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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANO y CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Cristian DiazDocumentos de Investigación6 de Junio de 2017

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UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

SEDE OCCIDENTE 003, QUETZALTENANGO

OCTAVO SEMESTRE

ABOGACIA Y NOTARIADO

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Análisis de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANO y CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) con relación a  la CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA; CODIGO CIVIL Y CODIGO PROCESAL PENAL.

 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Lic.: Francisco Valle

Cristian Ramón Díaz Pérez

13-003-0003

Sábado 05 de noviembre del 2016, San Mateo, Quetzaltenango

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros; Cuando nacen, los niños son libres y cada uno debe ser tratado equitativamente. Todos tienen razón y conciencia y deben comportarse amistosamente los unos con los otros

  • Relación con la Constitución Política: Artículo 4 donde se establece el principio de libertad e Igualdad, tanto las mujeres como los hombres tienen los mismos derechos y obligaciones.
  • Código Civil: hay relación con este instrumento ya que manifiesta en artículo uno que la personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte, o sea que todo ser humano que nace, nace libre e igual en derechos y dignidad.
  • Código procesal Penal: en el artículo 21 se puede establecer también el principio de igualdad, que toda persona que se encuentre dentro de un proceso goza de los mismos derechos y garantías que establece la constitución y otras leyes. Incluso en el articulo 14 manifiesta el principio de inocencia donde el proceso aun es inocente hasta que hay sido vencido en una sentencia que declare lo contrario.

Artículo 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía. En este Articulo se puede entender que amplia mas el principio de Igualdad.  

  • Constitución Política Republica de Guatemala, en artículo 4 manifiesta el principio de igualdad, donde se puede entender que todos los habitantes de la Republica de Guatemala son iguales para todos los derechos y obligaciones que establecen las leyes vigentes. Hay que hacer un énfasis que únicamente los niños menores de 18 años solo tiene derechos y cuando tengan capacidad legal lo que establece el código Civil pueden contraer obligaciones.

Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

  • Constitución Política Republica de Guatemala, en el artículo tres estable el derecho de la vida que es una garantía del Estado, quien debe de velar y proteger a todo habitante en su integridad y seguridad.

Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

  • Constitución Política Republica de Guatemala: el artículo 4 establece el principio constitucional de libertad, que todo habitante de la republica de Guatemala es libre, o sea que no existe la esclavitud, tanto para hombres como para mujeres.
  • Código penal, en articulo 194 estable la prohibición de la trata de persona, tanto para hombres como para mujeres, incluso nos da motivación penal, que si se come este hecho habrá un castigo de prisión.

Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

  • Constitución Política Republica de Guatemala, en el artículo 6 se puede establecer el principio de detención legal, que nadie puede ser detenida o presa, si no es por causa de un delito o falta.
  • Código Procesal Penal, en artículo 20 se puede establecer el principio de defensa, donde se establece que nadie puede ser condena sin antes haber sido oído y vencido en un tribunal competente.
  • Cuando alguien es sometido a una prisión del país, sea por cualquier circunstancia es cuando se puede establecer que no se cumple con este articulo, ya que las autoridades no tienen el control de esas instalaciones, recibiendo las personas que tiene que ir a una prisión un trato cruel incluso inhumano si no se paga la famosa talacha.

Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

  • Código Civil: en el artículo 16 establece que la personalidad  jurídica se le reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros, no importando el lugar donde se encuentre.

Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

  • La ley es igual para todos; se debe aplicar a todos en la misma forma.
  • Constitución Política Republica de Guatemala, en el artículo 5 estable que toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe, es por ello que se debe entender que la ley es para todos los habitantes de Guatemala.

Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley

  • En el Titulo VI Garantías Constitucionales y defensa del Orden Constitucional, podemos encontrar lo que es la Exhibición Personal, el Amparo, Inconstitucionalidad de Leyes en casos concretos y la Inconstitucionalidad de leyes en caso General, articulo 253-267 de la CPRG, que velan que los derechos fundamentales reconocidos por este instrumento no sean violados.

Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

  • Como lo manifiesta la Constitución Política de la Republica de Guatemala en el artículo 6 nadie puede ser detenido o preso si no ha cometido un delito o falta.

Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

  • En el código Procesal Penal en el artículo 4 establece que antes de sentenciar a una persona por un delito o falta se debe de llevar un procedimiento ya establecido, para que pueda demostrar su inocencia, de igual forma establece la Constitución Política de la Republica de Guatemala en artículo 12 que estable el derecho de defensa, que nadie podrá ser condenada, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en un proceso legal ante juez o tribunal competente..

Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

  • En la Constitución se puede observar el principio de Inocencia en articulo 14, y en el Código Procesal penal en articulo 14, también se establece el principio de inocencia, donde toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario en una sentencia firme
  • En la Constitución  establece en el artículo 15 que la ley no tiene efecto retroactivo, solo en el caso de materia penal cuando favorezca al reo.

Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

  • En nuestra Constitución establece en el artículo 23 establece la invioavilidad de la vivienda; en el articulo  39 la protección de la propiedad privada, donde manifiesta que el estado debe garantizar la seguridad. En el artículo 47 se estable la protección a la familia.

Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

  • En la constitución se estable la Libertad de Locomoción artículo 26 que todo guatemalteco puede transitar en cualquier lugar incuso  cambiar de domicilio, puede salir del país y regresar sin ningún impedimento.

Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

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