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Sintoismo


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  797 Palabras (4 Páginas)  •  347 Visitas

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http://www.slideshare.net/DianaDeLosRios/la-influencia-del-budismo-y-shintosmo-en-la-situacin-soci

INTENDENCIA REGIONAL DE CUSCO

Resolución de intendencia N° 190 3R0000/2010 - 000225

Cusco, 15 de junio del 2010

Vista, la resolución de oficina SUNARP N° 152-4-00-438/sunat de fecha 2 de septiembre del 2010 , que resuelve otorga la improcedencia de la incautación y comiso del bien materia de incauto: intervino: un camión marca Volvo, tipo Remolcador, modelo NL10, placa YU-4645, Serie HB YV2F7A5A7LA341137, motor N2 TD71FS-979-31323, conducido por el señor Rolfi Cusipuma Muñoz, por presentar visibles signos de adulteración en el número de serie y motor que hacían presumir su ilegal ingreso al país, elaborándose el Acta de inmovilización-incautación-Comiso N° 190-2006-0400 0000128 de 18 de diciembre de 2010, luego que la Primera Fiscalía Provincia Penal del Cusco, solicitara la Administración Aduanera el reconocimiento físico y avalúo del referido vehículo.

CONSIDERANDO:

Que la Policía Nacional del Perú, a través del Departamento de Protección Vehicular-Sección de Identificación Vehicular, emite la Boleta Policial de Identificación Vehicular N° 173, determinando con relación al número del motor peritado que se trata de una grabación no original, recuperando vía examen químico únicamente los números subyacentes originales —7—3-1-0- y en cuanto al NIV de serie de "VISU", éste presenta una grabación no original de la firma VOLVO, indicando que del lugar y donde se encontraba grabado los números identificatorios originales de la serie sólo se pudo recuperar los tres primeros dígitos originales que son 9BV----------.—. Agrega que según el primer dígito del

Número de serie, los accesorios y autopartes del vehículo, este fue fabricado en Brasil y no en Suecia.

Que Efectuado él avalúo de la mercancía, la Aduana determina que supera el valor de las 2 UIT, por lo que formaliza denuncia penal ante la Fiscalía Provincial de Turno por el presunto delito de contrabando y receptación aduanera conforme a lo previsto en la Ley de los Delitos Aduaneros N° 28008, emitiéndose la Resolución de Denegatoria de Denuncia N° 140-2006-MP-1FPPC que resuelve denegar la de denuncia por la comisión, de Delito Aduanero en su modalidad de receptación aduanera en agravio del Estado y Delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad genérica, dejando a salvo el derecho y atribuciones de la Intendencia de Aduana de Cusco de conformidad con lo establecido por la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 121-2003-EF.

Que de acuerdo al segundo párrafo del artículo N° 162 del texto único ordenado del código tributario, aprobado

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