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Derecho mercantil. Tipos de sociedades mercantiles

vanesa.2004Apuntes2 de Diciembre de 2025

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derecho mercantil

Distinción entre:

ASOCIACIÓN: unión voluntaria duradera y organizada de personas que ponen en común sus fuerzas para alcanzar un fin que es extra - económico. Ejemplo: asociación de vecinos (fomentar actividades), lucha contra el cáncer….

Finalidad no lucrativo, sino que social.

COMUNIDAD DE BIENES: un derecho pertenece proindiviso a varias personas (una cosa tiene varios propietarios). Ejemplo: yo y mi hermano propietarios de un piso → es indivisible.

Surge por el hecho que un derecho pertenezca a mas de 2 personas, por lo cual surge por no buscarlo.

SOCIEDAD: aquel contrato por el que 2 o mas personas se obligan a poner en común bienes, dinero o industria (trabajo) para realizar una actividad a un fin de obtener unas ganancias → desarrollar actividad empresarial

Hay 2 tipos de sociedades:

  • Civiles → regidas por el código civil. Actividades civiles, socios responden de sus deudas de la sociedad.
  • Mercantiles → rígidas por el código de comercio y las leyes mercantiles. Hay diferentes tipos de sociedades mercantiles y los socios responderán o no a las deudas.

introducción

EMPRESARIO SOCIAL / INDIVIDUAL → es el dueño de la empresa, por lo tanto es el titular de la empresa. Empresa es el conjunto de bienes materiales i inmateriales, los trabajadores,… que organizados permiten ofrecer productos o servicios al mercado.

Hay 2 tipos de empresarios:

  • Individual / persona jurídica: una persona desarrolla la actividad empresarial.
  • Social / persona jurídica: constituye una sociedad, el empresario es la propia sociedad nunca los socio o accionistas.

Es la organización la que tiene relaciones, firmamos un contrato para constituir una sociedad. Puede ser unipersonal (solo 1 persona) por tanto no habrá contrato sino que una DECLARACIÓN de VOLUNTAD.

Las S.A. y S.L. son las que pueden tener un solo socio. La condición de empresario son la tiene la sociedad, nunca los socios.

tipos de sociedades mercantiles

Hay dos tipos de sociedades mercantiles de personas /personalistas o sociedades capitalistas o de capitales:

De PERSONAS y PERSONALISTAS:  relevancia en las personas, responsabilidad por deudas o bien todos o algunos socios responden de las deudas de la sociedad.

  • Sociedad colectiva
  • Sociedad comanditaria simple

SOCIEDADES CAPITALISTAS: relevancia → el capital (no en personas), responsabilidad de deudas sociales → socios no responden de las deudas sociales.

  • Sociedad anónima S.A.
  • Sociedad de responsabilidad limitada S.L.
  • Sociedad comanditaria por acciones

caracteristicas principales

SOCIEDAD COLECTIVA → socios participan en la gestión de la sociedad. Los socios responden de las deudas sociales.

SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE → 2 tipos de socios, unos a los que les aplica el mismo régimen que en la sociedad colectiva y otros socios que no participan en la gestión y ni responden de las deudas sociales.

SOCIEDAD ANÓNIMA → capital mínimo de 60000€, que esta dividido en acciones, por tanto los socios reciben acciones y los socios no responden de las deudas sociales.

SOCIEDAD LIMITADA → se caracteriza por el capital mínimo de 1€, el capital esta dividido en participaciones, no en acciones. Los socios no responden de las deudas de la sociedad. Los socios tanto en la S.A. como en la S.L., no se puede saber de cual se esta hablando salvo si dice accionista que seria una S.A..

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES → es una mezcla de la sociedad anónima y la sociedad comanditaria simple. Son sociedades capitalistas y como norma general los socios no responden de deudas pero igual que en la simple hay 2 tipos de socios. Un socio a los que se les aplica el régimen colectivo y otros que no participan en la gestión.

tª general del contrato de sociedad

Cualquier tipo de sociedad no deja de ser un contrato, es una institución jurídica y privada (no es publica) y podemos ver que hay diferentes perspectivas (ver desde diferentes ámbitos). Sociedad es un contrato si los socios son 2 o mas, como excepción en SA y SL se permite un solo socio → unipersonal que hace una declaración unilateral de voluntad. Permite crear una empresa cuando se constituye una sociedad nace un ente que tiene personalidad jurídica propia → poder, tener derechos y obligaciones (que son diferentes a las de los socios).

elementos del contrato de sociedad

  • Consentimiento → hay contrato en el momento que hay acuerdo de las partes. Socios se ponen de acuerdo para constituir una sociedad.
  • Objeto → obligación que tienen socios de hacer una aportación que forma el capital.
  • Causa → finalidad de un contrato, que normalmente es económica.

