El Aborto
karensv2 de Julio de 2012
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Introducción.
El mundo legal como se ha de conocer abarca o mejor se vale para su aplicación de otras ciencias que concurren a la formación del derecho y entre ellas la medicina legal que no es más que la implicación de la medicina en el derecho, tratando diversos temas donde se evidencia la fusión médico legal, como es el caso del aborto; que para los fines de la ciencia médica no es más que le interrupción del embarazo en un lapso establecido, pero cuando esa interrupción se lleva a cabo bajos ciertos elementos como la intención de causar daño, por culpa o dolo es cuando interesa a campo legal porque dicha acción está tipificada en la legislación venezolana como delito.
Por ello se hace importante y necesario conocer ambos puntos de vista (medico y legal) para observar si la ley es congruente con lo establecido por la ciencia médica y viceversa, y si en algún caso podría ser viable un proyecto de reforma al Código Penal Venezolana para eximir la responsabilidad penal por el aborto o bien sea para atenuarla más de lo establecido.
Así mismo la doctrina médica establece ciertos tipos de abortos que también son considerados por la legislación, diferenciándose en que los tipos especificados en la legislación conllevan consigo una pena o sanción dependiendo de la situación en que haya sido cometido el aborto, así para las personas que intervengan en esa acción.
Dentro de ese orden de ideas se evidencia que el conocer estos temas para el futuro jurista es de gran importancia y a lo largo de su formación se le facilita el conocimiento de las leyes y su campo de aplicación.
El aborto.
Concepto médico y legal.
Desde el punto de vista médico, se entiende por aborto a toda expulsión del feto, sea natural o provocada, dentro de los seis meses primeros siguientes a la concepción. En los demás casos estaremos en presencia de un parto prematuro. El "Tratado de obstetricia'' de Williams, (20º edición) se define al aborto como:
"La extracción o expulsión de un feto o un embrión del útero, durante la primera mitad de la gestación (20 semanas o menos), que pese menos de 500 gramos o que mida menos de 25 cm",
Ahora, desde el punto de vista médico legal y jurídico, se deberá entender por delito de aborto: la interrupción, dolosa o intencional, del proceso fisiológico de la preñez o del embarazo, con muerte o destrucción del producto de la concepción haya o no expulsión del mismo. O sea que es la muerte de la "persona por nacer", considerándose como tal a las que, no habiendo nacido se hallan concebidas en el seno materno. Se debe considerar que jurídicamente para que se constituya o se dé el delito de aborto, debe producirse la muerte o destrucción del producto de la concepción.
Elementos de los conceptos del aborto.
1. Elementos del concepto médico de aborto
• Existencia de un embarazo: Puede decirse que es el elemento principal y se refiere al estado de la mujer encinta, desde la fecundación hasta el parto.
• Interrupción de la gestación: Se refiere a la existencia de una complicación en el embarazo dentro de los primeros seis meses, es decir se produce una interrupción de la gestación cuando el feto aun no es viable.
• Expulsión del feto: Ocurre de forma natural o provocada, y que ocurra en el periodo no viable del feto.
2. Elementos del concepto Jurídico del aborto
• Existencia del embarazo
• Interrupción provocada del embarazo: Desde el punto de vista jurídico interesa que la interrupción se produzca de forma intencional ya que puede constituir un delito, tal interrupción se produce antes del término normal del embarazo, en cualquier época de la gestación en que se realice, y siempre que se produzca la muerte del producto de la concepción.
• Expulsión del feto: Esta se produce como consecuencia de maniobras abortivas en los primeros meses del embarazo, cuando todavía no estaba en condiciones de sobrevivir por su escaso desarrollo.
• Voluntad de producir el aborto: la intención criminal supone el conocimiento del estado de gravidez de la mujer y de la eficiencia abortiva del medio empleado.
• Muerte del feto: Fallece, ya que se interrumpió su desarrollo, cuando aun tenía vida dependiente.
• Medios: Comprende cada uno de los instrumentos empleados para producir el aborto.
3. Elementos del aborto como delito
• Bien jurídico protegido: Se produce un acto perjudicial a la vida humana que para ese momento es dependiente, es decir al feto.
• Sujeto activo: Puede ser tanto la mujer como el que se lo practique.
• Conducta antijurídica: La de dar muerte al feto quien posee vida dependiente, la constitución y el código civil le reconocen sus derechos al que está por nacer.
