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Criminologia

karylua14 de Octubre de 2014

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DERECHO EJECUTIVO PENAL O PENITENCIARIO

El Derecho de ejecución penal o Derecho ejecutivo penal comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a la ejecución de todo género y clases de penas y de medidas de seguridad.

Al Derecho penal ejecutivo corresponde el estudio de las leyes y reglamentos que rigen todo lo referente al cumplimiento de las sanciones penales. Está dividido en dos aspectos el estudio de la pena como tal y la sanción que deberá sufrir el delincuente durante el cumplimiento de dicha pena.

Es formalmente independiente: tiene un cuerpo legislativo propio (sobre todo, la

Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario), una jurisdicción específica (los jueces de ejecución penitenciaria).

El fin de de la ciencia penitenciaria en nuestro país es expresamente limitada a lo establecido en el art. 18de la constitución política mexicana y su ente primordial que es la readaptación social del individuo.

Fines del derecho penitenciario

El fin del derecho penal es la preservación y protección de los bienes jurídicos que implican los más altos valores del hombre, para permitir una convivencia social- armónica y pacifica lo cual puede traducirse, en un aspecto pragmático de prevención del delito, asimismo el fin del derecho penitenciario es la ejecución de la pena y todo lo que tiene señalada en la ley.

Ámbito de aplicación del derecho penitenciario

Tiene un espacio temporal, personal y territorial:

A) Temporalidad: Se refiere a la vigencia del derecho penitenciario y es a partir de su promulgación en el Diario Oficial De La Federación.

B) Territorialidad: Existe una jurisdicción federal y una

C) La excepción personal:

se refiere a las causas personales que impiden la aplicación de la sanción (ya sea por el carácter del individuo que impida su aplicación, o por incapacidad de este).

Principios fundamentales de la ejecución penitenciaria.

o Principio de legalidad: “No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y los reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto”.

o Principio de resocialización: “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”.

o Principio de judicialización: Indudablemente, las competencias del Poder Judicial abarcan, no sólo a juzgar sino también a hacer ejecutar lo juzgado

o Principio de presunción de inocencia: “toda persona no es culpable hasta que no se demuestre lo contrario. Pero no implica que al preventivo se le prohíban realizar actividades laborales, ocupacionales, deportivas, educativas o recreativas que se desarrollen en los Centros Penitenciarios”.

DERECHO ADMINISTRATIVO

Es el conjunto de normas que regula la organización y la actividad de la administración pública.

Es una rama del derecho público referida al funcionamiento de las distintas entidades del estado y sus relaciones con los administrativos. Uno de los temas que más trata es el relativo a la presentación de los servicios públicos, toda vez que tiene como una de sus funciones esenciales satisfacer las necesidades de la colectividad.

Fines del derecho administrativo

Establece normas para el funcionamiento y desarrollo de cada una de las entidades de la administración pública.

Los principios del derecho administrativo constituyen la base de esta rama del derecho. Son constantes en el ordenamiento jurídico que deben ser tenidas como guías para la interpretación y aplicación de las normas del derecho administrativo, y deben ser aplicados en caso de ausencia de norma legal.

Ese conjunto de normas y principios

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