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Avanzada acta constitutiva


Enviado por   •  14 de Febrero de 2018  •  Trabajos  •  2.375 Palabras (10 Páginas)  •  191 Visitas

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Nosotros, AMPARO MARTINEZ MAGGIORANI Y DANIELA YOSELYN VELA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nº V. 25.870.322 y Nº V- 25.537.668 en su orden, domiciliados en el Municipio Libertador  del Estado Mérida, y civilmente hábiles, por medio del presente documento DECLARAMOS: que hemos convenido a constituir como en efecto constituimos en este caso una Compañía Anónima que se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos que a comunicación se expresan, redactados con suficiente amplitud, para que sirvan a la vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Empresa; y por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y leyes especiales que rigen la materia, a cuyo efecto se establecen los siguientes artículos: CAPITULO I. DENOMINACION. DOMICILIO. OBJETO Y DURACION DE LA COMPAÑIA. ARTICULO PRIMERO: La compañía Anónima se denominara DISTRIBUIDORA Y FERRETERIA LA TOVAREÑA C.A. ARTICULO SEGUNDO: El domicilio de la Compañía será en la Avenida Cardenal Quintero, Parroquia Antonio Spinettidini, Municipio Libertador del Estado Mérida, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar del Territorio Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuando así lo decida la Asamblea de Accionistas. ARTÍCULO TERCERO: La compañía tendrá por objeto las siguientes actividades: compra y venta al mayor y al detal de materiales de construcción, principalmente el ramo de ferretería, cemento,  pinturas en general, cerámicas, productos eléctricos y sanitarios en general, maquinaria y herramientas de ferreterías, así como la comercialización de otros rubros como electrodomésticos y productos del hogar, artículos de limpieza, todo ello sin perjuicio de que sean llevadas a cabo cualesquiera otras actividades de licito comercio. ARTICULO CUARTO: La duración de la Compañía es de cincuenta (50años), contador a partir de la fecha de inscripción de este documento por ante el Registro Mercantil, prorrogable por periodos iguales, por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas; o disolver dicho periodo con anticipación a la referida fecha. CAPITULO II. DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES. ARTICULO QUINTO: El Capital Social de la Compañía  es de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Ha sido suscrito y totalmente pagado y dividido en MIL (1OOO) acciones son nominativas, no convertibles al portador y confieren a sus tenedores iguales derechos y obligaciones. Dichas acciones han sido suscritas y pagadas de la siguiente forma: El accionista AMPARO MARTINEZ MAGGIORANI, suscribe y paga QUINIENTAS (500) Acciones a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una; para un total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y el accionista DANIELA YOSELYN VELA MARQUEZ suscribe y paga QUINIENTAS (500) Acciones a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una; para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.000,00).  Los accionistas antes identificados declaran bajo fe de juramento que el capital ha sido pagado en su totalidad con aporte de dinero proveniente de negocios lícitos y tendrán un destino lícito. ARTICULO SEXTO: El capital social se encuentra presentado en efectivo. ARTICULO SEPTIMO: Las acciones  son nominativas y deberán estar firmadas por los miembros de la Junta Directiva y cumplir además con los requisitos exigidos por el articulo 293 del Código de Comercio. Igual requisito deberá cumplirse cuando se expidan títulos que representen varias acciones. ARTÍCULO OCTAVO: Las acciones confieren iguales derechos a los accionistas y por cada acción y podrán estar representadas en títulos o certificados que engloben un número determinado de acciones. ARTICULO NOVENO: Los  accionistas tienen derecho preferente para adquirir las acciones, que otros accionistas deseen enajenar en proporción a la cantidad de acciones que ellos posean. Ante esta situación, los accionistas que deseen enajenar sus acciones, lo participaran al órgano administrador con indicación del numero de acciones a enajenarse, el precio que aspiran y su forma de pago y lo llevara al conocimiento de los demás accionistas, quienes tienen un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que fue recibida por el órgano administrador, para quienes manifiesten  si hacen uso o no de sus derechos preferentes. Si varios socios contestaren afirmativamente la oferta, el enajenante decidirá a quien hacer el traspaso, sin que haya lugar a reclamo alguno, por parte de los socios desfavorecidos. Si vencido dicho plazo, ningún accionista hubiere manifestado su voluntad de adquirir las acciones ofrecidas, estas podrán ser vendidas a terceros. La prueba del traspaso o enajenación se hará con la declaración hecha en el libro de accionistas de la compañía firmado por el enajenante y el adquiriente o por sus apoderados. En los casos de traspasos o cesión forzosa de acciones. ARTICULO DECIMO: El Capital Social de la Compañía, podrá ser aumentado por resolución de la Asamblea General de Accionistas y serán preferidos en la suscripción de las nuevas acciones, los accionistas en proporción a las que posean y por lo tanto solo se ofrecerán al publico, las acciones no suscritas por aquellos en el plazo fijado para tal fin, por la Asamblea General. Igualmente podrá ser disminuido el Capital Social, en este caso los accionistas serán afectados proporcionalmente al capital suscrito, pagado o no. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Todo dividiendo que hubiere sido cobrado dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha, en que es exigible por los accionistas, prescribe en beneficio de la Compañía.  CAPITULO III. DEL ORGANO ADMINISTRATIVO DE LA COMPAÑÍA. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por un (1)  Presidente, un (1) Vice-presidente, quienes deberán ser accionistas y duraran cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos y quedaran en sus cargos hasta que se produzca el nombramiento de una Junta Directiva. ARTICULO DECIMO TERCERO: La Junta Directiva, tiene lo más amplios poderes de dirección y administración de la Compañía y esta facultada para realizar todos los actos necesarios, para el manejo diario de la Empresa. PARAGRAFO UNICO: El Presidente y el Vice-Presidente actuando conjuntamente o separadamente tienen todas las facultades necesarias para administrar, obligar a la Compañía disponer de todos los bienes sin limitación alguna y además: a) Ejercer la representación jurídica de la Compañía por ante cualesquiera persona natural  jurídica de derecho publico o privado nacionales, internaciones, regionales o municipales, comerciales, crediticias, financieras, bancarias, industriales, administrativas y fiscales; b) realizar todo tipo de transacción comercial, licitar contratos o convenios relacionados con el objeto de la compañía; c) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, emitir cheques, librar, aceptar, avalar y endosar letras de cambio, pagares y otros efectos de comercio; d) suscribir contratos de arrendamiento financiero y todos los documentos necesarios, con cualquier institución financiera o bancaria que preste este tipo de negociación por un lapso mayor de dos (02) años; e) Enajenar, gravar, permutar, bienes tanto muebles como inmuebles y efectuar todos los actos de administración que fueren necesarios para la buena marcha de la compañía en el cumplimiento del objeto de la misma; f) designar apoderados generales o especiales, otorgándoles las facultades que estimaren convenientes, constituir factores mercantiles a corto, mediano y largo plazo con las mas amplias facultades y sin restricciones de ningún tipo; g) Designar, manejar y destituir el personal subalterno cuando estimen convenientes, fijando sus remuneraciones; h) Convocar las asambleas fijando fecha, lugar, hora y agenda para su celebración; i) Decidir sobre sucursales, agendas, depósitos y oficinas dentro del país; j) Contratar o pactar cualquier tipo de negociación o transacción licita con terceros; k) En general realizar en nombre de la Compañía cuanto negocio o gestión que estimare conveniente y necesaria a sus intereses. PARAGRAFO SEGUNDO: El Vice-Presidente, ocupara el cargo temporal de la Presidencia o viceversa en situaciones de emergencia. ARTICULO DECIMO CUARTO: Para la enajenación, arrendamiento o cualquier otra operación que envuelva la enajenación o gravamen de la totalidad o mas de la mitad de los bienes que constituyen el capital social, se requerirá la autorización de la Asamblea General de Accionistas, la cual decidirá con la mayoría que represente, por lo menos las dos terceras (2/3) partes del Capital Social. CAPITULO IV. DEL ORGANO DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO DECIMO QUINTO:  La Asamblea General Ordinaria se reunirá en Enero de cada año, previa convocatoria hecha por escrito con cinco (5) días de anticipación por lo menos, con el objeto que determine de conformidad con el Código de Comercio o cualquier otro propósito, siempre que estén expresados en la respectiva convocatoria. ARTICULO DECIMA SEXTO: La Asamblea Extraordinaria, se reunirá en la fecha y hora en que fuere convocada y conocerá únicamente de los asuntos indicados en la propia convocatoria y podrá ser convocada a iniciativa manifestada por escrito por un numero de accionistas que represente por lo menos UN QUINTO (1/5) del capital social. ARTICULO DECIMO SEPTIMO:  No obstante de las convocatorias previstas en los artículos anteriores. La Asamblea General ordinaria o extraordinaria podrá constituirse validamente para deliberar cuando se encuentre representado la totalidad del capital social, no requiriéndose en este caso de las convocatorias correspondientes, ni por escrito ni verbalmente. ARTICULO DECIMO OCTAVO: La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se constituye validamente para deliberar y tomar decisiones al estar presentes o representados en ella un número de accionistas que representan el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social. Serán presididas por el Presidente de la Compañía, quien nombrara un Secretario. Los accionistas pueden asistir personalmente a las Asambleas o hacerse representar en ellas por terceras personas autorizadas mediante carta firmada dirigida a la Junta Directiva. ARTICULO DECIMO NOVENO: La Asamblea General de Accionistas, sea esta ordinaria o extraordinaria es la máxima autoridad de la Compañía y legalmente instalada sus decisiones, son obligatorias para todos los accionistas, aun para lo que no hayan concurrido a ella o hayan salvado su voto. CAPITULO V.DEL ORGANO DEL COMISARIO. ARTICULO VIGESIMO: La Asamblea General Ordinaria, elegirá el Comisario Principal de la Compañía, quien durara en su cargo dos (02) años, pudiendo ser reelegido al termino del periodo señalado. