ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Definicion Del Principio De Derehco Internacional


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  474 Palabras (2 Páginas)  •  205 Visitas

Página 1 de 2

Tema 7. La Formación de Normas jurídicas Internacionales.

La diferencia entre la creación de normas en un ordenamiento estatal y un ordenamiento internacional se debe a la propia estructura social que regulan. En un ordenamiento internacional no hay unos órganos centralizados de poder como si pasa en un estado.

Para la creación de normas de derecho internacional conviene citar 3 conceptos:

1. Fuentes materiales del derecho: es el origen de la voluntad que crea la norma, es decir, quien tiene la voluntad que crea la norma. En el derecho interno correspondería al parlamento, al consejo de ministros. En el derecho internacional existe una única fuente material del derecho, que es el consentimiento de los estados. Como no hay autoridades centrales para crear derecho, la creación de las normas dependerá del consentimiento de los estados.

2. Fuentes formales del derecho: son los procedimientos a través de los cuales se manifiesta la voluntad normativa. En el derecho interno pueden ser una ley, un decreto ley, los reales decretos, una ordenanza ministerial. En el derecho internacional son los tratados internacionales, la costumbre.

3. Normas jurídicas: cada concreta regla de comportamiento. Pueden contenerse en distintas formales a la vez. Ejemplos en el derecho internacional serían la prohibición del uso de la fuerza armada, la inmunidad de los jefes de Estado.

7.1 Relevancia del Consentimiento de los Estados:

El consentimiento de los Estados es la fuente material del derecho internacional. Toda norma jurídica internacional tiene su origen de manera directa o indirecta en el consentimiento de los estados, puesto que no existen órganos legislativos centrales. De ello se deriva que el derecho internacional se caracterice por su voluntarismo, su naturaleza pactada y su relativismo, es decir, las normas obligaran en la medida en que hayan sido consentidas por los estados.

De que el consentimiento de los estados sea la fuente material del derecho internacional se derivan 2 consecuencias:

1. En el derecho internacional no hay jerarquía de fuentes formales, porque siempre es la misma fuente material. Así un tratado no es superior a la costumbre y viceversa. Pero sí que hay una jerarquía de normas jurídicas. Esto significa que las concretas normas jurídicas si se distinguen jerárquicamente en 2 tipos:

• Normas de Ius Cogens: o de derecho imperativo, son normas que no admiten pacto en contrario, son inderogables.

• Normas de derecho dispositivo, admiten pacto en contrario.

2. Interacción entre las distintas fuerzas formales. Todas tienen su origen en el consentimiento de los estados y por ello se interrelacionan. Una puede influir en la creación

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.1 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com