Riesgos De Travajo
hugopineda17926 de Julio de 2014
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Tema:
Análisis del título noveno
RUESGOR DE TRABAJO
Alumno:
Magallán Goméz Hugo Alejandro
LICENCIATURA EN DERECHO
2° .- Cuatrimestre.
Profesor:
Lic. Xavier Caheri Ovando Carrillo
Morelia Michoacán. Martes 03 de junio de 2014
RIESGOS DE TRABAJO.
Las disposiciones de este título se aplican a todas las relaciones de trabajo a excepción de los talleres familiares como lo establece la ley federal del trabajo en su artículo 352.
La ley establece como riesgos de trabajo las enfermedades o accidentes a los que el trabajador está expuesto al desempeñar su labor, también son riesgos de trabajo los que el trabajador pueda sufrir al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de este a aquel.
El patrón como primera instancia tiene la responsabilidad de la prevención, seguridad e higiene, de los riesgos de trabajo el trabajador a su vez deberá observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas.
Las enfermedades que serán consideradas como riesgos de trabajo son las que determine la ley federal del trabajo y en su caso las actualizaciones que realice la secretaria del trabajo y previsión social.
Cuando el trabajador sufre de algún accidente o enfermedad conforme a los riesgos de trabajo pueden desglosarse cuatro categorías.
1.- Incapacidad temporal.
2.- Incapacidad permanente parcial.
3.- Incapacidad permanente total
4.- La muerte.
Las consecuencias posteriores a los riesgos del trabajo se tomaran en cuenta para determinar el grado de incapacidad, cuando ya esté analizada la situación se le dará la incapacidad al trabajador. Algunos de estos riesgos requieren de indemnización la cual se pagara directamente al trabajador.
La indemnizaciones a que refiere el párrafo anterior se darán con base al salario que percibía el trabajador al momento de sufrir el riesgo de trabajo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, en ningún caso las indemnizaciones podrán ser inferior al salario mínimo.
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
1.- Asistencia médica y quirúrgica.
2.- Rehabilitación.
3.- Hospitalización cuando el caso lo requiera.
4.- Medicamento y material de curación.
5.- Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.
6.- La indemnización fijada en el titulo noveno (Riesgos de trabajo).
El patrón queda exceptuado de las obligaciones de los riesgos de trabajo si el trabajador al memento se sufrirlo se encontraba en estado de embriaguez, si el trabajador se encontraba bajo los efectos de alguna droga o narcótico, si el trabajador se ocasiona un daño por i solo y si la lección es resultado de alguna riña o intento de suicido.
Si el trabajador sufre de un accidente el cual le cause una incapacidad temporal la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar.
En caso de que el empleado reúna más de dos incapacidades el patrón no está obligado a pagar una cantidad mayor a la que corresponda a la incapacidad permanente total; en caso de que un trabajador no pueda desempeñar su trabajo pero si algún otro el patrón está obligado a proporcionárselo.
Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador la indemnización comprenderá:
1.- Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios.
2.- El pago de la cantidad que fija al articulo502.
(Art 502) En caso de muerte del trabajador, la indemnización será el equivalente al importe de cinco mil días de salario.
Los
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