LA SOCIEDAD ANONIMA
rafc94Informe10 de Abril de 2015
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LA SOCIEDAD ANONIMA
Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone
Exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
CARACTERÍSTICAS:
A continuación se presentan las principales características que debe tener una sociedad anónima:
• La limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.
• El capital social se divide en acciones.
• Negociar acciones.
• La estructura orgánica impersonal.
• La Existencia bajo una denominación particular.
Estas características son importantes tenerlas en cuenta a la hora de querer formar una sociedad anónima para su aprobación y correcta administración de ella.
CONSTITUCIÓN:
El artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que:
Para proceder a la constitución de la sociedad anónima se requiere: que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos, que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito , que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. De esto trata el artículo 89°
REQUISITOS:
Requisitos para la constitución de sociedad anónima:
1. Denominación de la sociedad
2. Capital mínimo de $ 50,000 (cincuenta mil pesos 00/100 m.n.).
3. Domicilio de la sociedad.
4. Duración de la sociedad.
5. Posibilidad de admisión o exclusión de extranjeros en la sociedad.
6. Objeto social deseado
7. Datos generales de 2 accionistas como mínimo.
8. Nombre del administrador o quienes integren consejo de administración.
9. Nombre de comisario (s)
10. Nombre de apoderados en su caso y facultades que se otorgan.
11. Copia cedula fiscal (ref.) de los socios (en caso que contar con ella).
12. Anticipo de $ 2,000.00 (dos mil pesos 00/100 m.n.).
PROCEDIMIENTO PARA SU CONSTITUCIÓN:
Las sociedades anónimas se pueden constituir por dos procedimientos establecidos: instantáneo o simultáneo y pública o sucesiva.
Instantáneo o simultáneo: en este procedimiento los socios acuden al notario con el proyecto ya establecido y el capital social se integra con la aportación de los socios comparecientes y no necesita de participación del público.
Pública o sucesiva: en este procedimiento se requiere atraer socios que se sumen al proyecto aportando su participación.
DERECHOS/OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:
Derechos:
Patrimoniales: los socios deben de participar en las utilidades que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar también en la cuota final de liquidación.
Corporativos: los socios tienen derecho de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, de manera proporcional a su participación accionaria, también se puede considerar el derecho que tienen los socios de ocupar cargos en la administración o vigilancia de la sociedad.
Obligaciones:
Los socios solo tiene una única obligación es la de cubrir, al ente social, el monto de su aportación en el plazo convenido. En caso de falta, la sociedad puede reclamarla judicialmente, o incluso venderla.
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