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Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  422 Palabras (2 Páginas)  •  148 Visitas

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Comisión Electoral Permanente

Artículo 36. La comisión electoral es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas, con sus respectivos suplentes; durarán dos años en sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes integren la comisión electoral no podrán postularse a las unidades del consejo comunal. Funciones de la comisión electoral permanente;

Artículo 37. La comisión electoral del consejo comunal ejercerá las siguientes funciones:

1. Elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la comunidad, conformado por todos los y las habitantes de la comunidad, mayores de quince años, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

2. Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal, así como los temas objeto de consulta.

3. Elaborar y custodiar el material electoral. Convocar a los y las habitantes de la comunidad para que se postulen como aspirantes a voceros o voceras a las unidades del consejo comunal.

4. Coordinar el proceso de votación.

5. Verificar los requisitos exigidos a los postulados o postuladas en las instancias del consejo comunal.

6. Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos electorales designados o designadas.

7. Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesos electorales o las consultas formuladas.

8. Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.

9. Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como voceros o voceras de las unidades del consejo comunal.

10. Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos establecidos en la presente Ley y en los estatutos del consejo comunal.

11. Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad. Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.

12. Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales de la comunidad.

13. Elaborar y presentar ante el colectivo de coordinación comunitaria un estimado de los recursos, a los fines de llevar los procesos electorales, de revocatoria y las consultas sobre los aspectos relevantes

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