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Derechopublico Y Privado

Ramonmayorga4 de Diciembre de 2014

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INTRODUCCION

En este trabajo hablaremos del derecho público y el derecho privado los cuales son dos ramas del derecho muy importantes y cada una tiene su propia clasificación.

También hablaremos de disciplinas, existen las especiales y las auxiliares las cuales también se dividen en diferentes ramas que se orientan a lo mercantil, procesal, penal, constitucional, entre otras que mas adelante quedaran explicadas claramente, así como una breve conclusión de lo estudiado.

Todo esto es esencial para el conocimiento de cualquier estudiante de derecho, ya que por eso es importante mencionar cada uno de los conceptos, y explicarlos bien.

DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO

DERECHO PRIVADO.

El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna.

Principios:

Autonomía de la voluntad

En la persecución de sus propios intereses, las personas se relacionan entre sí mediante actos fundamentados en sus propias voluntades.

Principio de igualdad

En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto equilibrado de Igualdad, en donde ninguna de las partes es más que la otra, y ninguno puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades.

DERECHO PUBLICO.

El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas.

Principios:

Principio de legalidad

Se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.

Potestad de imperio

El Estado y sus órganos, en sus relaciones con los particulares dentro del Derecho Público, no actúa situado dentro de un plano de igualdad, sino en uno de desigualdad, derivado de la posición soberana o imperium con que aparece revestido, ejerciendo una potestad pública.

Teoría Romana:

Derecho público, es el que atañe a la conservación de la cosa romana.

Derecho privado, el que a la utilidad de los particulares.

A esta concepción se le conoce con el nombre de “teoría del interés en el juego”.

Teoría de la naturaleza de la relación:

Relación del derecho privado: si los sujetos de la misma encuéntrense colocados por la norma en un plano de igualdad y ninguno de ellos interviene como entidad soberana.

Relación del derecho público: si se establece entre un particular y el estado (cuando hay subordinación del primero al segundo) o si los sujetos de la misma son dos órganos del poder público o dos estados soberanos.

Relaciones jurídicas de coordinación Relación jurídica de subordinación

Tesis de Roguin:

El autor dice que la calidad con la que el estado interviene en la relación jurídica puede determinarse examinando si la actividad del órgano de que se trate se encuentra sujeta a una legislación especial o a las leyes comunes.

Sí existe una legislación especial, establecida con el propósito de regular la relación, ésta es el derecho público; si por el contrario, el órgano estatal se somete a la legislación ordinaria, la relación es índole privada.

CONCLUSIÓN

Ninguna de las teorías elaboradas para distinguir el derecho privado y el derecho público, y de las cuales únicamente se han expuesto las mas conocidas, resuelven satisfactoriamente el punto. En última instancia todas ellas hacen depender de la voluntad estatal la determinación del carácter de cada norma o conjuntos de normas. si se acepta que el criterio valido es el del interés en juego, la división se deja al

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