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Manografia


Enviado por   •  28 de Junio de 2014  •  1.388 Palabras (6 Páginas)  •  269 Visitas

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Tema 15

La donación

es el contrato por el cual una persona, por espíritu de liberalidad, procura a otra un enriquecimiento disponiendo a favor de ella un derecho propio o asumiendo frente a ella una obligación.

(REQUISITO DE FORMA).

I. La donación debe hacerse mediante documento público, bajo sanción de nulidad.

II. La donación que tiene por objeto bienes muebles sólo es válida cuando el documento especifica los bienes e indica su valor.

De las donaciones MORTIS CAUSA

Ocupa un lugar intermedio entre la donación entre vivos y el legado. ES hecha por el donante en previsión de su fallecimiento, solo se hace perfecta en el momento de su muerte, y caduca si muerte primero el donatario.

• Subordina la perfeccion de la donación mortis causa a su muerte anterior en general. Pero puede también no tener en vista mas que un peligro de muerte especial.

Donación entre cónyuges

Hecha por uno de los cónyuges al otro durante el matrimonio, presentan en general un peligro, uno de los cónyuges puede abusar de su influencia para obtener de el otro liberalidades

Tema 17

Defensa de los Derechos:

En el derecho primitivo cada persona se hacia justicia por sí misma sin la intervención de una autoridad pública, posteriormente se le pidió a un tercero que dirimiera el problema como un árbitro o como juez, acatando su decisión como obligatoria, práctica que fue adaptándose por efecto de la costumbre. Una persona llamada demandante pide a otra lamada demandado que respete su derecho y la diferencia de opiniones constituye el debate o conflicto jurídico.

La organización judicial

es el conjunto de normas que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia, señalando la competencia de los jueces, sus facultades, obligaciones, la forma de su designación y de sustitución, así como las garantías de su independencia.

El procedimiento de las acciones de la ley

Hubo cinco clases de legis actiones, de las cuales las tres primeras eran contenciosas, porque daban lugar a una contienda procesal entre el actor y el demandado, mientras que las dos últimas son ejecutivas, sirven para dar efectividad a una sentencia o a un derecho reconocido.

Acción de apuesta sacramental (legis actio sacramento)

Era la general, de manera que cuando la ley no disponía que se reclamase de otra forma, se acudía a esta acción. Consistía en una apuesta sacramental, y el que resultase vencido en el pleito perdía, a título de pena, el dinero de dicha apuesta en favor del pueblo, para lo que se presentaban fiadores al pretor.

La legis actio sacramento tenía dos modalidades:

Actio legis sacramento in rem, que servía para reivindicar una cosa propia. Seguía una tramitación ritual ante el magistrado que se presenta como un acuerdo de la antigua lucha o duelo entre las partes.

Legis actio sacramento in personam, utilizada para afirmar un derecho de obligación. Esta también utilizaba un ritual, muy parecido al que se sigue en la actio sacramento in rem.

-Acción de ley por petición de juez o árbitro (legis actio per iudicitis arbitrive postulationem)

Aparece mencionada en las XII Tablas para reclamar deudas nacidas de una sponsio y estipulación, y para pedir la división de la herencia.

Acción de ley por condición (legis actio per condicionem)

Es la menos antigua de las legis actiones.Servia para reclamar deudas pecuniarias y de cualquier otro objeto.

El demandante no tenía la obligación de expresar la causa de su reclamación y se limitaba simplemente a solicitar la comparecencia del demandado a los treinta dias con objeto de elegir el juez.

LEGIS ACTIO PER PIGNORIS CAPIONEM.

Consiste en el aseguramiento de un bien del deudor por parte del acreedor, sin la intervención del magistrado, en ausencia del deudor, pronunciándose palabras sacramentales, hasta el pago de la deuda.

En un principio el procedimiento existió a favor del Estado y de algún interés religioso, por parte del magistrado recaudador de impuestos.

DESAPARICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LAS "LEGIS ACTIONES".

Desaparece por efecto de dos leyes: La "lex ebucia", que introduce las primeras fórmulas dejando a las partes la escogencia del procedimiento nuevo o el anterior y la "ley judiciaria", que limita las acciones de la ley a ciertos casos excepcionales.

Los inconvenientes que motivaron su desaparición se establecen en el formulismo que permitía perder la acción por el uso inadecuado de una palabra y porque no permitía al pretor adecuar el derecho a las necesidades de la práctica.

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