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DIFERENCIA ENTRE PERSONA NATURAL Y JURÍDICA.


Enviado por   •  29 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  346 Palabras (2 Páginas)  •  458 Visitas

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DIFERENCIA ENTRE PERSONA NATURAL Y JURIDICA [pic 3][pic 4]          

ASIGNATURA:         PERSONAS  Y FAMILIA

CATEDRATICO: ABOGADA TANIA HERNANDEZ

FECHA DE ENTREGA: 13/ MAYO/ 2015

INTEGRANTES DEL GRUPO:

  • Andrea Lisbeth Espinoza Velásquez            309111199

  • Jurgen Darío Valladares Quiñonez               310211039

Tegucigalpa, MDC 11 de Mayo de 2015[pic 5]

DIFERENCIA ENTRE PERSONA NATURAL Y JURIDICA

Empezaremos por conocer el concepto de “Persona”.

Persona: persona era la máscara que utilizaba el actor para salir a escena; luego se empieza a utilizar “persona” metafóricamente para denominar a cada hombre en su rol de vida. Desde el punto de vista jurídico persona es toda aquella que es capaz de tener derechos y obligaciones.

En pocas palabras persona es el sujeto del derecho.

Cuadro Comparativo Entre Persona Natural y Persona Jurídica

Persona Natural

  • Son todos los individuos de la especie humana.
  • La persona natural por el tan solo hecho de nacer viva, tiene existencia legal.
  • Una persona natural tiene capacidad para ejercer todos sus derechos civiles y políticos sin ninguna limitante
  • La persona natural puede actuar por sí misma.
  • La persona natural es responsable directamente de hechos delictivos que haya cometido.

la persona natural deja de existir con la muerte natural, pues ya se suprimió la civil.


Persona Jurídica

  • son las colectividades de hombres o de bienes jurídicamente organizadas.
  • La persona jurídica aunque exista de hecho, carece de capacidad mientras no se reconoce o no se autoriza su existencia por la ley o por la autoridad.
  • La persona jurídica carece de capacidad en cuanto a derechos políticos y de familia, solamente tiene capacidad en el orden patrimonial y con limitaciones.
  • La persona jurídica no puede actuar sola, debe hacerlo por medio de sus representantes.
  • Por hechos delictivos responden sus representantes  legales si es que ellos los han cometido.
  • La persona jurídica deja de existir por causa general cuando existiere la destrucción de los bienes destinados a su funcionamiento.

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