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OSINERGMIN


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  1.395 Palabras (6 Páginas)  •  261 Visitas

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ATIPICIDAD DEL COMPORTAMIENTO POR NO POSEER YA EL SUJETO ACTIVO LA CALIDAD FUNCIONAL REQUERIDA POR EL TIPO

“LOS CARGOS DE CONCUSIÓN Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS ATRIBUIDOS AL PROCESADO POR ACTOS REALIZADOS CUANDO YA NO REUNÍA LA CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO NO RESULTAN CONFIGURADO ES DE LOS DELITOS IMPUTADOS, YA QUE ÉSTOS REQUIEREN LA CALIDAD DE FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO EN EL SUJETO ACTIVO AL MOMENTO DE COMETER EL DELITO.”

(EN:” CÓDIGO PENAL DOS DÉCADAS DE JURISPRUDENCIA”. ROJAS VARGAS, FIDEL, TOMO III, ARA EDITORES, 2012, PÁG. 186)

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO

El artículo 382 del Código Penal peruano tipifica la concusión de la siguiente manera: "El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años"

Se refiere a un delito llamado exacción ilegal, es decir, cuando un funcionario público en uso de su cargo, exige o hace pagar a una persona una contribución, o también al cobrar más de lo que le corresponde por las funciones que realiza. Este delito puede presentar agravantes si se emplea intimidación o si se invoca que son órdenes de un funcionario de mayor jerarquía, y esta exacción es en provecho propio.

El término que viene del vocablo latino CONCUTERE, que expresa la idea de sacudir un árbol para hacer caer sus frutos y recogerlos. La concusión constituye la extorsión o la estafa del Funcionario Público, así como el peculado es la apropiación indebida de este. La concusión se diferencia de la extorsión en cuanto la violencia o el engaño provienen del funcionario que abusa de su cargo. La concusión se distingue de la Estafa por que éste es un delito con sujeto independiente, es decir puede ser cometido por cualquiera ciudadano; mientras que la concusión fraudulenta puede ser cometido por sujeto calificado, es decir solamente por funcionario público abusando de su calidad. La concusión se distingue de la corrupción en el uso de la violencia o del engaño, que faltan en la corrupción, por cuanto hay un concurso de voluntades. En la Corrupción, el particular es sujeto activo junto con el funcionario por que cooperan con este en el delito (delito bilateral), y en la concusión hay solamente un sujeto pasivo no imputable (delito unilateral).

La concusión se diferencia del peculado, porque en este último la causa de la posesión es legítima (razón de cargo), mientras que en la concusión hay un aprovechamiento viciado por la violencia y fraude. El Sujeto activo de este delito siempre será un Funcionario Público o Servidor Público, es un sujeto calificado como tal. El sujeto pasivo del delito es siempre el titular del bien jurídico afectado con el acto ilícito. Hay que tener bien en claro los conceptos de agraviado (sujeto pasivo) y víctima del delito, generalmente es la misma persona, pero no siempre; no obstante y por excepción se produce un desdoblamiento de ambos.

Ejemplo a Pedro le hurtan un televisor que pertenece a Juan, Pedro es la víctima del delito de Hurto, pero no es agraviado en el proceso Penal, el agraviado es Juan porque es el propietario del Televisor porque el Derecho Penal protege el bien jurídico y el bien jurídico en este caso es de propiedad de Juan. Podemos concluir decir que “el sujeto pasivo en este tipo de delito contra la Administra Pública en la modalidad de Concusión, siempre es el Estado, Todo delito de Acción u Omisión siempre va a afectar a dicho titular, que viene a constituirse así en un sujeto genérico.” Cabe mencionar que si bien es cierto el Estado siempre será sujeto pasivo, también lo es que el Estado es un órgano global formada por una diversidad de instituciones autónomas las cuales asumen directamente la titularidad, es decir el sujeto pasivo genérico es siempre el Estado Peruano y el especifico puede ser la institución Estatal directamente afectada, como el Ministerio de la Mujer, el Poder Judicial, el Ministerio del Interior, en todos estos casos quien asume la defensa del Estado en un juicio son los Procuradores de cada sector, por ejemplo cuando

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