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DEFINICIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL

liluloTesis11 de Junio de 2014

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INTRODUCCION

El siguiente texto es un aporte de conocimientos investigados con el fin de fortalecer el intelecto de los lectores en donde se plasma todo lo concerniente al derecho internacional, su definición, evolución histórica, origen y fuentes del derecho internacional.

Sabiendo pues como al transcurrir del tiempo ha surgido esta rama del derecho buscando un mejor entendimiento entre los estados y las personas.

Ya que desde los tiempos antiguos se daban muchos enfrentamientos o conflictos entre los pueblos, estados o regiones; se violentaban entre sí; por esa razón resulta apropiada la idea innovadora de dar una legislación que evitaría se violentaran los derechos entre las personas y estados.

Este derecho no debe, ni puede, concebirse como una ciencia enteramente autónoma; la correcta interpretación de los fenómenos de formación, respeto, aplicación, violación, etc., de las normas internacionales, exige el menor conocimiento de la realidad internacional que sólo es posible viéndola desde la diversa óptica que dan las distintas ramas de las ciencias sociales que se aplican a su estudio: historia diplomática y política internacional, economía internacional, y, en fin, teoría de las relaciones internacionales. A la vez presentaremos su división en dos grandes ramas el derecho internacional público, y el derecho internacional privado.

Esperamos pues que se satisfactoria la información compartida y engrandezca el conocimiento de todos.

DEFINICIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL

El nombre de derecho internacional es aquel que se aplica al conjunto de normas jurídicas y legales que tienen por objetivo primario contribuir a que las relaciones entre los diferentes estados nacionales sean lo más ordenadas y congruentes posibles de manera de colaborar con relaciones de solidaridad, paz y colaboración.

El derecho internacional es uno de los tipos de derecho más importantes ya que por su esencia es un tipo de derecho que excede a los límites de un estado nacional o región específica y que por tanto debe ser respetado por todos los diversos estados o entidades que quieran formar parte de la comunidad internacional. Mientras que cada estado o región cuenta con las prerrogativas de establecer su propio sistema de leyes y normas para las diferentes áreas de su existencia y de su idiosincrasia, el derecho internacional supone un determinado nivel de aceptación y de subsunción a un conjunto de normas y regulaciones que son compartidas por todas las entidades internacionales. El derecho internacional está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho.Las normas pertenecientes al derecho internacional pueden ser bilaterales (entre dos partes) o multilaterales (más de dos partes). Los Estados suelen comprometerse a aplicar dichas normas en sus propios territorios y con un status superior a las normas nacionales.

Es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales. El derecho internacional es una ciencia eminentemente jurídica, y debe ser diferenciada de otras que tienen como objeto también el estudio de las relaciones internacionales, pero desde ángulos diferentes, el derecho internacional trata de garantizar únicamente un mínimum ético, dejando fuera de su campo a otro sector de la moral.

Conforme a la naturaleza de la norma internacional.

Según la naturaleza de la norma internacional, en la definición que nos propone Miaja de la Muela: "es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional que comprende un conjunto de normas emanadas de fuentes específicamente internacionales".

Por lo contrario otro gran pensadorVon Glahn opina que "es el conjunto de principios, costumbres y reglas reconocidos como obligatorios por los estados soberanos y otras entidades “ a las que se ha otorgado personalidad internacional; el derecho es ahora aplicado en mayor medida a los individuos en sus relaciones con los Estados".

Conforme a los sujetos del Derecho Internacional.

"Encontramos que el derecho internacional es un cuerpo normativo legal, aplicable entre los estados soberanos y otras entidades que cuentan con personalidad internacional". Georg Schwarzenberger.

