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Contaminacion Del Agua


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  1.060 Palabras (5 Páginas)  •  261 Visitas

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COMPOSICION DEL AGUA

El agua es un líquido incoloro, inodoro e insípido que está compuesto por dos átomos de hidrógeno y uno de oxígeno (H2O).

A la presión atmosférica normal (760 mm de mercurio), el punto de congelación del agua es a los 0 °C y su punto de ebullición, a los 100 °C. El agua alcanza su densidad máxima a una temperatura de 4 °C y se expande al congelarse. Sus propiedades físicas se utilizan como patrones para definir, por ejemplo, escalas de temperatura. El agua es uno de los agentes ionizantes más conocidos.

TIPOS DE AGUA

Existen diferentes tipos de agua, de acuerdo a su procedencia y uso: de manantial, potable y residual. El agua de manantial es el flujo natural de agua que surge del interior de la tierra desde un solo punto o por un área restringida. Puede aparecer en tierra firme o ir a dar a cursos de agua, laguna o lagos. Su localización está en relación con la naturaleza de las rocas, la disposición de estratos permeables e impermeables y el perfil del relieve, ya que un manantial tiene lugar donde un nivel freático se corta con la superficie.

Los manantiales pueden ser permanentes o intermitentes, y tener origen atmosférico (agua de lluvia que se filtra en la tierra y surge en otro lugar a menor altitud) o ígneo, dando lugar a manantiales de agua caliente o aguas termales, calentadas por contacto con rocas ígneas.

PURIFICACION DEL AGUA POR FILTRACION

La filtración es el proceso de separar un sólido del líquido en el que está suspendido al hacerlos pasar a través de un medio poroso (filtro) que retiene al sólido y por el cual el líquido puede pasar fácilmente.

Se emplea para obtener una mayor clarificación, generalmente se aplica después de la sedimentación para eliminar las sustancias que no salieron del agua durante su decantación.

SOBRE EL DERECHO AL AGUA POTABLE Y PORQUÉ NO ES VIGENTE (http://www.portalfio.org/inicio/repositorio//CUADERNOS/CUADERNO-3/Derecho_al_Agua_Potable.pdf)

DERECHO AL AGUA POTABLE

La Declaración Universal de los Derechos Humanos ha reconocido que las personas tenemos un derecho natural a un conjunto de libertades esenciales y, no obstante que aún en muchos países estos derechos no son respetados plenamente, la humanidad ha progresado sostenidamente hacia el reconocimiento universal de tales derechos, lo cual se manifiesta en su incorporación dentro de la legislación de la mayoría de los Estados nacionales. Más recientemente, el derecho internacional ha venido reconociendo otros derechos humanos, los cuales se denominan Derechos Económicos, Sociales y Culturales – DESC, y que amplían los derechos humanos para incluir el derecho a satisfacer un conjunto de necesidades esenciales como alimentación, vestido, y vivienda, educación, salud y agua potable, entre otros; además de reconocer el derecho a la identidad cultural.

La Constitución peruana incorpora los acuerdos internacionales al ordenamiento jurídico nacional mediante sus Artículos 3° y 55º, así como la Cuarta Disposición Final y Transitoria, donde se establece que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. Esto otorga rango constitucional, en nuestro ordenamiento jurídico2, a los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos, de modo tal que pasan a formar parte del denominado bloque de constitucionalidad. Lo señalado implica que la lectura de las normas constitucionales y legales sobre derechos debe corresponderse coherentemente con las normas internacionales citadas.

La Constitución Política del Perú establece en su artículo 1º que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Esta declaración general constituye un medio de interpretación sistemática para el conjunto del texto constitucional y todas las normas de inferior jerarquía que forman parte de nuestro sistema jurídico. Según Bernales (1996: p.83), el mencionado artículo establece dos ideas centrales:

a. La persona se realiza dentro de la

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