Sintoismo
stefhanny26 de Junio de 2013
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http://www.slideshare.net/DianaDeLosRios/la-influencia-del-budismo-y-shintosmo-en-la-situacin-soci
INTENDENCIA REGIONAL DE CUSCO
Resolución de intendencia N° 190 3R0000/2010 - 000225
Cusco, 15 de junio del 2010
Vista, la resolución de oficina SUNARP N° 152-4-00-438/sunat de fecha 2 de septiembre del 2010 , que resuelve otorga la improcedencia de la incautación y comiso del bien materia de incauto: intervino: un camión marca Volvo, tipo Remolcador, modelo NL10, placa YU-4645, Serie HB YV2F7A5A7LA341137, motor N2 TD71FS-979-31323, conducido por el señor Rolfi Cusipuma Muñoz, por presentar visibles signos de adulteración en el número de serie y motor que hacían presumir su ilegal ingreso al país, elaborándose el Acta de inmovilización-incautación-Comiso N° 190-2006-0400 0000128 de 18 de diciembre de 2010, luego que la Primera Fiscalía Provincia Penal del Cusco, solicitara la Administración Aduanera el reconocimiento físico y avalúo del referido vehículo.
CONSIDERANDO:
Que la Policía Nacional del Perú, a través del Departamento de Protección Vehicular-Sección de Identificación Vehicular, emite la Boleta Policial de Identificación Vehicular N° 173, determinando con relación al número del motor peritado que se trata de una grabación no original, recuperando vía examen químico únicamente los números subyacentes originales —7—3-1-0- y en cuanto al NIV de serie de "VISU", éste presenta una grabación no original de la firma VOLVO, indicando que del lugar y donde se encontraba grabado los números identificatorios originales de la serie sólo se pudo recuperar los tres primeros dígitos originales que son 9BV----------.—. Agrega que según el primer dígito del
Número de serie, los accesorios y autopartes del vehículo, este fue fabricado en Brasil y no en Suecia.
Que Efectuado él avalúo de la mercancía, la Aduana determina que supera el valor de las 2 UIT, por lo que formaliza denuncia penal ante la Fiscalía Provincial de Turno por el presunto delito de contrabando y receptación aduanera conforme a lo previsto en la Ley de los Delitos Aduaneros N° 28008, emitiéndose la Resolución de Denegatoria de Denuncia N° 140-2006-MP-1FPPC que resuelve denegar la de denuncia por la comisión, de Delito Aduanero en su modalidad de receptación aduanera en agravio del Estado y Delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad genérica, dejando a salvo el derecho y atribuciones de la Intendencia de Aduana de Cusco de conformidad con lo establecido por la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 121-2003-EF.
Que de acuerdo al segundo párrafo del artículo N° 162 del texto único ordenado del código tributario, aprobado por el decreto supremo numero 135 – 99 EF, la solicitudes la devolución de la mercadería y comiso de vehículo consignado en el acta de inmovilización e incautación-COMISO N° 160 – 2009 – 0400-00013. El presente acto se tramitara de conformidad a la ley del procedimiento administrativo:
Que el Capitulo I Título III de la ley de procedimientos administrativos general ley N° 27444, faculta a los órganos de la administración pública a la contestación de reposición contra los actos realizados por la superintendencia nacional, que de acuerdo a los artículos 22° y 23° del texto único ordenado del estatuto de la Superintendencia Nacional de la Administración tributaria- Sunat, aprobado por resolución de Superintendencia N°s 041-2000/ Sunat, 021-2001/Sunat, el intendente regional funcional es el jerárquico superior del jefe de oficina nacional que suscribe la resolución de oficina zonal N° 152-4-00-438/Sunat.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 del DL N° 775 modificado por la ley numero
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