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La Moringua


Enviado por   •  29 de Agosto de 2014  •  2.985 Palabras (12 Páginas)  •  172 Visitas

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b) SOCIOLOGÍA JURÍDICA

La Sociología Jurídica o Sociología del derecho; Es una rama de la sociología general, cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se refieren al derecho.

La Sociología es la ciencia que estudia los fenómenos socioculturales que surgen de la interacción entre los individuos y entre los individuos y su medio. Esta ciencia fue fundada por filósofo francesa Augusto Compte, nacido en Montpelier en el año 1798. Compte sentó las bases del Positivismo en su "Curso de filosofía Positiva" editada entre los años 1830 al 1842, y definió la sociología como ciencia.

* Todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales

* No todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos

c) DERECHO COMPARADO

Esta disciplina consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen.

El valor del Derecho Comparado es relevante dentro de la ciencia jurídica general. Constituye una herramienta importantísima en orden al perfeccionamiento de las leyes y la unificación del Derecho. Pero además, se señala, cumple la tarea de hacernos comprender los puntos de vista ajenos y la de hacer comprender a los otros nuestros propios puntos de vista, es decir, organizar, en la esfera jurídica, la coexistencia pacífica y armónica necesaria para el progreso de la civilización. Por último, sirve al mejor conocimiento del Derecho nacional, al permitir percibir las líneas maestras de su sistema, el

planteo correcto de ciertos problemas al dotarlos de perspectiva, y poner de relieve el carácter contingente, accidental de ciertas normas e instituciones, o su inadecuación o antigüedad.

Y ese valor se extiende no sólo para hombre de derecho, sino también para el legislador, el economista, el político o aun el hombre de negocios.

d) INTRODUCCIÓN AL DERECHO

Hay muchas concepciones del Derecho, no hay un concepto absoluto porque es una realidad que va evolucionando. Subjetivamente, el Derecho, es una facultad, una prerrogativa, para exigir lo que creemos como justo. El Derecho, objetivamente hablando, es el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico vigente en determinada sociedad impuesto para realizar la justicia, este ordenamiento es establecido por la sociedad. El derecho no pretende cambiar la realidad, sino regularla.

Dentro del grupo social, el derecho buscará dar respuesta a una serie de necesidades. Es decir, las condiciones de cada sociedad definirán el derecho de esa sociedad. Dependiendo de la sociedad en la que nos movamos, el derecho regulará determinadas libertades, favoreciéndolas o restringiéndolas.

Nociones particulares de las disciplinas jurídicas

a) DERECHO PÚBLICO

El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la

Administración pública entre sí.

La característica del derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el Derecho Privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de Imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.

También se ha definido al Derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.

* Derecho internacional público.

El actual sistema de Derecho Internacional Público, puede caracterizarse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente ; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuáles también se les confiere soberanía, cuándo actúan en el marco de una sociedad Internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de Justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los

destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho Internacional Público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

El derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros– como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.

Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.

Tradicionalmente,

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