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Los Documentos


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  673 Palabras (3 Páginas)  •  137 Visitas

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COLEGIO JAIME TORRES BODET

ISAAC GARCIA VICARIO

TANYA DEL TORO GUZMAN

ESPAÑOL

Los Documentos

POR: ISAAC GARCIA VICARIO

Los documentos son algo importante para nuestra vida diaria, por ejemplo, un contrato de contrato de compraventa nos da la certeza de que nuestro producto va a ser vendido y de lo contrario podemos demandarlo porque el firmo y estuvo de acuerdo con ese contrato y de igual manera con los pagarés nos sirven para cerciorarnos de que una persona nos pagara ala orden y fecha escrita ahí (en ese pagare)

El cheque

Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

Requisitos

El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.

Responsabilidad del librador: El librador es el principal responsable del pago del cheque. Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita contra el librador y sus avalistas (se equipara al librador como el aceptante de la letra de cambio) y la acción de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas. El librado (entidad financiera) no tiene responsabilidad en virtud del documento porque nunca formaliza la aceptación, a diferencia de la letra de cambio.

El librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa a él imputable, es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor.

Responsabilidad del librado: La institución de crédito que autorice a una persona para expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador. Cuando la institución se niegue sin justa causa a pagar un cheque debe resarcir al librador de los daños y perjuicios.

Se dice que un cheque rebotó cuando no hubo fondos.

Ejemplo:

Pagare

Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo.

Requisitos

1. La denominación de «Pagaré» inscrita en el propio documento.

2. La promesa pura y simple de pagar una suma determinada en moneda nacional o moneda admitida a cotización.

3. La indicación del vencimiento: en caso de que el pagaré no indique el vencimiento, se considerará pagadero a la vista.

4. El lugar de pago.

5. El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar: no caben los pagarés en blanco, esto es, sin indicación del beneficiario.

6. La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.

7. La firma del que emite el pagaré (firmante).

Ejemplo:

Escritura Publica

Una escritura pública es un documento público en el que se hace constar ante notario público un determinado hecho o un derecho autorizado por dicho fedatario público, que firma con el otorgante u otorgantes, dando fe sobre la capacidad jurídica del contenido y de la fecha en que se realizó. La escritura pública es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de las personas que intervienen en un acto o contrato, emitidas ante el notario que lo complementa con los requisitos legales propios y específicos de cada acto, para su incorporación al protocolo del propio notario y, en su caso, para que pueda inscribirse en los registros públicos correspondientes.

Requisitos

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