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Guia de derecho internacional Artículo 133


Enviado por   •  6 de Febrero de 2018  •  Tareas  •  725 Palabras (3 Páginas)  •  133 Visitas

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Artículo 133 → Norma General: Tratados que estén de acuerdo con la const. serán la ley suprema de toda la Unión.

Art. 1: Norma Especial → T.I’s en DDHH al mismo rango de Const. (si hay norma constitucional que limite expresamente algún derecho,se tomará como válida la limitante→ si se contradicen tratado y const., le das la razón a la const.)

  • Obligación Interpretación Pro Homine → favorece personas protección + amplia en normas de DDHH (cuando discrepancia / dos tratados, se elige Pro Homine)
  • Resoluciones CIDH → obligatorias las sentencias para TODOS órganos del edo., aún cuando México no sea parte del litigio/juicio. (aquí sí se genera precedente)
  • Control de Convencionalidad ex officio1 en DDHH          1 El juez lo hace valer
  • Jueces y autoridades tienen que interpretar normas jurídicas a luz de T.I’s → pueden ignorar normas locales si aplican convención int. → Es EXPRESO en el momento que llega el caso
  • SCJN no facultado para calificar validez o legalidad de sentencia x CIDH → aplicable para todos los órganos
  • Doble efecto jurídico de tratados:

Externo (Internacional) crean, transmiten, modifican o extinguen derechos y obligaciones para edo. Mexicano frente a otros estado.

Interno (Nacional) Tratados se integran a régimen jurídico, obligatorios para todas las autoridades del edo. c/ caract. de normas generales y abstractas

  • Cuando se aprueban T.I’s → se publican en D.O.F.=derecho positivo
  • Dos excepciones → 1) cuando el tratado exige una implementación (lo vuelven a calificar los senadores), 2) cuando el tratado vaya en contra de la Const. (a menos que sea DDHH)
  • Prohibiciones: Entidades federativas no puede celebrar tratado o alianza int.

  • Facultades del Presidente (art. 76)
  • Dirigir política exterior
  • Celebrar tratados int. → con aprobación del senado
  • Terminar, denunciar o modificar tratados
  • Retirar reservas
  • Formular declaraciones interpretativas→

  • Facultades del Senado
  • Analizar pol. exterior de presidente
  • Aprobar T.I’s
  • Cuando tratado vaya en contra de constitución → debemos hacer caso a la const.
  • Si presidente quiere salirse de tratado → tiene que pasar x Senado

Ley sobre Celebración de Tratados

  • Plenos poderes → Presidente está autorizado para otorgar plenos poderes
  • Firma ad referéndum → México tiene que ratificar el tratado después de aprobarlo ya que al firmar, no tiene efectos.
  • El presidente firma y ratifica  
  • El senado aprueba el tratado
  • Para que un tratado sea obligatorio se deben publicar en el DOF
  • Todos los tratados deberían emitir opiniones favorables no vinculantes de la SRE, y si no la tiene complica la celebración de esta
  • Las sentencia, laudos arbitrales y demás resoluciones internacionales  p/  la solución de controversias tendrán eficacia → Todas las definiciones serán reconocidos por Méx.  

Excepciones: vaya en contra de seguridad nacional, orden público e interés nacional

Corte Interamericana de DDHH  → se requiere que paticular hayan agotado los recursos del derecho interno del Edo. antes de quejarse.

El T.I. que crea la Corte es la convención americana de DDHH

La corte no es órgano de la OEA, se creó en la Convención Americana de DH (1969) Costa Rica

  • Función consultiva → medio por el cual la Corte responde consultas que formulen los estados miembros de la OEA a los órganos de la misma, respecto de la interpretación de la CADH o tratados de DH para los Estado Americanos.  Ej. Compatibilidad de leyes internas con la CADH
  • Función contenciosa mecanismo x cual Corte determina si Edo. tiene responsabilidad internacional x haber violado algún derecho en la CADH o algún otro tratado de DDHH
  • Solo edos. parte y comisión tienen derecho a someter caso ante la Corte (Una persona física no puede demandar a la Corte.)
  • Requiere declaración del estado para aceptar obligatoriedad de la jurisdicción de la Corte → al momento de ratificar o después
  • Fallo de Corte es definitivo
  • Resolución de la Corte será para efectos de:
  • Restituir goce del derecho violado
  • Reparación de daños
  • Pago de justa indemnización → lo que te deben x haber llevado el caso hasta CIDH (proceso)

Criterio para someter el asunto ante la corte: 

  • La posición del peticionario
  • La naturaleza y gravedad de la violación
  • La necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del sistema (no han existido cosas así)

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