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Introducción A La Administración De Sueldos Y Salarios


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  760 Palabras (4 Páginas)  •  496 Visitas

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INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE SUELDOS Y SALARIOS

La relación de trabajo es el acto que le da origen a la prestación de un trabajo personalizado a otra persona mediante el pago de un sueldo o salario. Dentro de la relación laboral se establecen los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones.

La relación de trabajo y contrato de trabajo se encuentran en el Art. 20 de la LFT; el Art.21 habla de la presentación de contrato y relación laboral, aún cuando no se haya celebrado contrato de trabajo y los artículos 22 y 23 de la LFT se refieren a las relaciones de trabajo con menores de edad mencionando:

 No deben trabajar menores de 14 años, entre 14 y 16 años de edad trabajan con autorización de sus padres con la facultad de ejercer sus derechos laborales.

El contrato de trabajo es el convenio que se celebra para formalizar una relación de trabajo, debe ser por escrito y emitir dos ejemplares, uno para el patrón y otro para el trabajador (Art. 24 de la LFT). Por lo que el trabajador adquiere ciertos derechos entre los cuales se encuentran:

Aguinaldo, vacaciones, antigüedad y también obligaciones como: Eficiencia en el trabajo, puntualidad, respeto, honestidad entre otras.

Los tipos de contrato del trabajo son de acuerdo al Art. 35 de la LFT:

• Obra determinada.- Debe utilizarse únicamente Si existe dicha obra identificable que obedezca una eventualidad extraordinaria que no pueda ser llevada a cabo por el personal ordinario de la empresa, ya que ese contrato no es prorrogable

• Tiempo determinado.- Puede utilizarse en la sustitución de una trabajadora por maternidad, por vacaciones o por venta de temporada.

• Tiempo indefinido.- Debido a que los contratos a prueba no existen en nuestra legislación laboral se recomienda no celebrarlos e incluir dentro del expediente del candidato todos los documentos que lo acrediten como apto para el trabajo.

La jornada laboral se fija de común acuerdo entre el patrón y el trabajador dentro de los límites legales (Art. 58 de la L.F.T). La jornada de trabajo no deberá ser excesiva (Art.62 Fracción II L.F.T), en la jornada continua el trabajador tendrá un descanso mínimo de 30 minutos (Art. 63 de la L.F.T), cuando el trabajador no pueda abandonar su puesto en tiempo de descanso o comida, ese tiempo se considerará trabajando (Art. 64 de la LF.T) y se clasifica en:

• Diurna.- Está comprendida entre las 6:00 am y las 20:00 pm horas, su duración es de 8 horas. (Artículos 58,59 y 60 de la L.F.T)

• Nocturna.- Está comprendida entre las 20:00 pm y 6:00 am horas, su duración es de 7 horas (Art.60 de la L.F.T)

• Mixta.- Es la que comprende parte del horario de las dos anteriores, con

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