Escito
goisepivelatddiTesis24 de Noviembre de 2013
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EXP. N° 582-2001-JF-03
FOLIO: 601 I
SEC. : DINA DIAZ
SUMILLA: FORMULO ALEGATOS DE LEY
SEÑOR PRESIDENTE DE PRIMERA SALA ESPECIALIZADA CIVIL.
MARIA RAQUEL GUANILO URRUTIA, en los seguidos sobre Investigación Tutelar, en agravio de mi menor nieto David Moises Herrera Bracamonte; a Ud. digo:
Que, dentro del término de ley, formulo mis alegatos de ley; en tal sentido paso a exponer mis fundamentos de defensa:
1. Señor Presidente, la resolución materia de apelación, en su segundo considerando, precisa “que debido a la declaración de la madre de mi menor nieto Rosa Bracamonte Colchado y de la recurrente como abuela del menor investigado, se aprecia que mi menor nieto se encontraría en estado de abandono, por lo que es necesario que sea protegido y reciba atención integral en un centro tutelar.
2. Pero si se observa las manifestaciones a que alude el parrafo anterior, pónemos en evidencia que mi menor nieto no se encuentra en estado de abandono, ya que en la declaración que hago ante el Juzgado de Familia, expongo al citado Juzgado, que desde Abril del año en curso tengo bajo mi poder a mi menor nieto, por encargo de su madre, me lo entrego padeciendo de bronquitis, viendome en la necesidad de prodigarle los cuidados necesarios y el tratamiento respectivo en un centro de salud, es decir desde esa fecha se encuentra bajo mi protección.
3. Asimismo señores magistrados, de merituarse las pruebas aportadas por la recurrente y mi señor esposo, acreditamos que el menor siempre ha estado bajo nuestra tutela, no encontrando explicación alguna a lo resuelto por el Juzgado de Familia, es decir a internar a mi menor nieto en un centro tutelar, como si este no tuviera familia quien lo protega. Es más, ante lo dispuesto por el Tercer Juzgado de Familia, es imposible conocer el estado actual de mi menor nieto, ya que no se nos permite visitarlo.
4. Señor Presidente, El Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337, en su art. 243, prescribe podrá aplicarse cualquiera de las medidas de protección, en las cuales puede ampararse el Juzgador en un presunto estado de abandono, en el acápite a) señala: El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientará a los padres o responsables al cumplimiento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimiento temporal por instituciones de defensa.
5. Ante lo expuesto, el Juzgado debió considerar dicho medida de protección a fin de que como abuelos de línea paterna del menor, se nos considerara las personas encargadas de su tutela y no de internarlo en un albergue, como si mi menor nieto no tuviera familia que velara por el.
6. Señor Presidente, los recurrentes, se encuentra en posibilidades de mantener a mi menor nieto en tal sentido, solicito a su Despacho, REVOCAR la resolución por la cual el Juzgado de Familia ordena el internamiento provicional de mi nieto DAVID MOISES HERRERA BRACAMONTE. A fin de que la recurrente como familiar directo del menor investigado sea la persona que vele por la integridad física y emocional del menor. En tal sentido deberá otorgarseme en colocación familiar a mi menor nieto.
Por Tanto:
A Ud. Señor Presidente, solicito tener por formulado mis alegatos de ley.
Chiclayo, 24 de septiembre de 2001
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