Tipos De Sociedades Mercantiles
Enviado por m_onserrat • 20 de Octubre de 2012 • 2.437 Palabras (10 Páginas) • 556 Visitas
3.3 Las Sociedades
a) En nombre colectivo
b) En comandita simple
c) De responsabilidad limitada
d) Anónima
e) Capital variable
3.2 Las Sociedades Irregulares
Debemos entender que las sociedades irregulares son aquellas que no estén constituidas conforme a los requisitos que establece la ley.
El artículo 2º de la Ley de la sociedades Mercantiles nos dice: “Que las sociedades mercantiles inscritas en el registro público de comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios”.
Por lo tanto serán irregulares las sociedades que no estén inscritas en el registro público de comercio.
Sin embargo, el propio artículo 2º mencionado dice: “Las sociedades no inscritas en el registro público que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, conste o no en escritura pública tendrán personalidad jurídica. Los que no realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismo frente a terceros en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada”.
- Distintos tipos de sociedades mercantiles.
De acuerdo con el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles existen los siguientes tipos de sociedades:
1. Sociedad en Nombre Colectivo;
2. Sociedad en Comandita Simple;
3. Sociedad en Responsabilidad Limitada;
4. Sociedad Anónima;
5. Sociedad en Comandita por Acciones;
6. Sociedades Cooperativas.
Cabe hacer mención que la Ley General de Sociedades Mercantiles, regula las cinco primeras sociedades indicadas.
En su artículo 212 dice: “Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial, contando también con su respectivo reglamento”.
3.3 Sociedades
a) En Nombre Colectivo
- Responsabilidad Ilimitada: significa que a ella estará afectando todo el activo patrimonial del socio. Es decir, el socio responde con todos sus bienes.
- Responsabilidad solidaria: quiere decir que el acreedor puede exigir de cualquiera de los socios el importe íntegro de la deuda sin que esta se divida entre todos los obligados. También significa que el socio que pague a un acreedor de la sociedad podrá exigir de los demás socios las cuotas que les correspondan de acuerdo a la legislación civil.
- Responsabilidad Subsidiaria: es aquella en que los acreedores deberán primero tratar de hacer efectivo sus créditos en el activo patrimonial de la sociedad y sólo podrá reclamar del socio lo no pagado, después de hecha la exclusión de los bienes sociales,
- El Nombre: el nombre de esta sociedad se formará con la razón social. Cuando el nombre se forme con el apellido de los socios, bastará con el de uno y se le agregará la indicación “y compañía” o cualquier otra que pueda indicar la existencia de una sociedad, por ejemplo: “Pérez y Compañía”, “Pérez e Hijos “, cuando la razón social lleve el apellido de todos los socios, no es necesario añadir indicación alguna.
- Capital Social: como en este tipo de sociedad la responsabilidad de los socios es ilimitada, el capital social pierde importancia; la ley no señala ni siquiera un mínimo.
- Forma de Administración: la dirección de los negocios sociales es de la competencia de la junta de socios.
- Vigilancia: el órgano de vigilancia será potestativo (si quieres lo implantas o no) y tendrá las más amplias facultades para vigilar la actividad de los administradores.
- Aplicaciones Prácticas: este tipo de sociedad no es atractivo para el comerciante porque no se limita su responsabilidad; por eso prácticamente ha desaparecido. Como por ejemplo: Jorge Sánchez Cordero titular de la notaria pública No 15 del D.F., nos dice que: “En treinta años solamente han constituido una sociedad en nombre colectivo y veinte sociedades anónimas mensuales.
- Número de Socios: la Ley no determina el número pero debe de entenderse que por su naturaleza deben de ser dos como mínimo.
- Origen Histórico: nace en la edad media como consecuencia de la comodidad patrimonial de los herederos de un comerciante que continúan explotando la negociación del autor de la herencia.
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo solidario, subsidiario e ilimitadamente de las obligaciones sociales.
b) En Comandita Simple
“Es la sociedad que existe bajo una razón social y que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o más socios comanditarios que únicamente estarán obligados al pago de sus aportaciones”. (Artículo 51 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
- Origen histórico: surge en el siglo XII en la Edad Media con el contrato de comenda en virtud del cual una de las partes entregaba dinero u otros bienes a la otra parte, para que lo empleen negocios mercantiles y después repartirse las utilidades que de ello se obtengan.
- Clase de Socios y su Responsabilidad: socios comanditados y socios comanditarios. Los socios comanditados son quienes responden en forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente y los socios comanditarios son quienes solamente aportan una porción del capital pero de nada responden ante terceros.
- Número de Socios: como mínimo deben de ser dos socios, uno comanditado y comanditario.
- Nombre: el nombre se formará con la razón social, con el apellido de uno o más socios comanditados, seguido de las palabras “y compañía” u otros equivalentes. La razón social se completará con las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura SEC. Si se omite este requisito los socios comanditarios responderán como si fuesen comanditados.
- Capital Social: la ley no fija un mínimo de capital.
- Forma de administración: los socios comanditados serán los administradores, a los comanditarios les está prohibido administrar y si lo hicieran responderán ante terceros en forma ilimitada.
- Vigilancia: se faculta a los socios no administradores a vigilar a los que no son, por medio de un interventor.
- Aplicaciones prácticas: debido a la responsabilidad de socios comanditados, en la actualidad ese tipo de sociedad
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