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Procedimiento penal mexicano


Enviado por   •  2 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  449 Palabras (2 Páginas)  •  205 Visitas

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PROCEDIMIENTO PENAL MEXICANO

3 ETAPAS (*5 ETAPAS)

ETAPA MINISTERIAL

ETAPA PREPROCESO

ETAPA PROCESO PENAL

COMIENZA CON:

1. DENUNCIA (en la entidad conocida como M.P. (Instancia del Poder Ejecutivo sea PGR, PGJ, PROCURADURÍAS DE LOS ESTADOS y todos tienen diferentes competencias sea del orden federal (ej. Miembros Gubernamentales sea como sujetos activos ó pasivos) y local) que tiene la obligación mediante el art. const. 21 de la investigación y persecución de los delitos.)

Denuncia ó Querrella (solo parte interesada puede formular la denuncia)

M.P. realiza la Averiguación Previa puede quedar abierta durante bastante tiempo y será Q.R.R. contra quién resulte responsable (recaba datos y elementos necesarios para formular una acusación) ordena diligencias, hace investigaciones, cita a testigos.

Puede ordenar una Detención.

La Flagrancia indica que la policía puede remitir al detenido al M.P. en el momento de la comisión del Delito,

La Cuasiflagrancia que es en momentos posteriores ej. Una persecución.

Caso Urgente. Supuesto en el cual existe un Delito considerado Grave cuando existen elementos suficientes para sospechar que el sujeto activo puede sustraerse de la acción de la justicia.

Tiene 48 horas para formular una acusación ó 96 hrs por delitos por Delincuencia

 Organizada (Delito reiterado, formal, frecuente de mas de 3 personas pues sino se habla de la Asociación Delictuosa que nos de gravedas como la D.O.).

Personas detenidas a las que en 48 hrs. no se les formuló el: Ejercicio de la acción penal o el No ejercicio de la acción penal tienen que quedar en libertad.

El M.P. tiene 3 posibles determinaciones

  • Reserva: cuando en la A.P. no se tienen detenidos y faltan elementos para poder continuar con la investigación.
  • No Ejercicio de la Acción Penal: no cuenta con los elementos suficientes (acto impugnable por vía de Amparo Indirecto)
  • Ejercicio de la Acción Penal: encuentra los elementos suficientes para acusar a la (s) persona (s) que tiene como Presunto (s) Responsable (s) y turna el expediente a un juez federal o local que se encuentran en los reclusorios dependiendo el delito. PGR Y PGJ.

Consignación. Cuando el juez recibe el pliego del ejercicio de la acción penal. Ante un juzgado y por lo tanto en un reclusorio.

(momento en que el M.P. envía su Investigación considerada como fundada para iniciar la etapa del preproceso, el juez recibe la averiguación previa ó consignación para Ratificar la legalidad de la detención y si no es así procederá a dejar en libertad al probable responsable).

En caso de Ratificar se dicta el Auto de Radicación (es un recibí la consignación y almacenaré el expediente en el PJ y se tiene un plazo de 72 hrs Para dictar el siguiente auto.) o 144 hrs. Si D.O. a petición del P.R. para formular mayor cantidad de pruebas.

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