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Acuerdos reparatorios


Enviado por   •  16 de Mayo de 2023  •  Documentos de Investigación  •  1.212 Palabras (5 Páginas)  •  36 Visitas

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BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE                                       PUEBLA[pic 1]

LICENCIATURA EN DERECHO

DERECHO PROCESAL PENAL

3:00-5:00 PM

ABOGADO: LUIS PEREZ ROJAS

EQUIPO 10 “ACUERDOS REPARATORIOS”

ALUMNAS: DE LEÓN CASTILLO ALMA MICHELLE

GONZALEZ HERNANDEZ ARLETH

HERNANDEZ MALDONADO ESTEFANIA

En nuestra legislación el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el articulo 186 nos dice que los acuerdos son aquellos celebrados entre la u ofendido y el imputado que una vez aprobados por el ministerio público o el juez de control y cumplidos en sus términos tienen como efecto la extinción de la acción penal.

Según Alicia Beatriz Azzolini Las salidas alternas al juicio dan cuenta de la transformación en los objetivos perseguidos por el proceso penal estos permiten resolver el conflicto y se cumpla con la reparación responden a criterios de eficacia y eficiencia en tanto agilizan la solución del conflicto con lo que se reduce la carga de trabajo de muchos operadores en sistema y posibilitan disminuir el rezago en la procuración y administración de justicia. Estos son soluciones alternas y no salidas alternas y de acuerdo al artículo 184 del Código Nacional de Procedimientos Penales en donde nos dan soluciones alternas nos dice que son formas de solución alterna del procedimiento

  1.  el acuerdo reparatorio
  2. la suspensión condicional del proceso

Ahora bien, el acuerdo reparatorio según en el artículo 187 del mismo ordenamiento proceden únicamente en los casos de

  • Delitos que se persiguen por querella por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido
  • Hoy delitos culposos
  • hoy delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas

Pero estos no procederán los acuerdos preparatorios en los casos en el que se haya impuesto anteriormente los acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos, tampoco procederán de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas tampoco serán procedentes los acuerdos preparatorios.

Básicamente este articulo nos dice que no procederá a los acuerdos reparatorio en los casos en una hipótesis en donde se haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia o sus equivalentes en las entidades federativas tampoco serán procedentes en los casos de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio salvo que haya sido absuelto. De esta manera nos dice que si una persona firma un acuerdo reparatorio por el delito de daños dolosos jamás en su vida podrá firmar otro acuerdo reparatorio por el delito de daños dolosos aunque haya cumplido a cabalidad dicho acuerdo

También nos habla el artículo 188 del mismo ordenamiento nos habla que procederán desde la presentación En la denuncia o querella caso de que te ha dado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio el juez de control a petición de las partes podrá suspender el proceso penal hasta por 30 días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia. En caso de que la concertación se integrará solicitar la continuación del proceso.

En el artículo 189 nos dice que desde su primera intervención del ministerio público o en su caso el juez de control, podrán invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo reparatorio en los casos en que proceda de conformidad con lo dispuesto en el presente código debiendo explicarles a las partes los efectos del acuerdo. Las partes podrán acordar acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato o diferido, en caso de señalar que el cumplimiento debe ser diferido y no señalar plazo específico se entenderá que el plazo será por 1 año el plazo para el cumplimiento de las obligaciones suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas la investigación o el proceso según corresponda continuará si no se hubiera celebrado acuerdo alguno.

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