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En Roma


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  Informes  •  643 Palabras (3 Páginas)  •  232 Visitas

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EN ROMA

Nulidad del testamento

El testamento podía ser nulo desde un principio (testamentum nullum) cuando

no se tuviera la testamenti factio, cuando no se hubiera observado la forma exigida o cuando adoleciera de algún defecto en su contenido :Si faltaba la institución

de heredero o si al hacerla se hubiera pasado por alto a un hijo, sin instituirlo

o desheredarlo de forma expresa (Gayo, 2, 114, 116, 123).

Un testamento válido en su origen, podía ser invalidado posteriormente por

Las siguientes causas:

A. Por la capitis deminutio del testador (testamentum irritum} (Gayo, 2,

145).

B. Porque ninguno de los herederos instituidos llegara a adquirir la herencia (testamentum destitutum) (Paulo, D. 50, 17, 81).

C. Por nacimiento de un postumus SUUS17 que no hubiera sido tomado en

Cuenta, ya fuera para instituirlo o para desheredarlo (testamentum ruptum)

EN MEXICO

Existen diversas causas por las cuales el acto del testamento puede estar viciado de nulidad o puede ser invalido, el código civil trae en su articulado referente al tema casos en los cuales el testamento puede estar viciado de nulidad y casos en los cuales este carece de validez.

Entonces por un lado, el testamento es nulo en los siguientes casos:

• El testamento es nulo cuando ha sido otorgado por personas no hábiles para testar, por ejemplo es nulo el testamento otorgado por un impúber, por una persona declarada interdicto u otorgado por cualquiera de las personas contempladas en el artículo 1061 del código civil.

• En nulo el testamento cuando ha sido otorgado por dos o más personas, debido a que el testamento es eminentemente personal e individual.

• Cuando se haya otorgado el testamento por haber intervenido la fuerza de igual forma se considera nulo el testamento.

• Por otra parte referente a la invalidez; el testamento es invalido cuando tratándose de testamento solemne ya sea abierto o cerrado se prescindiere de cualquiera de las formalidades establecidas en el código civil para esta clase de testamentos.

• Respecto al testamento militar que es una clase de testamento privilegiado, para que este sea valido es necesario que lleve el visto bueno del jefe superior o del comandante, si este no

Lo que principalmente caracteriza en nuestro país al testamento como figura jurídica de derecho civil, es su autonomía, es decir, su carácter del individual y personal queriendo indicar con esto que una persona de forma individual es la que puede disponer como quiere que sus bienes sean repartidos después de su muerte y en cuya manifestación de voluntad solo debe estar el querer de esa persona.

El código civil le da el carácter de individual cuando expresa que el testamento es un acto de una persona, es decir, que no hay testamento colectivo ni otorgado por dos personas, debido a que esta manifestación debe ser individual. Al ser el testamento un acto individual y personal son nulas todas las disposiciones establecidas en un testamento otorgado por dos o más personas.

En el caso anteriormente señalado, el testamento se encuentra viciado de nulidad aunque las disposiciones testamentarias sean en beneficio recíproco de los otorgantes o de un tercero como bien lo dice el artículo 1059 del código civil el cual establece lo siguiente:

“El testamento es un acto de una sola persona.

Serán nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o más personas a un tiempo, ya sean en beneficio recíproco de los otorgantes, o de una tercera persona”

Por otro lado también es nulo el testamento cuando una persona siendo inhábil para testar otorgue testamento, por ejemplo si una persona que esta declarada interdicta otorga testamento de igual forma que el en caso mencionado anteriormente el testamento está viciado de nulidad.

Sin embargo cuando la inhabilidad para testar sobrevenga posteriormente a que se haya otorgado el testamento este es legalmente valido. Entonces el testamento es un acto meramente individual y personal y quien lo otorgue debe ser legalmente hábil para testar y su manifestación de voluntad no debe adolecer a ninguna clase de vicio

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