Directiv.
evandroTesis10 de Mayo de 2014
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DIRECTIVA N° 008-2011-CG/GDES“PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL”
1. FINALIDAD
La presente directiva tiene como finalidad implementar el procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional (en adelante, el procedimiento sancionador), estableciendo las disposiciones complementarias requeridas para el ejercicio de la potestad reconocida por la Ley N° 29622 “Ley que modifica la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional” (en adelante, la Ley) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2011-PCM, denominado “Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control” (en adelante, el Reglamento).
2. OBJETIVOS
- Desarrollar la estructura del procedimiento sancionador y criterios aplicables para el ejercicio de la potestad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional por infracciones graves o muy graves en el ámbito de competencia de la Contraloría General de la República (en adelante, la Contraloría General).
- Describir y sistematizar las atribuciones, funciones y normas que corresponden a cada uno de los órganos, fases e instancias que conforman el procedimiento sancionador, así como su relación con los órganos de control y entidades sujetas al Sistema Nacional de Control.
- Enunciar los principios y derechos reconocidos a los administrados en relación al ejercicio de la potestad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional.
3. ALCANCE
La presente directiva desarrolla y complementa la regulación del procedimiento sancionador y actuaciones previas requeridas para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional, por la comisión de infracciones graves o muy graves, derivada de los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control (en adelante, el Sistema), indicando, además, el tratamiento de los hechos constitutivos de responsabilidad administrativa funcional por infracciones leves, e indicios de responsabilidad penal o civil. Asimismo, las disposiciones de la presente directiva son de cumplimiento obligatorio para el personal de los órganos de la Contraloría General y de los demás órganos del Sistema Nacional de Control, incluyendo, en lo que corresponda, al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (en adelante, el Tribunal Superior). También resultan de aplicación a las entidades sujetas al Sistema, sus titulares, y, a los funcionarios o servidores públicos, que ejercen o han ejercido funciones en dichas entidades, con prescindencia de su régimen laboral, contractual, estatutario, administrativo, civil, ad honorem o relación de cualquier naturaleza, quienes adoptan la condición y denominación de administrados cuando estén comprendidos en el procedimiento sancionador. La Ley y el Reglamento señalan los funcionarios excluidos del alcance de la potestad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional conferida a la Contraloría General (en adelante, la potestad sancionadora).
4. BASE LEGAL
• Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
• Ley N° 29622 – Ley que modifica la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.
• Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Reglamento de la Ley N° 29622, denominado “Reglamento de infracciones y sanciones para la
• responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2011-PCM.
5. DISPOSICIONES GENERALES
Definición de procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional El procedimiento sancionador, comprende los actos y diligencias conducentes a la decisión sobre la existencia de responsabilidad administrativa funcional e imposición de la correspondiente sanción, por la comisión de infracciones graves o muy graves, derivadas de los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.
Etapas del procedimiento sancionador El procedimiento sancionador consta de dos (02) etapas: La primera instancia conformada por la Fase Instructiva y Fase Sancionadora; y, la segunda instancia que comprende la tramitación y resolución de los recursos de apelación ante el Tribunal Superior; conforme a la siguiente estructura y elementos:
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Desarrollo del procedimiento sancionador
Fase Instructiva
Recepción y registro del Informe de Control El Órgano Instructor recibe el Informe de Control y procede a su registro, a través del sistema establecido por la GPAS. Efectuado el registro del Informe de Control, se tendrá por constituido el expediente con la codificación que lo identifica, en concordancia en el numeral
de la presente directiva. 6.1.1.2 Revisión del Informe de Control Efectuado el registro, el Órgano Instructor procederá a la revisión del Informe de Control, verificando que contenga como mínimo lo siguiente:
Programación de la fase instructiva Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos del Informe de Control, el Órgano Instructor efectúa y registra la programación de la fase instructiva, considerando los criterios de plazo, carga procesal, capacidad operativa, materialidad u otros criterios que sean establecidos por la GPAS.
Plazo de la fase instructiva
La fase instructiva tiene una duración de ciento ochenta (180) días hábiles, pudiendo ser prorrogada mediante proveído, por sesenta (60) días hábiles adicionales, a criterio del Órgano Instructor. La prórroga será comunicada al administrado antes de la culminación del plazo ordinario, siempre que se hubiera iniciado el procedimiento sancionador. El indicado plazo se computa desde la notificación al administrado del inicio del procedimiento sancionador, o con la última notificación cuando ésta deba efectuarse a dos o más administrados; salvo que se hubiese decidido la realización de indagaciones previas, en cuyo caso, el plazo se computará desde la fecha de adopción de tal decisión. La fase instructiva culmina con la emisión del pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa funcional.
• Evaluación del expediente
Luego de la programación, se evaluará el expediente para establecer el inicio del procedimiento sancionador o su improcedencia,
• Indagaciones Previas
En caso se requiera contar con mayor sustento o evidencia documental, el Órgano Instructor podrá disponer la realización de indagaciones previas, que permitan acreditar la existencia de la infracción identificada en el Informe de Control y/o su relación con el administrado, comprendiendo cualquier acción que sea necesaria y pertinente para la obtención de documentación adicional relevante.
• Inicio del procedimiento sancionador o su improcedencia
Si, efectuada la evaluación del expediente o, en su caso, las indagaciones previas, se apreciara la presunta comisión de infracción administrativa funcional grave o muy grave, el Órgano Instructor, a través de resolución motivada, dispondrá el inicio del procedimiento sancionador, comunicando los cargos correspondientes. La resolución será notificada al administrado, no pudiendo ser objeto de impugnación.
• Comunicación de cargos
La comunicación de cargos forma parte de la resolución de inicio del procedimiento sancionador y se notifica de manera conjunta, de acuerdo a la normativa sobre notificaciones que aprueba la Contraloría General
• Comunicación de inhibición a la entidad
El inicio del procedimiento sancionador se comunica a
la entidad en que ocurrieron los hechos, señalando el impedimento de la entidad para iniciar procedimiento sancionador por los mismos hechos. La indicada comunicación comprende el señalamiento de los hechos y administrados comprendidos
• Recepción de descargos
Los descargos se presentan de manera individual, conforme a las disposiciones para la forma de escritos.
• Reevaluación posterior del
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