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ESTABLECEN PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR


Enviado por   •  21 de Octubre de 2012  •  Informes  •  775 Palabras (4 Páginas)  •  764 Visitas

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ESTABLECEN PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR

Ley Nº 29227

(16/05/2008)

El 16 de mayo, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías.

Como se recordará, el 11 de marzo, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó el proyecto de ley que autoriza en el Perú el divorcio por mutuo acuerdo en municipios y notarias, con la finalidad de reducir la carga del Poder Judicial, así como el tiempo y los gastos que demandan realizar una separación convencional ante los órganos jurisdiccionales. De igual manera, el 14 de marzo el dictamen fue aprobado por el Pleno del Congreso.

También se recordará que, según el dictamen, la competencia para oficiar el divorcio le corresponde a los alcaldes distritales y provinciales, así como los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio.

Pues bien, la ley que es objeto de este breve comentario señala, entre otras cosas, que pueden acogerse al procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías, aquellas personas que después de haber transcurrido dos años de la celebración de su matrimonio deciden ponerle fin. Para ello deben cumplir algunos requisitos como no tener hijos menores de edad o mayores con discapacidad; o, de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación sobre patria potestad, alimentos, tenencia y régimen de visitas. Asimismo, deberán carecer de bienes en régimen de sociedad de gananciales o contar con la correspondiente escritura pública de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.

El artículo 5 señala que a la solicitud deberá anexarse, entre otros, los siguientes documentos:

Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.

Acta o copia certificada de la partida de matrimonio, expedida dentro de los dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad

Acta o copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con

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