ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  Informes  •  258 Palabras (2 Páginas)  •  348 Visitas

Página 1 de 2

• - El minor o menor.- Se refiere al púber que ha alcanzado la edad de 14 años para el varón y 12 años para la mujer, el púber varón tenia plena capacidad de obrar y de disponer su patrimonio si era Sui Juris, sin embargo los menores de 25 años frecuentemente eran engañados en sus negocios por este motivo se vio por conveniente nombrar un curador para el púber de 14 años y menor de 25 años, en consecuencia Minor es el menor de 25 años.

CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA

Código Civil Venezolano

Art. 18 El mayor de edad es De obrar) capaz para todo los actos de la vida civil, con las excepciones Establecidas por disposiciones especiales.

Articulo 46

Incapacidad

No puede contraer validamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años.

Articulo 59

El menor de edad no puede contraer matrimonio si el consentimiento de sus padres en caso de desacuerdo entre los padres, o de imposibilidad de manifestarlo, corresponderá al Juez de Menores del domicilio del menor autorizar o no el matrimonio oída la opinión de los padres si Fuere. Contra estas de cisiones no Habrá recurso alguno establecidas por la ley.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (1.2 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com