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Yobany Beriguete

yovannybo20 de Julio de 2014

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UNIDAD V

FACILITADOR

NOEL RAFAEL BAEZ PAREDES

DERECHO CIVIL I Sección 11

Participante

CLEOTILDE YOVANY BERIGUETE OTAÑO

Matrícula 13-6268

Introducción

Este estudio pretende ampliar el conocimiento sobre el concubinato o las uniones de hecho y dotar a la sociedad de un marco normativo que de luz a la población en sentido general, sin que sobre pase las normas legales ya establecidas, sino que sirva como aporte en los conflictos familiares.

El estudio muestra las diferentes modalidades de concubinatos que existen, así como identifica las razones por las cuales las personas deciden unirse en concubinato o unión libre y los compromisos que contraen las parejas unidas bajo este tipo de unión, con el fin de evaluar el grado de responsabilidad nacida entre ellos. El objetivo general de esta investigación es analizar las posibilidades de los derechos adquiridos por los concubinos a la luz de la legislación vigente en la Republica dominicana. En tanto que los objetivos específicos perseguidos son los siguientes:

Analizar las diferencias y puntos encontrados entre las jurisprudencias dominicanas frente a legislaciones extranjeras.

El método utilizado para este estudio es el análisis de las legislaciones de la Republica Dominicana, así como las legislaciones de Uruguay y Argentina.

Este estudio es de tipo exploratorio, primero porque va a explicar un problema y se apoyó en informaciones bibliográficas como: libros, revistas, códigos, leyes, así como jurisprudencias tanto de la República Dominicana, como de Argentina y Uruguay; por lo que la técnica utilizada fue la recopilación documental o bibliográfica.

El desarrollo de esta investigación esta contenido en cuatro capítulos organizados en la forma siguiente:

1-Elaboración de un esquema acerca de:

A) Los elementos constitutivos de la unión marital de hecho

Concubinato o unión de hecho, es la situación de hecho derivada de la convivencia de dos personas, hombre y mujer no unidas por matrimonio, que compartan un proyecto de vida común basada en relaciones afectivas de carácter singular y dotadas de estabilidad y permanencia.

Este fenómeno social se ha expandido de manera general por todo lo largo y ancho de la República Dominicana, por lo que este estudio está dirigido a ser una herramienta educativa que oriente a la sociedad en sentido general acerca de la importancia trascendental que posee el concubinato o unión de hecho en el país, y las prerrogativas o derechos que ostentas cada una de las parejas que están unidas bajo este tipo de unión libre.

El objetivo general de este estudio es analizar las posibilidades de los derechos adquiridos por los concubinos a la luz de la legislación vigente en la República Dominicana.

Esta investigación es de tipo descriptiva-explicativa, pues se analiza una situación y a la vez se da respuesta al porqué de la misma. La técnica empleada en su elaboración fue la recopilación de documentos, ya que se realizó el estudio con los análisis de datos obtenidos en fuentes bibliográficas como libros, revistas, leyes, códigos, así como jurisprudencias tanto de la República Dominicana, como de Argentina y Uruguay.

El estudio abarca un periodo que va desde enero hasta marzo del 2005, por lo que la investigación es transversal, debido a que el problema es estudiado en un período determinado de tiempo y prospectiva porque se proyecta para el futuro del derecho de los concubinos en la República Dominicana.

Para la realización de este estudio, los puntos más importantes que se tomaron en cuenta fueron: el porcentaje de personas unidas legalmente en el municipio de Puerto Plata, las opiniones externadas por las instituciones de Puerto Plata como son el Colegio de Abogados de Puerto Plata, la Iglesia Católica y la Cámara Júnior en lo concerniente a la aceptación o rechazo de las uniones libres, las sentencias falladas por la Suprema Corte de Justicia de la

Republica Dominicana y por ultimo, las legislaciones extranjeras.

Con la presentación de este estudio se alcanzaron las conclusiones siguientes:

El primer objetivo se planteó determinar el por ciento de la población que se unieron legalmente en el primer trimestre del año 2005 en Puerto Plata, sus edades y profesión.

Donde se encontró que el 55% de los hombres que contrajeron matrimonio tenían una edad de mas de 22 años y menos de 34 años, el otro por cientos restante tenia mas de 35 años.