El juez de la Corte internacional de Justicia, Thomas Buergenthal, prefiere citar la definición del American Law Institute: "El Derecho Internacional es el cuerpo de reglas jurídicas que se ocupa de la conducta de los Estados y de los Organismos Internacionales así como de algunas relaciones con las personas ya sean naturales o jurídicas". [3]

Por lo tanto podemos llegar a la conclusión de que estos autores a los que hacemos referencia tratan y sienten al Derecho Internacional Público como un "ente preciso de reglas y normas jurídicas que ayuda a los Estados para que estos regulen sus relaciones internacionales entre estos".

ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL

Aun en las situaciones más críticas, cuando la violencia era la norma de las relaciones entre los centros de poder independientes, siempre existieron reglas de juego preestablecidas, o pactadas de alguna manera por las partes, aceptadas y respetadas como un complemento de las relaciones de fuerza. Puede afirmarse que, hasta muy avanzada la época histórica, las reglas de juego aplicadas a esas relaciones no poseyeron caracteres jurídicos, y que se fundaban en concepciones religiosas, o ciertas veces en planteamientos filosóficos y morales. En algunos casos no se utilizaban ciertas armas, por poseerlas también el enemigo. Así, por ejemplo, las jaurías de perros no se usaban en las luchas entre musulmanes y cristianos. Pero estas jaurías sí fueron empleadas por los colonizadores españoles en América contra los indígenas. Se atiende específicamente a los documentos y datos de la historia, se encuentra la existencia de reglas que regulan las relaciones entre centros de poder independientes, las que se remontan a más de 5000 años. El acuerdo (o tratado) más antiguo de que se tiene noticia es el celebrado en el 3200 a. C. entre las ciudades caldeas de Lagash y Umma, por el cual ambas fijaron sus fronteras después de una guerra.

Otro acuerdo sería el celebrado entre los egipcios y los hititas, por el cual se acuerda el reparto de zonas de influencia.

En la época moderna, parece que el primer recurso a una jurisdicción internacional fue el de las Reclamaciones de Alabama , al fin de la Guerra de Secesión Americana, juzgado por una corte internacional en Ginebra .

En cuanto al origen del Derecho internacional público, podemos afirmar la existencia de dos posiciones:

Algunos autores sostienen que este Derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron la inviolabilidad de sus enviados, etc.

Quienes niegan la existencia del Derecho internacional en la antigüedad y ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas, sin menoscabar por ello su carácter de soberanos. Estos autores sitúan el momento histórico en que esos hechos se dan y aparece el Derecho internacional a partir del siglo XVI o, más precisamente, a mediados del siglo XVII, con los tratados de Westfalia de 1648.

EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL

Muchos filósofos, politólogos, estudiantes, columnistas, etc. han negado la existencia del derecho internacional, niegan su carácter jurídico por lo especial de sus características, especialmente su coercibilidad, es decir la posibilidad de su imposición coactiva ya que las sanciones de quienes infringen mandatos y prohibiciones son meras sanciones éticas, por tal razón se ha dicho que no es un auténtico derecho sino una rama moral o de cortesía internacional.

Sin embargo, en contraposición a lo anterior, el Derecho Internacional ha demostrado su coercibilidad a través de la violencia entre los Estados, tenido a la guerra y a las represalias como sus sanciones propias.

EFICACIA DEL DERECHO INTERNACIONAL

El derecho internacional ha sido acusado de falta de coercibilidad. Sin embargo, después de todo, nada garantiza que tanto las normas del derecho internacional como las del derecho estatal sean observadas, si ni siquiera la pena de muerte es eficaz para dejar a cero la estadística de delitos que la contemplan.

Ahora bien, incluso en los casos que la opinión pública identifica como violaciones escandalosas del orden internacional se advierte el deliberado esfuerzo de los Estados por justificar su conducta en términos jurídicos.

Los Estados son conscientes que las infracciones del orden internacional dañan uno de sus principales activos: su imagen exterior, y disponen en todo caso para dotar de cobertura legal a sus decisiones y actos, por temeraria que parezca. NO es nada nuevo, y Hugo Grocio en 1625 advertía que nadie podía escapar del juicio de su conciencia y al de la opinión pública. Desde esta perspectiva,

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