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Actividad Aseguradora


Enviado por   •  13 de Abril de 2015  •  818 Palabras (4 Páginas)  •  258 Visitas

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1. Normas que regula las cooperativas dedicadas al ramo asegurador.

En la Gaceta Oficial N° 39.621 de fecha 22 de febrero de 2011 fueron publicadas las Normas para regular las Operaciones de las Cooperativas u Organismos de Integración que Realizan Actividad Aseguradora, dictadas por La Superintendencia de la Actividad Aseguradora. A continuación los aspectos más relevantes: Objeto Las Normas tienen por objeto establecer los principios y regular las asociaciones cooperativas u organismos de integración; y los derechos y obligaciones de los sujetos que intervienen en las operaciones de seguros o medicina prepagada. Exclusividad de la actividad Se establece que sólo las asociaciones cooperativas y organismos de integración autorizados por la Superintendencia podrán desarrollar la actividad aseguradora Denominación Las asociaciones cooperativas y organismos de integración mantendrán en su denominación el término cooperativa, seguido del tipo de actividad aseguradora, agregando la palabra que corresponda a su responsabilidad.

Autorización para la constitución Las asociaciones cooperativas y organismos de integración deben obtener autorización para la constitución por parte de la Superintendencia, previo a la protocolización del documento constitutivo. A tal efecto, se deben cumplir los requisitos exigidos. Autorización para operar Las asociaciones cooperativas u organismos de integración, deben obtener la autorización para operar por parte de la Superintendencia. A tal efecto, se deben cumplir los requisitos exigidos. Celebración de contratos Se establece que las asociaciones cooperativas y los organismos de integración podrán celebrar contratos de seguros y/o de medicina prepagada con asociados o con no asociados. Ramos permitidos Las asociaciones cooperativas y los organismos de integración podrán realizar actividad aseguradora en la suscripción de contratos de: medicina prepagada, de ramos de vida y ramos generales: seguros para vehículos, seguros de salud, seguros funerarios y seguros de accidentes personales.

Capital social de las asociaciones cooperativas: Deben tener un capital mínimo pagado al momento de su constitución, que se ajustará cada dos años, de: 22.500 U.T operar uno de los ramos generales o medicina prepagada. 30.000 U.T. operar dos o más de los ramos generales o ramos de vida. 52.500 U.T. operar uno o más de los ramos generales, ramos de vida y/o medicina prepagada simultáneamente. De los organismos de integración Se establece que sólo los organismos de integración realizarán operaciones de reaseguro aceptado. Los mismos deben estar conformados como mínimo por cinco (5) asociaciones cooperativas autorizadas para realizar operaciones de seguros y/o medicina prepagada. Velarán por el desarrollo y fortalecimiento de las asociaciones cooperativas que los integren. Capital Social de los Organismos de Integración Se establece

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