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TEORIAS DE RELATIVIDAD


Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  1.103 Palabras (5 Páginas)  •  359 Visitas

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¿Puede el patrono cambiar las condiciones esenciales del contrato de trabajo (salario, jornada, jerarquía) sin consultarle al trabajador?

Respuesta:

El patrono como organizador del trabajo tiene la potestad de tomar decisiones de manera unilateral, con el fin de propiciar las condiciones óptimas para el desarrollo de su empresa, esta facultad se conoce como “iusvariandi”, sin embargo esta potestad posee sus límites, siendo improcedente que el patrono arbitrariamente modifique las condiciones esenciales del contrato de trabajo, sea el salario, la jornada y la jerarquía.

Si el cambio implica una variación de la jornada, de las funciones, de la jornada o del salario, podría implicar un uso abusivo del iusvariandi, lo cual es ilegal y denunciable ante la Inspección de Trabajo de este Ministerio.

¿Puede el patrono cambiar las condiciones no esenciales del contrato de trabajo (lugar de trabajo, horario, etc.) sin consultarle al trabajador?

Respuesta:

El patrono como organizador del trabajo tiene la potestad de tomar decisiones de manera unilateral, con el fin de propiciar las condiciones óptimas para el desarrollo de su empresa, esta facultad se conoce como “iusvariandi”, sin embargo esta potestad posee sus límites, siendo improcedente que el patrono arbitrariamente modifique las condiciones esenciales del contrato de trabajo, sea el salario, la jornada y la jerarquía.

Si el cambio no afecta ninguna de las condiciones esenciales del contrato dichas, en principio, el mismo sería procedente, siempre y cuando no se perjudique al trabajador, es decir, si el trabajador demuestra que el cambio le ocasiona un perjuicio grave no se podrá llevar a cabo.

¿Qué debe hacerse cuando la persona empleadora se niega a dar la carta de despido?

Respuesta:

Ante tal negativa, se recomienda presentarse ante la persona empleadora con dos testigos para acreditar la misma, o acudir a la Oficina de Inspección de Trabajo correspondiente antes de que transcurran dos días consecutivos después del despido, para que se le confeccione una “boleta” de requerimiento de dicho certificado, para entregárselo a la persona empleadora; o bien, en casos especiales, para que un o una Inspector(a) de Trabajo acompañe al persona interesada, para que se compruebe el hecho del despido y/o la negativa de incumplimiento de la persona empleadora.

Normativa:

1. Código de Trabajo y sus reformas, artículos 4, 5,18, 22, 23, 25, 26, 31, 35, 49.

¿Qué es un contrato de trabajo por obra determinada?

Respuesta:

Se establece como contratos por obra determinada, cuando la naturaleza del servicio es por la realización de una obra, él cual finaliza con la conclusión de la misma. Pero si concluida ésta el trabajador sigue laborando, se le tendrá como un contrato de tiempo indefinido.

Normativa:

1. Código de Trabajo y sus reformas, artículos 18, 26, 27 y 31.

¿Qué es un contrato de trabajo por tiempo definido?

Respuesta:

Se establece como contratos de tiempo definido, si los servicios a prestar son de naturaleza limitada. Pero si vencido su término subsisten las causas que le dieron origen o si la naturaleza de los servicios es permanente, se le tendrá como un contrato de tiempo indefinido. No se puede contratar a plazo fijo para realizar una labor permanente de la empresa, salvo cuando se trata de permisos, vacaciones o licencias de otra persona trabajadora.

Normativa:

1. Código de Trabajo y sus reformas, artículos 4, 5,18, 22, 23, 25, 26, 31, 35, 49.

¿Qué pasa cuando se realizan labores diferentes para la se contrató un trabajador?

Respuesta:

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