobar el Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
c) Aprobar los lineamientos y directrices generales, de carácter imperativo y obligatorio cumplimiento, del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, presentadas a su consideración por el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes y programas en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
e) Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal aplicable, a los fines de garantizar la operatividad del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
f) Establecer y desarrollar formas de interacción y coordinación conjunta entre entes públicos, privados y comunitarios, a los fines de garantizar la integralidad de las políticas y planes del Sistema.
g) Garantizar el cumplimiento de las competencias y obligaciones del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes en las materias de su competencia, así como las de los entes u organismos bajo su adscripción.
h) Ejercer los mecanismos de Tutela que se deriven de la ejecución de la administración y gestión de los entes u organismos bajo su adscripción.
i) Requerir del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes la información administrativa y financiera de su gestión.
j) Elaborar el Reglamento de la presente Ley.
k) Las demás establecidas en la ley y por el Ejecutivo Nacional
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