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Contaminación Ambiental


Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  1.438 Palabras (6 Páginas)  •  257 Visitas

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RESÚMEN DE LA PUBLICACIÓN SOBRE LA CONTAMINACIÓN VISUAL.

Gómez,G .Director DAMA 1997, Carmona L, María del Carmén. Autora de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente.. Strobbe, M. Investigador mexicano estudioso de la contaminación mundial.

RESUMEN

En Bogotá y la Sabana de Bogotá Se encontró una ciudad altamente afectada por la contaminación visual, deteriorando el paisaje urbano y sensiblemente reducida la calidad de vida de los ciudadanos llevando a muchos de ellos a vivir estados de estrés y ansiedad. Se encontró un alto nivel de contaminación visual, debido a la saturación e instalación de vallas de manera indiscriminada, utilizando en muchos casos el espacio público y en otros, afectando zonas residenciales. Al iniciar la administración había 4.600 vallas y más de 20.000 metros cuadrados de murales ilegales.

SUMMARY

In Bogota and the Savannah of Bogotá is found a city highly affected by the visual pollution, deteriorating the urban landscape and significantly reduced the quality of life of the citizens leading many of them to live States of stress and anxiety. Found a high level of visual pollution, due to saturation and installation of fences indiscriminately, in many cases using the public space and in others, affecting residential areas. At the beginning of the Administration had 4,600 fences and over 20,000 meters square wall illegal.

Palabra Clave: Proliferación de vallas, contaminación avisos.

INTRODUCCIÓN

Los autores reflejan la preocupación sobre la contaminación visual donde describen que el congreso aprobó la ley 140 1994, que reglamenta la publicidad exterior, va en abierta contradicción con el decreto 016 de la Alcaldía para controlar la contaminación visual en la Bogotá. Se ha convertido en un problema la proliferación de avisos, vallas y pasacalles, pero la Ley es mucho más laxa en cuanto a la fijación de los sitios donde se requiere sanción.

La ley 140 de 1994, Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehículares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.

No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza.

Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.

OBJETIVOS.

Podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en todos los lugares del territorio nacional, salvo en los siguientes:

a) En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se expidan con fundamento en la Ley 9a. de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan. Sin embargo, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en los recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en los paraderos de los vehículos de transporte público y demás elementos de amoblamiento urbano, en las condiciones que determinen las autoridades que ejerzan el control y la vigilancia de estas actividades;

b) Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales;

c) Donde lo prohiban los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 7o. y 9o. del artículo 313 de la Constitución Nacional;

d) En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor;

e) Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.

DESARROLLO Y DISCUSIÓN DEL TEMA

Con los problemas a los que nos enfrentamos actualmente, problemas de tipo político, económico, social y hasta cultural, dejamos de lado uno con el que tenemos contacto más cercano, el problema de la contaminación, un problema que nosotros creamos e incrementamos de forma gradual todos los días.

Si

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