En la relación a las edades de las mujeres se encontró que el 70% tenían más de 20 años y menos de 30 años, por lo que el 30% tenía más de 30 años de edad.

En el mismo objetivo se planteó identificar las profesiones que con más frecuencia ejercían las personas que se unieron durante ese trimestre del año 2005, por lo que se encontró que el 25 % de los hombres eran profesionales liberales, lo que significa que el 75 % de los hombres eran técnicos.

En lo concerniente a las profesiones de las mujeres planteado por el objetivo ante mencionado se encontró, que el 15 % tenían profesiones liberales y el 85 % restante se dedicaban a labores técnicas. El segundo objetivo se planteó evaluar las posiciones de las instituciones de Puerto Plata frente a las uniones libres, encontrándose como resultado, que todas las instituciones profesionales como de servicios rechazan las uniones libres.

El tercer objetivo se planteo analizar las diferencias y puntos encontrados entre las jurisprudencias dominicanas frente a legislaciones extranjeras, por lo que el estudio arrojó que la unión libre en principio no tiene ningún valor legal y no entraña consecuencias jurídicas, salvo algunas excepciones. El legislador, en efecto, ha admitido el beneficio de ciertas medidas para la concubina, tales como el mantenimiento en los lugares alquilados y la prueba de la filiación natural.

La unión libre no crea ninguna comunidad de bienes entre los concubinos, pero la jurisprudencia admite que puede resultar una sociedad de hecho, si dicha unión perdura por cierto tiempo y si se encuentran reunidos elementos constitutivos de una sociedad, especialmente cuando se establecen aportes comunes.

El asunto vinculado a los derechos de los convivientes, en relación a si uno de los concubinos puede obtener el pago de daños y perjuicios en caso de muerte del otro como consecuencia de un accidente, a dado lugar a inusitadas discusiones en doctrina. La Cámara Civil de la Corte de Casación Francesa rehúsa otorgar derecho a indemnización a la concubina cuyo compañero ha sido víctima de un accidente, en tanto que la Cámara Criminal de dicha Corte, fundándose en términos muy generales del artículo 1382 del Código Civil, le acuerda un derecho a relación bajo ciertas condiciones.

Este criterio se contrapone con la opinión de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, la cual en las decisiones emanadas de su plenario se favorecen en su mayoría a la parte afectada, tal es el caso del recurso de casación elevado ante la Suprema Corte de Justicia por la señora Fidelina Maria Suazo, en fecha 17 de Octubre del 2001, quien fue favorecida en su parte dispositiva de manera fundamental, con una sentencia indemnizatoria en daños y perjuicios avalada por el artículo 1382 del Código Civil, que protege a las víctimas de un daño causado por un hecho del hombre.

EVOLUCION HISTÓRICA DE LAS UNIONES DE PAREJA

1.1 Matriarcado

Matriarcado, en antropología, es el sistema político en el que la mujer es dominante sobre el hombre.

El matriarcado engloba otros términos que se pueden considerar como etapas anteriores y parciales, aunque no imprescindibles a la situación política global así definida.

En el matriarcado el parentesco se da por la vía materna. La mujer madre es el centro de la vida familiar y única autoridad, su labor era cuidar a los niños y recolectar frutos y raíces para la subsistencia; en tanto que el hombre se dedicaba a la caza y a la pesca.

El grado extremo de matriarcado, el que resulta de la traducción al femenino de las características del patriarcado acentuado al máximo, es el que efectivamente se ha dado en algunas sociedades. Según esa definición, la madre es el cabeza de familia; el padre no forma parte del organigrama de poder ni del funcional. La familia matriarcal no tiene padre propiamente dicho. El papel de éste es en algunos casos es el de amante legal de la madre y otro el de simple esclavo, sometido al poder de la parentela de la esposa.

Otras formas no tan extremas de matriarcado se han dado, cuyas características comunes es que el parentesco (los apellidos) y la propiedad se transmiten por la madre, teniendo el padre un papel secundario. En algunas sociedades, su lugar lo ocupa el tío materno, que se constituye en la máxima autoridad masculina de la familia y en cualquier caso, la madre es el jefe y cabeza de la comunidad doméstica. Tal es la variación de intensidad de este poder que los sociólogos optaron por crear denominaciones distintas para los distintos grados de poder de la madre en la familia. Así llamaron matronimia,

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