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La Superintendencia De La Actividad Aseguradora


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  2.142 Palabras (9 Páginas)  •  434 Visitas

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Son atribuciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora:

 Ejercer la potestad regulatoria para el control, vigilancia previa, concomitante y posterior, supervisión, autorización, inspección, verificación y fiscalización de la actividad aseguradora, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

 Garantizar a las personas el libre acceso a los productos, bienes y servicios objeto de la presente Ley y proteger los derechos e intereses de los tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes respecto de los sujetos regulados.

 Establecer el sistema de control, vigilancia, supervisión, regulación, inspección y fiscalización de la actividad aseguradora, bajo los criterios de supervisión preventiva e integral y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y normas prudenciales.

 Intervenir y liquidar administrativamente a los sujetos regulados en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

 Promover la participación ciudadana en defensa de los derechos de los contratantes, asociados, tomadores, asegurados y beneficiarios.

 Promover la participación ciudadana a través de los consejos comunales u otras formas de organización social.

 Llevar a cabo procedimientos de conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos.

 Efectuar anualmente, en el curso del primer semestre de cada año, las publicaciones que estime necesarias a fin de dar a conocer la situación de la actividad aseguradora y de los sujetos regulados, especialmente en lo relativo a primas, siniestros, reservas técnicas, margen de solvencia, patrimonio propio no comprometido, condiciones patrimoniales y el número de sanciones impuestas a los sujetos regulados, así como de las personas que se haya determinado que han realizado operaciones reguladas por la presente Ley sin estar autorizadas para ello.

 Establecer vínculos de coordinación y cooperación con otros entes u órganos de la Administración Pública Nacional, así como con autoridades de supervisión de otros países, a los fines de fortalecer los mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e intercambiar informaciones; a tal efecto se coordinará con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones exteriores.

Atribuciones del Superintendente de la actividad Aseguradora.

El o la Superintendente de la Actividad Aseguradora, es un funcionario o funcionaria de libre nombramiento y remoción, designado o designada por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas. El o la Superintendente de la Actividad Aseguradora debe ser venezolano o venezolana, mayor de treinta años, profesional universitario, de reconocida competencia y condición moral, con experiencia no menor de cinco años en la actividad aseguradora y haber ejercido cargos gerenciales o de responsabilidad en el sector público o privado relacionados con la mencionada actividad.

Sus atribuciones son:

 Ejercer la dirección.

 Dictar los actos administrativos.

 Dictar los lineamientos de gobierno.

 Ordenar a los sujetos regulados.

 Revisar los archivos físicos, digitales, estadísticos y contables.

 Establecer mecanismos para garantizar el acceso y suscripción de seguros obligatorios y solidarios.

 Autorizar, suspender, reconocer y declarar la nulidad absoluta.

 Determinar con sentido de inclusión, equidad y de justicia social, las tarifas y las condiciones generales y particulares de contratación.

 Autorizar previamente las tarifas de prima, a los fines de determinar la suficiencia de las mismas.

 Autorizar previamente el monto de las cotizaciones que deben aportar los asociados.

 Determinar con sentido de inclusión, equidad y de justicia social, las tarifas y las condiciones generales y particulares de contratación, mediante actos administrativos generales, para todo el mercado asegurador, que permitan el acceso a las pólizas de seguros obligatorios y solidarios de inclusión, equidad y de justicia social.

 Otorgar, suspender preventivamente, reconocer y declarar la nulidad absoluta o dejar sin efecto el acto administrativo de autorización concedida a los sujetos regulados, en los casos previstos en la ley y en el marco del procedimiento administrativo correspondiente.

 Otorgar autorización previa a los sujetos regulados para:

a. Su disolución anticipada.

b. Cualquier forma de enajenación de cartera, en coordinación con el órgano que vigila, controla y sanciona las conductas anticompetitivas.

c. Cualquier forma de enajenación de cartera.

d. Aumento, reintegro o disminución del capital social.

e. Modificar documentos constitutivos o estatutarios, que no impliquen una modificación en el objeto de su actividad.

f. Designar los miembros de la junta directiva o administradora, o modificar su estructura.

 Otorgar, suspender preventivamente, reconocer y declarar la nulidad absoluta o dejar sin efecto el acto administrativo de autorización de la publicidad a los sujetos regulados, previo cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente, cuando se considere falsa, engañosa o que se preste a confusión, con independencia de quien la ordene o divulgue, así mismo, prohibir o suspender preventivamente la publicidad que se divulgue sin autorización previa, relacionada con la actividad aseguradora, aun cuando sea divulgada u ordenada por personas que no estén calificadas como sujetos regulados.

 Girar instrucciones a los sujetos regulados, así como dictar las medidas preventivas que juzgue necesarias en los ámbitos jurídico, técnico y financiero, para el control, supervisión y fiscalización de la actividad aseguradora y la protección del interés general tutelado

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