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Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  1.725 Palabras (7 Páginas)  •  259 Visitas

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INTRODUCCION

El Código Orgánico Tributario, como instrumento rector de la tributación en el país contiene los deberes formales de manera general que deben cumplir los sujetos pasivos. De igual forma, establece las sanciones que se aplican en caso del incumplimiento de los mismos.

En este sentido, en Venezuela el ente encargado de recaudar los tributos de carácter general en el ámbito nacional es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este organismo en ejercicio de sus funciones ejecuta planes de fiscalización, entre los que se destaca el Plan Evasión Cero, basado en la verificación del cumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Cuando los contribuyentes no cumplen con alguno de los deberes formales establecidos en las Leyes Especiales y/o Reglamentos respectivos, corren el riesgo de ser sancionados con penas pecuniarias y clausura del local o establecimiento que va desde uno (1) hasta tres (3) días continuos.

Estas sanciones en muchos casos pueden ser catalogadas como drásticas, tomando en cuenta que las mismas representan una pérdida significativa tanto para el sector privado como para el sector público, en vista que por cada día de cierre del establecimiento se dejan de percibir ingresos representativos en la economía de ambos sectores.

Considerando lo anteriormente expuesto, se pretende realizar la presente investigación que tiene por objeto analizar los efectos de la clausura en los establecimientos comerciales por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Caso: Empresas afiliadas a la Cámara de Comercio e Industria del estado Mérida.

• Deberes de los contribuyentes ordinarios:

• Todo contribuyente ordinario del Impuesto al Valor Agregado (IVA), debe cumplir con los siguientes deberes:

1. Inscribirse en los registros correspondientes.

Los contribuyentes y responsables del impuesto deben inscribirse en el Registro de Información

Fiscal (RIF), ante la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en su domicilio fiscal.

En aquellos casos en donde el contribuyente incumpla con la formalidad de la inscripción, la Administración Tributaria procederá de oficio, imponiéndole la sanción pertinente.

Los contribuyentes que califiquen como ordinarios no podrán desincorporarse, a menos que cesen en el ejercicio de sus actividades o pasen a realizar exclusivamente actividades no sujetas, exentas o exoneradas, sin perjuicio del registro existente para los contribuyentes formales del impuesto. Igualmente deben comunicar a la Administración Tributaria todo cambio operado en los datos básicos proporcionados al registro. (Artículo 51 LIVA)

2. Obligación de emitir facturas

Todo contribuyente ordinario, debe emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas que realice, indicando por partida separada el impuesto, y en los casos de operaciones asimiladas a ventas que por su naturaleza no den lugar a la emisión de facturas, un comprobante (orden de entrega o guía de despacho), en el que se indique igualmente el impuesto.

Estas facturas, las cuales pueden ser de forma manual, tickets fiscales emitidos por máquinas fiscales (Punto de ventas e Impresoras fiscales), o formas libres emitidas por sistemas computarizados, así como los comprobantes, deben cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 57 de la LIVA y la Resolución N° 320 Disposiciones sobre la Impresión y Emisión de

Facturas y otros Documentos, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999. La Administración Tributaria puede sustituir la utilización de facturas por otros documentos, o por el uso de sistemas, máquinas o equipos que garanticen la inviolabilidad de los

registros fiscales, así como establecer regímenes simplificados de facturación para aquellos casos en que la emisión de la factura conforme a las disposiciones establecidas, pueda dificultar el desarrollo eficiente de la actividad, en virtud del volumen de las operaciones del contribuyente. (Artículo 54 LIVA)

Los contribuyentes deben emitir las facturas en las oportunidades siguientes:

1. En los casos de ventas de bienes muebles corporales, en el mismo momento cuando se efectúe la entrega de los bienes muebles; 2

2. En la prestación de servicios, a más tardar dentro del período tributario en que el contribuyente perciba la remuneración o contraprestación, cuando le sea abonada en cuenta o se ponga ésta a su disposición;

Cuando las facturas no se emitan en el momento de efectuarse la entrega de los bienes muebles, los vendedores deberán emitir y entregar al comprador en esa oportunidad, una orden de entrega o guía de despacho, y la factura que se emita posteriormente deberá hacer referencia a la orden de entrega o guía de despacho. (Artículo 55 LIVA)

En el caso de ventas de bienes o prestaciones de servicios que quedaren sin efecto parcial o totalmente u originaren un ajuste, por cualquier causa, y por las cuales se otorgaron facturas, documentos equivalentes o comprobantes, el contribuyente deberá emitir notas de débito o de crédito al adquirente original, en las que se hará referencia a la fecha, número y monto de la factura original. (Artículo 5 Resolución N° 320)

3. Declarar y cancelar el impuesto

Los contribuyentes ordinarios deberán declarar y pagar el IVA –si corresponde-, mensualmente dentro de los primeros quince (15) días continuos al período de imposición, que corresponde a un mes calendario, ante las oficinas receptoras de fondos nacionales (bancos autorizados), utilizando la Forma 30 que se adquiere en las oficinas de IPOSTEL. (Artículos 47 LIVA y 60 RLIVA)

4. Obligación de llevar libros

Los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley del IVA y su Reglamento.

En este sentido, se debe llevar un libro de compras y otro de ventas, además de los libros exigidos por el Código de Comercio (en caso de comerciantes), en los que se reflejen de forma cronológica todas y cada una de las operaciones que se realicen, incluyendo las que no fueren gravables con el impuesto, así como las nuevas facturas

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