• Sujeto pasivo: Es el feto, ya que es la víctima.
• Pena o sanción: Las cuales están previstas a partir del artículo 430 de nuestro código penal.
El aborto en la legislación venezolana.
Actualmente el aborto en Venezuela es ilegal salvo en casos de amenaza a la vida o salud de la mujer. La pena para una mujer que tiene un aborto es de 6 meses a dos años de prisión y la pena por un médico u otra persona que realiza el procedimiento es de uno a tres años. Se pueden imponer penas más duras si la mujer embarazada muere como resultado del procedimiento.
En el código penal venezolano en el capítulo IV del aborto provocado nos establece de una manera clara y entendible sobre los casos del aborto y el castigo que se les efectuara a estas personas.
El Código Penal Venezolano tipifica el Aborto como un delito contra las personas. Sin embargo algunos estiman que el feto no es una persona, cosa que es refutada por el propio Código Civil Venezolano en su Art. 17, donde expresa: "El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo".
En Venezuela se mantiene la tesis de la punibilidad del aborto consentido, considerando que el ser humano tiene autonomía biológica-jurídica desde su concepción, y en consecuencia, se reconoce el derecho que tiene el feto a la vida. Por ende, el bien jurídico protegido con el delito de aborto es la vida del feto. Esto sin detrimento de la protección que la Ley dispensa a la mujer embarazada.
En estricto derecho, la autonomía jurídica de este ser concebido, puede centrarse en que es un ser susceptible de derechos y obligaciones, y de estos derechos y obligaciones surgen al estimársele como una entidad independiente que vale por sí en sí.
Elementos médicos-legales del aborto.
Requisitos para la Existencia del Delito de Aborto
• Existencia de embarazo.
Si no existe embarazo, entonces no puede haber una interrupción del proceso fisiológico. Tal es el caso de los "embarazos nerviosos o histéricos", donde no hay posibilidad de que exista aborto, así como tampoco, en el caso de que la mujer tenga en su seno una mola. En el caso de que un tercero pensare que una mujer está embarazada (sin estarlo realmente) y éste realizara maniobras abortivas sobre la misma, en Venezuela estaríamos frente a un aborto imposible, que por carencia de objeto material quedaría impune; esto último es comparable con el Código Penal Español donde la tentativa imposible es punible.
Ahora, si un individuo engaña a una mujer y le hace creer que está embarazada cuando en realidad no lo está; y seguidamente, le practica maniobras abortivas causándole lesiones, se estaría ante el concurso del delito de lesiones personales y de estafa.
• Interrupción del embarazo.
Es indispensable que haya una interrupción del proceso fisiológico del embarazo, con la muerte o destrucción del producto de la concepción. No es necesario que haya expulsión del producto de la concepción.
Puede suceder que el proceso fisiológico del embarazo se interrumpa, y en donde el producto de la concepción no es expulsado, sino que una vez muerto se petrificó, momificó, fosilizó o desintegró en el seno materno. Siempre habrá interrupción de embarazo cuando se interrumpe el desarrollo del producto de la concepción, cualquiera sea su edad, su viabilidad, o características.
• Realización de actos idóneos capaces de producir la muerte del feto.
Se requiere que la mujer embarazada o un tercero ejecuten intencional o dolosamente actos idóneos que conlleven a la muerte del producto de la concepción que se encuentra implantado en la cavidad uterina. Esas acciones pueden centrarse en la utilización de tres medios, que los autores especifican: medios mecánicos, químicos y morales.
Los medios mecánicos comportan una actuación directa sobre órganos que intervienen en los procesos de reproducción femeninos, ejemplo: golpes fuertes en el vientre de una mujer encinta, inyecciones intra y extrauterinas, etc. Los medios químicos son aquellas sustancias farmacéuticas o no, capaces de originar la expulsión del feto, tales como bebidas fuertes, venenos orgánicos, mercurio, etc.
Los medios morales son aquellos fenómenos psíquicos que actúan en los procesos mentales de la mujer embarazada, y son de tanta contundencia que trastornan su capacidad de análisis e inhibición, y en definitiva por la estrecha relación que hay entre los centros nerviosos y los órganos de la reproducción, esos fenómenos psíquicos pueden afectar dichos órganos y originar abortos.
• Ejecución de actos positivos encaminados a producir la muerte o destrucción del producto
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