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La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

manlaInforme22 de Enero de 2014

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artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., 14, fracción I y último párrafo,

21 y 37 de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación

Pública, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su Eje 3 “Igualdad de Oportunidades”, Objetivo 13

“Fortalecer el acceso y la permanencia en el sistema de enseñanza media superior, brindando una

educación de calidad orientada al desarrollo de competencias”, Estrategia 13.1 señala que “...se

asegurará que los profesores tengan las competencias didácticas, pedagógicas y de contenido de sus

asignaturas que requieren para un desempeño pedagógico adecuado”;

Que en congruencia con lo anterior el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, en su Objetivo 1

“Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten

con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional”, numerales 1.8 y

1.10 señalan como estrategias el “definir un perfil deseable del docente”, así como el “instaurar

mecanismos y lineamientos sistemáticos con base en criterios claros para la certificación de

competencias docentes que contribuyan a conformar una planta académica de calidad”;

Que en el México de hoy ya no es suficiente que los docentes de la Educación Media Superior (EMS)

centren su acción pedagógica en facilitar la adquisición de conocimientos de las asignaturas que

imparten. Es indispensable que los maestros trasciendan los propósitos exclusivamente disciplinares y

apoyen de manera integral la formación de los jóvenes;

Que en consecuencia, es necesaria una comprensión de la función del docente que vaya más allá de

las prácticas tradicionales de enseñanza en el salón de clases, para adoptar un enfoque centrado en el

aprendizaje en diversos ambientes, sobre todo ante la Reforma Integral de la Educación Media Superior

emprendida para el establecimiento del Sistema Nacional de Bachillerato (SNB) en un marco de

diversidad;

Que el trabajo de los docentes, a partir de un enfoque basado en competencias, permitirá que los

estudiantes adquieran las competencias que son parte del Marco Curricular Común que da sustento al

SNB, eje en torno al cual se lleva a cabo la Reforma Integral de la EMS;

Que para definir el Perfil del Docente del SNB, la Secretaría de Educación Pública estimó

indispensable invitar a las autoridades educativas locales y a las instituciones representadas en la

Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), a aportar sus

experiencias y propuestas, bajo la premisa de que dicho perfil está constituido por un conjunto de

competencias que integran conocimientos, habilidades y actitudes que el docente pone en juego para

generar ambientes de aprendizaje en los que los estudiantes desplieguen las competencias genéricas;

Que desde el punto de vista de su contenido, las competencias docentes deben tener las

características siguientes:

• Son fundamentales para los docentes de la EMS, en el marco del Sistema Nacional de

Bachillerato y el enfoque en competencias a partir del cual se construye.

• Están referidas al contexto de trabajo de los docentes del tipo educativo, independientemente del

subsistema en el que laboren, las asignaturas que tengan a su cargo y las condiciones

socioeconómicas y culturales de su entorno.

• Son transversales a las prácticas de enseñanza y aprendizaje de los distintos campos

disciplinares.

• Son trascendentales para el desarrollo profesional y formación continua

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