Argumentacio
RODRIGOSS8 de Julio de 2013
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1.-Teoria Integradora de la Argumentación
A finales de los años 60’s, los estudios sobre la argumentación jurídica, experimentaron un gran desarrollo, donde hasta la fecha constituye uno de los principales centros de interés de la actual teoría o filosofía del derecho, convirtiéndose la teoría de la argumentación jurídica en la versión contemporánea de la vieja cuestión del método jurídico. De las diversas teorías que han aparecido las elaboradas por Neil MacCormick y por Robert Alexy, son las de mayor interés, así como las más discutidas y las que han alcanzado una mayor difusión, a estas teorías se les podría llamar la teoría estándar de la argumentación jurídica.
Contienen las tesis fundamentales de su concepción sobre la argumentación, trata de una teoría que exhibe una elegante sencillez y claridad, destacándose por su afán integrador, trata de armonizar la razón práctica kentiana con el escepticismo humano, de demostrar que una teoría de la razón práctica debe completarse con una teoría de las pasiones; de construir una teoría que sea tanto descriptiva como normativa, que dé cuenta tanto de los aspectos deductivos de la argumentación jurídica, como de los no deductivos, de los aspectos formales y de los materiales y que sitúe, a mitad del camino entre una teoría del derecho ultrarracionalista – como la de Dworkin: una única respuesta correcta para cada caso - y una irracionalista – como la de Ross: las decisiones jurídica son esencialmente arbitrarias, esto es, son un producto de la voluntad, no de la razón.
Para MacCormick la argumentación práctica en general y la argumentación jurídica en particular, cumple una función de justificación, la cual está presente aún sin la argumentación persigue una finalidad de persuasión, pues solo se puede persuadir si los argumentos están justificados, esto es en el caso de la argumentación jurídica, si están en conformidad con los hechos establecidos y con las normas vigentes. Quienes afirman que la argumentación explícita que puede hallarse en las sentencias judiciales está dirigida a encubrir las verdaderas razones de la decisión, estarían en realidad presuponiendo la idea de justificación. Así pues, justificar una decisión jurídica es dar razones que muestren que las decisiones en cuestión aseguran la justicia de acuerdo con el derecho.
MacCormick parte de la distinción del contexto de descubrimiento y el contexto de justificación, situando su teoría de la argumentación jurídica en segundo ámbito, siendo su teoría no solamente prescriptiva, sino también descriptiva, no trata únicamente de demostrar bajo qué condiciones puede considerarse justificada una decisión jurídica, sino que además estas decisiones se justifican precisamente de acuerdo a dicho modelo. Toma como modelo las decisiones de los tribunales de justicia británicos (Inglaterra y Escocia), considerando que el modelo puede extenderse a cualquier sistema jurídico evolucionado; el estilo de las decisiones de los jueces británicos presentan dos ventajas: la primera que las decisiones se toman por mayoría simple y cada juez tiene que escribir su fallo, lo que hace que aparezca una diversidad de soluciones posibles para cada caso difícil (diferente de la práctica usual en el civil law o en otros sistemas de common law, como el estadounidense, en donde el ponente redacta una sentencia que expresa el parecer del tribunal en conjunto); la segunda que la ausencia de una carera judicial hace que los jueces se recluten entre los propios abogados, provocando que los jueces asuman un estilo menos impersonal y reflejando con más intensidad el hecho de que la argumentación jurídica es esencialmente una controversia.
Justificar una decisión práctica significa una referencia a premisas normativas, pero estas premisas no son el producto de una cadena de razonamiento lógico, no queriendo decir con esto que no se pueda dar ningún tipo de razón a favor de unos u otros principios normativos, se pueden dar, pero esta no son ya razones concluyentes, sino razones que implican una referencia a la naturaleza afectiva, encerrando por tanto una dimensión subjetiva, no impidiendo con ello que se pueda hablar de una razón práctica, en cuanto que tales razones no son puramente ad hoc o ad hominen; no son reacciones puramente emocionales, sino razones que deben poseer la nota de universalidad. La Teoría de MacCormick sobre la argumentación jurídica y sobre la argumentación práctica en general gira en torno a la siguiente tesis: “… lo que nos hace adherirnos a determinados principios antes que a otros es tanto nuestra racionalidad como nuestra afectividad”.
2. Teoría Estándar de la Argumentación
Estas teorías suponen de alguna manera la evolución del pensamiento de los precursores de la teoría de la argumentación jurídica.
