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Interrogatorio


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  267 Palabras (2 Páginas)  •  269 Visitas

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disposición de la autoridad.

CAPITULO IV

Aseguramiento del inculpado

Artículo 193.- Cualquier persona podrá detener al indiciado:

I. En el momento de estar cometiendo el delito;

II. Cuando sea perseguido material e inmediatamente después de cometer el delito, o

III. Inmediatamente después de cometer el delito, cuando la persona sea señalada por la víctima,

algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito, o

cuando existan objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el delito. Además

de estos indicios se considerarán otros elementos técnicos.

El indiciado deberá ser puesto sin demora a disposición de la autoridad competente, conforme al

artículo 16, párrafo cuarto, de la Constitución.

Las autoridades que realicen cualquier detención o aprehensión deberán informar por cualquier medio

de comunicación y sin dilación alguna, a efecto de que se haga el registro administrativo correspondiente

y que la persona sea presentada inmediatamente ante la autoridad competente. La autoridad que

intervenga en dicha detención elaborará un registro pormenorizado de las circunstancias de la detención.

Desde el momento de la detención hasta la puesta a disposición ante la autoridad ministerial

correspondiente, se deberán respetar los derechos fundamentales del detenido.

El Ministerio Público constatará que los derechos fundamentales del detenido no hayan sido violados.

La violación a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será causa de responsabilidad penal y

administrativa.

La detención por flagrancia deberá ser registrada de inmediato por la autoridad competente.

Artículo

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