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Fuentes Del Derecho

marijudith9 de Noviembre de 2012

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Fuentes constitucionales.

Los principios constitucionales:

Diversas normas atinentes a la administración de justicia y a garantías que atañen directamente a la regulación de los procesos civiles y penales; cabe citar:

 la obligación de las provincias de asegurar su administración de justicia.}

 la fe de los procedimientos judiciales de cada provincia.

 La incompatibilidad entre el cargo del juez federal y el juez provincial.

 La forma de designar a los magistrados judiciales.

 La inmovilidad de los jueces.

En cuanto a garantías judiciales…

 La suspensión de fueros personales la condición de la persona no puede ser tenida en cuenta como electo susceptible de justificarle la admisibilidad o un fuero judicial sin excepción; prohibición de que nadie sea juzgado por condiciones especiales, ni sacado de los jueces naturales designados por la ley antes del hecho de la causa.

 Inviolabilidad de la defensa del juicio de las personas y de los derechos.

 Validez de los actos procesales de una provincia en otra los actos públicos y los procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en los demás.

 Juicio previo anterior fundado en ley anterior al hecho del proceso.- ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso; el precepto comprende dos situaciones: a) el juicio previo, b) la ley anterior. Se requiere de la intervención de un tribunal, la aplicación de las normas procesales y un pronunciamiento judicial.

 Igualdad ley.- (Art. 16) todos los hombres son: iguales ante la ley no debe excluirse a los unos lo que se concede a los otros, en las mismas condiciones. Todas las personas litigan ante los mismos jueces, con iguales formalidades, derechos y obligaciones.

Fuentes Legislativas.

De acuerdo con nuestra organización política y la interpretación dada, cada provincia organiza su administración de justicia y dicta sus códigos procesales; existe una justicia nacional, denominada federal, con organización y procedimiento propio.

Las leyes procesales: conforman el orden jurídico; la norma procesal crea situaciones completas al atribuir a la jurisdicción la potestad de declarar el derecho sustancial y otorgar a los particulares los medios para recurrir ante el órgano, ya frente al litigio o ante la incertidumbre del derecho.

Una norma procesal es: en el código respectivo es por su “naturaleza y función” destinada a la tutela o los derechos de los justificables. Tiene carácter jurídico porque son mandatos imperativos impuestos por el estado y por que regula los derechos y obligaciones que nacen en el proceso; el litigio que se hace valer en juicio y el derecho que se ejercita al provocar la actividad jurisdiccional, a instaurar el juicio.

La naturaleza de la norma procesal se ubica en el espectro del derecho público, toda vez que estructura como aspectos esenciales la jurisdicción y el proceso.

Clasificación de las normas procesales:

a. Normas orgánicas y procesales, propiamente dichas.

b. Normas procesales formales y materiales.

c. Absolutas o necesarias y relativas o voluntarias.

Fuentes subsidiarias.

La jurisprudencia.

Conjunto de sentencias dictadas por los diversos tribunales, fijando la interpretación de las normas objetivas.

4en el orden nacional existen dos formas de unificar la jurisprudencia:

a. Iniciativa de alguna de las salas de una cámara, de oficio.

b. A pedido de parte, por medio del recurso de inaplicabilidad de ley.

Reglamentos y acordadas judiciales.

Las leyes suelen

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