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: El Comisario tendrá las atribuciones que le señale el Código de Comercio propias de su cargo relativo a la inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la Compañía. CAPITULO VI. DE LA PUBLICIDAD DE LA COMPAÑÍA. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La Asamblea General Ordinaria, elegirá a un Universitario Licenciado en Administración de Empresas, quien cumplirá funciones de Gerente y durara en su cargo dos (02) años, pudiendo ser reelegido al termino del periodo señalado. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO:  El Gerente tendrá las atribuciones tendrá a su cargo: a) Suplir al Presidente y Vicepresidente única y exclusivamente en caso de que ninguno de los dos puedan ejercer sus cargos motivado de viajes fuera del Estado o del País, o enfermada; b) Gerencial lo relacionado a la venta. CAPITULO VII. DEL EJERCICIO BALANCE Y UTILIDADES. ARTICULO VIGESIMO TERCERO:  El ejercicio económico de la Compañía, comenzara el día (01) de Enero de cada año y termina el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio económico en el Registro Mercantil y finaliza el treinta  y uno (31) de Diciembre del año DOS MIL DIESICEIS  (2016). ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Al final de cada ejercicio se cortaran las cuentas y formara el inventario y Balance General, con su relación de ganancias y pérdidas, para determinar el estado económico de la Compañía y liquidar las utilidades o pérdidas del año.  Dicho Balance se pasara a la disposición del Comisario a los fines de su informe correspondiente. Una copia del Balance y del Informe del Comisario deberá estar a disposición de los accionistas con diez (10) días de participación a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea General Ordinaria. ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Las de la Compañía hechas las deducciones respectivas y el fondo de reserva legal se repartirán proporcionalmente entre todos los accionistas y se harán efectivas con la presentación de los accionistas y se harán efectivas con la presentación de los títulos en la caja de la compañía. ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Anualmente se separara de los beneficios líquidos una cuota del cinco por ciento (5%) por lo menos para formar el fondo de reserva hasta que este fondo alcance a lo previsto en los Estatutos y no podrá ser menos de diez por (10%) del Capital Social, como lo prevé el artículo 262 del Código de Comercio. Este fondo de Reserva mientras ocurra la necesidad de utilizarlo podrá ser colocado en valores de cómoda realización, pero nunca en acciones u obligaciones de la Compañía, ni en propiedades para el uso de ella. CAPITULO VIII. DISPOSICIONES FINALES. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Han sido nombrados como Presidente y Vicepresidente de la Compañía por un periodo de cinco (05) años, que comenzara a contarse a partir de la fecha de inscripción del presente documento constitutivo en el Registro Mercantil, a los accionistas PRESIDENTE: AMPARO MARTINEZ MAGGIORANI venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 25.870.322, VICE-PRESIDENTE: DANIELA YOSELYN VELA MARQUEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 25.537.668, ambos domiciliados en el Municipio Libertador de la Cuidad de Mérida, Estado Mérida; se nombra un comisario por la compañía por un periodo de dos (02) años al Licenciado IVAN CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-  3.297.868, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida, bajo el Nº C.P.C  Nº98.901, domiciliado en el Estado Mérida y civilmente hábil. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO:  A los fines previstos en el articulo 244del Código de Comercio, cada uno de los accionistas depositan en la caja de la Compañía para garantizar su gestión dos (02) acciones. En caso  de nombramiento de administradores no socios de la Compañía, la Asamblea General, decidirá en cada caso la garantía a prestar. ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Se ha convenido en autorizar la cuidadana: AMPARO MARTINEZ MAGGIORANI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-25.870.322, domiciliada en la cuidad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil para que cumple con los tramites legales necesarios de inserción de la presente Acta Constitutiva en el Registro Mercantil; en Mérida, en la fecha de su presentación.

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