DEFINICIONES
KBOS9 de Agosto de 2013
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Universidad Autónoma de Querétaro
PATRIMONIO
SIGNIFICADO GRAMATICAL: Deriva del termino latino patrimonium el cual significa: Hacienda que una persona ha heredado de sus ascendientes, o bien, bienes propios que se adquieren por cualquier título. También se identifica la palabra patrimonio con el vocablo de riqueza.
PATRIMONIO. Actualmente el patrimonio es una universalidad jurídica, compuesta por el conjunto de bienes que posee una persona y las cargas que los gravan. Es inherente a la personalidad, o sea un atributo de ella, por eso no puede existir persona sin patrimonio. Si alguien solo tuviera deudas, tendría un patrimonio negativo.
Este concepto difiere del que poseían los romanos, que en el derecho justinianeo, definieron al patrimonio, como lo que queda una vez deducidas las deudas, pero en caso de dar cero o saldo negativo, se consideraba que esa persona no poseía patrimonio.
Las cosas que componen el patrimonio pueden ser materiales (ocupan un lugar en el espacio) o inmateriales, como los derechos, pero deben poseer un valor económico, lo que las transforma en bienes.
Quedan fuera del patrimonio los derechos personalísimos que una persona pueda tener, como su familia, sus afectos en general, o su derecho a ejercer su profesión, en este caso sí integra el patrimonio, el resultado económico de su ejercicio. En el caso de una propiedad inmueble, su valor patrimonial es el del mercado, y no el de los sentimientos que para ella representa por ser su hogar.
Los derechos siempre se ejercen sobre cosas (por eso muchos autores afirman que las cosas no conforman el patrimonio, sino los derechos reales o personales sobre ellas) y como acabamos de decir, pueden ser personales, también llamados creditorios u obligacionales, cuando la relación del sujeto con la cosa existe de manera mediata, ya que depende del cumplimiento de una prestación por parte de otra persona. Por ejemplo en un contrato de compra-venta, para que el nuevo dueño llegue a contactarse con la cosa, debe primero cumplir su obligación de pagar el precio convenido al vendedor. En estos derechos existen tres elementos que integran la relación obligacional: un sujeto activo (acreedor) integrado por una o más personas, un sujeto pasivo (deudor) que también puede ser uno o más, un objeto de la prestación, que es lo que debe cumplir el deudor hacia el acreedor, generándose entre ellos un vínculo jurídico (responsabilidad) que implica que si el deudor no cumple con la prestación debida, el acreedor puede exigirla por vía judicial.
APODERAMIENTO
Se trata aquí del hecho de "tomar la cosa "; lo que equivale a apoderarse de ella: que el agente tome posesión material de la misma o que la ponga bajo su control. La aprehensión, dice González de la Vega, citando palabras de Garraud "no es una manifestación completa de la voluntad del ladrón sino hasta que por el desplazamiento se consuma el acto material incriminado". En términos un tanto más simples. Diríamos que la acción de aprehender o tomar directa o indirectamente la cosa es el apoderamiento.
Tal aprehensión se realizará directamente. cuando el autor, empleando su energía física. Tangiblemente se adueña de la cosa. El apoderamiento es indirecto cuando el agente logra adquirir la cosa sin derecho ni consentimiento, como cuando los obtiene empleando animales amaestrados o instrumentos mecánicos. Es este el elemento esencial delito, que permite diferenciarlo de los otros delitos patrimoniales, ya que, por ejemplo en el robo. Además de que el activo ha de tomar la cosa, debe existir violencia; en la apropiación indebida, no hay un apoderamiento. pues el autor la recibe en depósito comisión o administración, pero ilícitamente cambia el .destino de la cosa. En la estafa, el apoderamiento no es elemento constitutivo, pues lo es, el engaño, ya: que
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