El nombre de teoría estándar de la argumentación jurídica es sugerido por el filósofo Manuel Atienza en un libro que publico en 1997.
Pretende conciliar las posiciones teóricas de los defensores de la lógica y sus detractores, considerando que el fenómeno jurídico no puede prescindir ni de los aspectos formales del razonamiento, ni tampoco de los aspectos materiales, de ahí que también se le llame teoría integradora, ya que esta trata de concertar las posturas formales con las materiales a fin de aprovechar las ventajas que cada una ofrece al intentar frenar los excesos correspondientes.
La Teoría Estándar de la Argumentación Jurídica es consciente de la insuficiencia de la lógica formal, pero esta a su vez le da gran importancia y precisa cual es el papel que juega en la argumentación jurídica, al mismo tiempo se preocupa por los criterios materiales, tales como el diseño y búsqueda de premisas verdaderas o los criterios de racionalidad práctica, ya que esta se ocupa del contenido de la argumentación.
En la formación y actualización de los juristas, específicamente de los jueces, es claro que existen cuestiones que van más allá del dominio de una determinada técnica de análisis o estudio de las reglas del sistema; el jurista se forma a la hora de realizar su trabajo práctico, y en el caso del juez a la hora de elaborar una sentencia, intenta demostrar una determinada propuesta, entonces el deberá argumentar las razones que le llevaron a esta, y esta argumentación deberá ser jurídica; por ende el jurista debe ser consciente de que trabajara necesariamente bajo razonamientos propios y ajenos, los cuales deberán ser claros y ordenados.
3.-Argumentación Practica y Argumentación Jurídica
Practica: Se pretende mostrar que una teoría de la razón práctica debe completarse con una teoría de las pasiones; de construir una teoría que sea tanto descriptiva como normativa; que dé cuenta tanto de los aspectos deductivos como no deductivos, de los aspectos formales y materiales de la argumentación jurídica, en definitiva nos ofrece una ³teoría integradora de la argumentación jurídica
Jurídica: La argumentación jurídica son las razones de derecho que se invocan en determinado caso para sostener la interpretación que se hace de determinando texto normativo. Su función es brindar sustento y claridad a la posición interpretativa que se defiende
4.-Justificación Deductiva
Tales dudas pueden ser de quien argumenta o también, ajenas. Por estas razones, esta práctica supone, en ocasiones, la existencia de un contexto de discusión o diálogo argumentativo. Es decir, al argumentar, intentamos resolver nuestros conflictos de opinión.
Así, cuando argumentamos intentamos producir convencimiento en quien nos escucha, esto es, que acepte la afirmación sobre la que se argumenta. Fundamentalmente, argumentamos para solucionar nuestras disputas por medios racionales
Justificar los métodos deductivos propios de las ciencias formales, suponiendo que necesitan ser justificados.
Para aceptar la verdad de una conclusión basada en un argumento deductivo, es necesario aceptar tanto la verdad de las premisas como la validez del argumento.
5.- Justificación en Casos Difíciles
suficiente cuando nos enfrentamos a casos difíciles, esto es cuando existen problemas para fijar la premisa normativa, la premisa fáctica o ambas. Si ocurre esto a la justificación anterior hay que añadir una justificación externa o de segundo nivel. Aquí el razonamiento deductivo sigue jugando un papel importante aunque limitado. La conciencia de esa insuficiencia de la lógica -de la lógica deductiva- está en la base de la teoría de la argumentación jurídica. pero también es cierto que sin lógica no hay justificación racional posible.
6.-Requisitos de Universalidad
El requisito o principio de universalidad, está también implícito en la justificación deductiva. Exige que, para justificar una decisión normativa, se cuente, al menos, con una premisa que sea expresión de una norma general o de un principio (la premisa mayor del silogismo judicial). Aun cuando para justificar una decisión D, se ofrezcan razones particulares A,B yC, en favor de la misma, pero tales razones particulares no son suficientes; se necesita además un enunciado normativo general que indique que siempre que se den las circunstancias A,B,C, debe tomarse la decisión D. De manera semejante, explicar científicamente un acontecimiento implica no sólo mostrar sus causas, sino también sostener alguna hipótesis de tipo general que enlace las causas con el efecto.MacCormick llama a este requisito "exigencia de justicia formal" y tiene un alcance que se extiende hacia el pasado (un caso presente debe decidirse de acuerdo con el mismo criterio utilizado
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