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Enviado por   •  6 de Septiembre de 2013  •  1.719 Palabras (7 Páginas)  •  285 Visitas

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Derecho Administrativo:

Es el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento del poder ejecutivo

Administración:

Del Latín administratio-onis que significa dirección ejercicio o sevicio,a su vez el verbo administrar proviene de ad-ministrare que significa servir o cuidar.tambien se deriva de ad manustrahere que significa traer a mano.

El Acto Administrativo:

La actividad administrativa realiza dentro de su esfera la finalidad principal del estado que es la de dar satisfacción al interes general por medio de la policia que comprende las medidas necesarias para salvaguardar el orden publico,o sea la tranquilidad,seguridad,salubridad publica por medio de intervenciones tendientes a regular y fomentar la actividad de las partes por medio de los servidores publicos que otorgan prestaciones para satisfacer las necesidades colectivas y por la gestión directa en la vida economica,cultural y asistencial.

Con esas actividades se realizan en forma de función administrativa y esta consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para dar casos individuales es necesario hacer aunque sea en una forma la característica de los actos administrativos mas importantes.

Los criterios que se usaran para esa característica serán

El de la naturaleza misma de los actos

El de las voluntades que intervienen en su formación

El de la relación que dichas voluntades guardan con la ley

El del radio de aplicación del acto

El de su contenido y efectos jurídicos

Desde el punto de vista de su naturaleza los actos administrativos se pueden clasificar en dos categorías:

Actos materiales

Actos jurídicos

Siendo los primeros los que no producen ningún efecto de derecho y los segundos los que si engendran consecuencias jurídicas.

El estudio de los actos materiales implica consideraciones acerca de la técnica de los mismos que es ajena al derecho, por lo mismo solo tomaremos referencia a ellos en cuanto implique condición para la validez de un acto jurídico sean elementos que integren el procedimiento de formación de otros actos administrativos o constituyan un medio de ejecución de los mismos.

Desde el punto de vista de las voluntades que intervienen en la formación del acto, pueden dividirse los actos administrativos en actos constituidos por una voluntad única y actos formados por el concurso de varias voluntades.

El acto simple, o sea el formado por una sola voluntad conserva ese carácter a un cuando en el procedimiento previo a su emanación se hagan necesarias otros actos de voluntad tales como opiniones, consultas o juicios técnicos.

Pero cuando esas voluntades intervienen en la formación misma del acto, se pasa a alguna de las siguientes categorías:

El acto colegial o colegiado que es el que emana de un órgano único de la administración constituidos por varios miembros. Tal es el caso de los actos emanados de los diversos consejos o comisiones, juntas, cuerpos municipales que forman parte de la administración organizativa.

En tal caso habrá diversas voluntades, pero la voluntad administrativa es una sola.

El acto complejo o colectivo que se forma por el concurso de voluntades de varios órganos de la administración dentro de esta categoría encontramos los actos del presidente de la republica, cuando requiere el refrendo de un secretario de estado o de un jefe de departamento administrativo, igualmente puede citarse todos aquellos actos colectivos en que sea necesaria la concurrencia de varias secretarias de edo. para formar un solo acto como ocurre en el caso de un acuerdo presidencial que afecta a diversas ramas de la administración publica y que por lo mismo exige el refrendo de todos los secretarios de edo. encargados de cada una de esas ramas.

Cuando las diversas voluntades que concurren no se funden en un solo acto, sino que dan nacimiento cada una de ellas a actos que sucesivamente se condicionan, entonces se tiene otro tipo diferente de actos complejos pues en tales circunstancias, existe un solo acto como ocurre en el acto complejo, sino una serie de actos con caracteres propios cada uno de ellos, entrelazados y aun condicionadamente uno a otro y susceptibles de ser impugnados por otros diferentes.

Otra variedad semejante esta representada por la serie de actos administrativos emanados de un órgano determinado y cuyos efectos no se producen sino que hasta los propios actos son aprobados por medio de otro acto especial, emanado de un órgano diferente.

En este caso el acto posterior condiciona la eficacia de la anterior.

El acto unión que es otra categoría que se define también por la intervención de varias voluntades, pero en los cuales y su finalidad es idéntica como en los actos colectivos, ni un efecto es el de dar nacimiento a una situación jurídica individual, como en los contratos.

El ejemplo típico de este acto es el de nombramiento de un empleado publico.

Partiendo de la realidad que guarda la voluntad creadora del acto como la ley, los actos administrativos se clasifican en dos categorías:

El acto obligatorio reglado o vinculado y el acto discrecional, el primero es el acto que constituye la mera ejecución de la ley el cumplimiento de una obligación que la norma impone a la administración,cuando se han realizado determinadas condiciones de hecho.

En esta clase de actos la ley determina exactamente no solo

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