La Superintendencia De La Actividad Aseguradora
link699615 de Mayo de 2014
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Son atribuciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora:
Ejercer la potestad regulatoria para el control, vigilancia previa, concomitante y posterior, supervisión, autorización, inspección, verificación y fiscalización de la actividad aseguradora, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
Garantizar a las personas el libre acceso a los productos, bienes y servicios objeto de la presente Ley y proteger los derechos e intereses de los tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes respecto de los sujetos regulados.
Establecer el sistema de control, vigilancia, supervisión, regulación, inspección y fiscalización de la actividad aseguradora, bajo los criterios de supervisión preventiva e integral y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y normas prudenciales.
Intervenir y liquidar administrativamente a los sujetos regulados en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
Promover la participación ciudadana en defensa de los derechos de los contratantes, asociados, tomadores, asegurados y beneficiarios.
Promover la participación ciudadana a través de los consejos comunales u otras formas de organización social.
Llevar a cabo procedimientos de conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos.
Efectuar anualmente, en el curso del primer semestre de cada año, las publicaciones que estime necesarias a fin de dar a conocer la situación de la actividad aseguradora y de los sujetos regulados, especialmente en lo relativo a primas, siniestros, reservas técnicas, margen de solvencia, patrimonio propio no comprometido, condiciones patrimoniales y el número de sanciones impuestas a los sujetos regulados, así como de las personas que se haya determinado que han realizado operaciones reguladas por la presente Ley sin estar autorizadas para ello.
Establecer vínculos de coordinación y cooperación con otros entes u órganos de la Administración Pública Nacional, así como con autoridades de supervisión de otros países, a los fines de fortalecer los mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e intercambiar informaciones; a tal efecto se coordinará con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones exteriores.
Atribuciones del Superintendente de la actividad Aseguradora.
El o la Superintendente de la Actividad Aseguradora, es un funcionario o funcionaria de libre nombramiento y remoción, designado o designada por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas. El o la Superintendente de la Actividad Aseguradora debe ser venezolano o venezolana, mayor de treinta años, profesional universitario, de reconocida competencia y condición moral, con experiencia no menor de cinco años en la actividad aseguradora y haber ejercido cargos gerenciales o de responsabilidad en el sector público o privado relacionados con la mencionada actividad.
Sus atribuciones son:
Ejercer la dirección.
Dictar los actos administrativos.
Dictar los lineamientos de gobierno.
Ordenar a los sujetos regulados.
Revisar los archivos físicos, digitales, estadísticos y contables.
Establecer mecanismos para garantizar el acceso y suscripción de seguros obligatorios y solidarios.
Autorizar, suspender, reconocer y declarar la nulidad absoluta.
Determinar con sentido de inclusión, equidad y de justicia social, las tarifas y las condiciones generales y particulares de contratación.
Autorizar previamente las tarifas de prima, a los fines de determinar la suficiencia de las mismas.
Autorizar previamente el monto de las cotizaciones que deben aportar los asociados.
Determinar con sentido de inclusión, equidad y de justicia social, las tarifas y las condiciones generales y particulares de contratación, mediante actos administrativos generales, para todo el mercado asegurador, que permitan el acceso a las pólizas de seguros obligatorios y solidarios de inclusión, equidad y de justicia social.
Otorgar, suspender preventivamente, reconocer y declarar la nulidad absoluta o dejar sin efecto el acto administrativo de autorización concedida a los sujetos regulados, en los casos previstos en la ley y en el marco del procedimiento administrativo correspondiente.
Otorgar autorización previa a los sujetos regulados para:
a. Su disolución anticipada.
b. Cualquier forma de enajenación de cartera, en coordinación con el órgano que vigila, controla y sanciona las conductas anticompetitivas.
c. Cualquier forma de enajenación de cartera.
d. Aumento, reintegro o disminución del capital social.
e. Modificar documentos constitutivos o estatutarios, que no impliquen una modificación en el objeto de su actividad.
f. Designar los miembros de la junta directiva o administradora, o modificar su estructura.
Otorgar, suspender preventivamente, reconocer y declarar la nulidad absoluta o dejar sin efecto el acto administrativo de autorización de la publicidad a los sujetos regulados, previo cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente, cuando se considere falsa, engañosa o que se preste a confusión, con independencia de quien la ordene o divulgue, así mismo, prohibir o suspender preventivamente la publicidad que se divulgue sin autorización previa, relacionada con la actividad aseguradora, aun cuando sea divulgada u ordenada por personas que no estén calificadas como sujetos regulados.
Girar instrucciones a los sujetos regulados, así como dictar las medidas preventivas que juzgue necesarias en los ámbitos jurídico, técnico y financiero, para el control, supervisión y fiscalización de la actividad aseguradora y la protección del interés general tutelado por la presente Ley.
Revisar y determinar la constitución, mantenimiento y representación de las reservas técnicas y del patrimonio propio no comprometido en función de los requerimientos de solvencia, así como la razonabilidad y adecuación de los estados financieros, dentro del procedimiento administrativo correspondiente. En los casos que juzgue necesario, ordenar la sustitución, rectificación o constitución de las reservas o provisiones, o que se aumente el patrimonio propio no comprometido, para ajustarlo a los requerimientos de solvencia u ordenar las modificaciones e inclusiones que fuere menester incorporar en los estados financieros e informes respectivos y ordenar nuevamente su publicación.
Ordenar la adopción de medidas necesarias para prevenir o corregir irregularidades o faltas de cualquier índole que advierta en las operaciones de cualquiera de los sujetos regulados, dentro del procedimiento administrativo correspondiente, debiendo informar de ello inmediatamente al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, cuando la gravedad del caso lo requiera.
Limitar o suspender preventivamente, dentro del procedimiento administrativo correspondiente, la emisión de pólizas, planes, productos de seguros o la promoción de éstos, ya autorizados, cuando exista presunción o causa probable para la aplicación de las medidas administrativas o sancionatorias a las que se refiere la presente Ley.
Limitar o suspender preventivamente, dentro del procedimiento administrativo correspondiente, la suscripción de contratos de medicina prepagada, así como su promoción, ya autorizados, cuando exista presunción o causa probable para la aplicación de las medidas administrativas o sancionatorias a las que se refiere la presente Ley.
Suspender preventivamente, dentro del procedimiento administrativo correspondiente, el pago de dividendos o cualquier otra bonificación a los accionistas, junta directiva y otros ejecutivos o ejecutivas de los sujetos regulados, cuando las condiciones técnicas, patrimoniales y financieras
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