Personalidad jurídica → una sociedad tendrá derechos y obligaciones cuando se haya constituido según lo que prevén las normas.

  • Sociedad quien tiene la calificación de empresario (socios nunca son empresarios). Se tiene capacidad y autonomía para actuar y contratar en nombre propio.
  • Patrimonio autónomo (propio), formado por las aportaciones de los socios. Las deudas se pagan con el patrimonio de la sociedad.
  • En ámbito societario se habla de ABUSO de PERSONALIDAD JURÍDICA, cuando se detecta un abuso de la personalidad los tribunales hacen un LEVANTAMIENTO del VELO (difícil probarlo en la realidad). Consiste en actuar en fraude, actuar de forma contraria en la buena fe, actuar en abusos de derecho o daño a otro (derecho). Como son los gastos particulares imputados a la sociedad.

las sociedades mercantiles

sociedad colectiva

Sociedad personalista para ejercicio en nombre colectivo de una actividad mercantil y de cuyos consecuencias responden todos los socios de forma:

  1. Subsidiaria (2º) respecto a la sociedad (solo responde si la sociedad no lo hace), pero de forma
  2. Personal e ilimitada y de forma (con su patrimonio personal de forma ilimitada (con todo su patrimonio))
  3. Solidaria entre ellos (socios) (cualquier socio puede responder de todas las deudas)

Tiene relevancia en el momento de constituir quienes son los socios y esta regulada en el Código de Comercio (del articulo 125 al 144).

Una sociedad colectiva requiere para constituirse un contrato de sociedad colectiva, una vez esta firmado hay que elevarlo a escritura publica (notario debe transformarlo a escritura publica). Se incluirá la identidad de los socios, como van a participar, el nombre de la sociedad, el domicilio, el objeto social (actividad de la sociedad), duración, el capital,… después hay que llevarlo en el Registro Mercantil para inscribir la sociedad → se convierte en escritura de constitución. Si se quiere modificar alguna causa de la escritura es necesario que todos los socios den su consentimiento.

El nombre de la sociedad, la razón social de la sociedad colectiva tiene que estar formado por el nombre de todos los socios o algunos o algún socio y después de añade “y compañía” o “y cía”. A este nombre de le puede incluir alguna referencia a la actividad. Hay que tener en cuenta el principio de NOVEDAD, una sociedad no puede tener el mismo nombre que otra sociedad colectiva y ningún otro tipo de sociedad → se consulta en el registro mercantil.

El capital esta formado por las aportaciones de los socios, en la sociedad colectiva las aportaciones pueden ser dinerarias, bienes, derechos o algún elemento importante en este tipo de sociedades como es el trabajo (industria).

relaciones jurídicas internas y externas

RJI hacen referencia a 2 aspectos: gestión y administración de la sociedad y a la participación de resultados que tenga la sociedad.

RJE hacen referencia a la relación sociedad y terceros, también se refiere a 2 aspectos: representación de la sociedad y la responsabilidad por las deudas sociales.

  • Gestión/administración → administración de la sociedad, es diferente a la representación que implica vincular a la sociedad.

GESTIÓN

todos los socios tienen derecho a ser gestores, salvo que se limite esa gestión a un socio/varios o a un tercero. Se decide por los socios cuando se constituye la sociedad. Si no se dice nada todos los socios tienen derecho. Se decide de forma conjunta o MANCOMUNADA y de forma solidaria → actuación.

  • Mancomunada: todos deben actuar (participación de todos, + seguridad (+ control))
  • De forma solidaria: si actúa 2 es suficiente → mas agilidad

Los acuerdos se adoptan teniendo en cuenta la unanimidad, pero en la escritura es posible estipular la no unanimidad solo la mitad o un numero determinado de socios.

La responsabilidad de los administradores → indemnización de los daños causados con malicia, abuso de facultades o negligencia grave.

La interferencia de los socios no administradores (la participación de los socios no gestores), supone la expulsión de la sociedad.

Dedicación de un administrador a otras actividades mercantiles.

SOCIO INDUSTRIAL: aporta industria (trabajo), no puede hacer otra actividad mercantil salvo que la sociedad se lo permita expresamente, si no hay autorización expresa no se podrá dedicar a ninguna actividad mercantil.

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