Teoría de los aranceles
CesarSotomayorInforme23 de Diciembre de 2014
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Teoría de los aranceles
Definimos “el arancel de aduana” como la principal de las Instituciones del Comercio Exterior. Es; en principio; de carácter impositivo.
El arancel de aduana puede ser:
1. Ad-valorem: (al valor) es un arancel basado en un porcentaje del valor del producto, de modo que un reloj tasado en u$s25,oo con un impuesto del 10 % pagará un arancel de u$s.2,50.
2. Específico: un monto establecido por unidad de medida; el que a su vez puede ser:
2.1.único: un importe determinado por unidad de medida; por ejemplo: 1 u$s. por unidad de producto importado. Así, un fabricante que introduce 1.000 pares de zapatos pagará un derecho específico único de u$s.1.000,oo
2.2.máximo: es aquél que no puede exceder de un determinado monto en u$s. preestablecido; caso contrario se aplicará el ad-valorem.
2.3.mínimo: es aquel que no puede ser inferior al monto determinado en u$s. preestablecido. Caso contrario se aplicará el ad-valorem.
2.4.adicional (o compuesto):cuando además del ad-valorem se aplica un derecho específico. Por tanto, un traje valuado en u$s. 80,oo que tiene un derecho específico de u$s.3,oo y un derecho ad-valorem de 5 %, tendrá un derecho compuesto de u$s. 7,oo
En la actualidad en la R.A. existen fundamentalmente aranceles ad - valorem; salvo recientes excepciones en algunos productos se aplican aranceles específicos.
Se abolieron en la primera etapa de la Administración del Dr. Domingo Cavallo el 01.04.1991 mediante resolución 88/91 del M.O.S.P..
Anteriormente a esa fecha eran varios los productos que tenían aranceles específicos; como por ejemplo: el café soluble, los neumáticos usados, el papel para decorar paredes, hilados, prendas interiores, etc.
Hoy nuevamente se están restableciendo sobre algunos productos, cuyos precios de importación afectan la producción nacional; como en el caso de productos textiles, zapatillas y otros.
Con el arancel de aduana se gravan los productos en el momento de su entrada al mercado nacional a través de las Aduanas. Según el nivel de dicho impuesto; que puede ser general, o sea aplicable a todas las posiciones arancelarias, o bien puede ser diferenciado para todos los productos incluidos en el nomenclador arancelario aduanero; se facilita, con un arancel bajo; como en la actualidad; el ingreso de productos desde el exterior, o bien con un arancel alto se dificulta la entrada de los productos provenientes desde el exterior.
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