Monografia Osinergmin
mimamamemimaruiz18 de Noviembre de 2013
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I. ANTECEDENTES.
En el Perú, durante la década del año 1990, se producen cambios en la política de la economía del estado, en el que se determinó la transferencia al sector privado de la propiedad de numerosas empresas estatales y el otorgamiento de concesiones de servicios públicos y de obras públicas de infraestructura.
Como consecuencia de estos cambios en la política del Estado Peruano, se crearon organismos reguladores de los servicios públicos como: en telecomunicaciones - OSIPTEL, suministro de electricidad-OSINERG y saneamiento-SUNASS, y en cuanto se refiere a las concesiones de obras públicas de infraestructura de transporte (puertos, aeropuertos, carreteras, vías ferroviarias)-OSITRAN, con el objeto de garantizar un tratamiento técnico de la regulación y supervisión de las actividades económicas calificadas como servicios públicos.
Que, en cuanto al tema materia de la exposición, OSINERG, se crea mediante Ley N° 26734, publicada el 31 de diciembre de 1996, como Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, que luego de ser reglamentada inicia el ejercicio de sus funciones el 15 de octubre de 1997, como un organismo de carácter esencialmente supervisor y fiscalizador del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas, referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades.
La competencia de este organismo (OSINERG) en ese entonces abarcaba la supervisión de actividades de hidrocarburos que no constituyen servicios públicos, sino actividades privadas con el objeto de resguardar la seguridad de las personas y del medio ambiente, mientras que la función de determinar las tarifas de energía eléctrica de acuerdo a los criterios establecidos en la ley de la actividad (Ley Nº 25844 de concesiones eléctricas) es otorgada a otro organismo denominado Comisión de Tarifas Eléctricas.
De otro lado, con la entrada en vigencia de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismo Reguladores, publicado en fecha 29 de julio de 2000 se estableció que OSINERG pueda tipificar las infracciones a las normas sujetas a su supervisión, siendo dicha facultad reforzada con la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, que amplía las facultades del organismo regulador, entre los cuales destaca el control de calidad y cantidad de combustibles y otorga mayores prerrogativas dentro de su facultad sancionadora. En ese sentido, OSINERGMIN, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-OS/CD, aprobó el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG”;
Finalmente, el 24 de enero de 2007, conforme a los artículos 1°, 2° y 18 de la Ley Nº 28964, se creo el actual Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, organismo al que se le transfieren competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras, relacionadas a la seguridad e higiene minera y de conservación y protección del ambiente.
Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 28964 se modificó el inciso b) del artículo 9 de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, estableciéndose que el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobará el procedimiento administrativo sancionador que corresponde aplicar y determinará las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora, en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley Nº 27444.
Como se puede apreciar, la competencia de OSINERG abarcaba la supervisión de actividades de hidrocarburos que no constituyen servicios públicos, sino actividades privadas con el objeto de resguardar la seguridad de las personas y del medio ambiente, mientras que la función de determinar las tarifas de energía eléctrica de acuerdo a los criterios establecidos en la ley de la actividad (Ley Nº 25844 de concesiones eléctricas) es otorgada a otro organismo denominado Comisión de Tarifas Eléctricas
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria
de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar
procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados,
entre otros, con la Función Fiscalizadora y Sancionadora. En ese sentido, OSINERGMIN, mediante
Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-OS/CD, aprobó el “Reglamento del Procedimiento
Administrativo Sancionador de OSINERG”;
Como se puede apreciar, la competencia de OSINERG abarcaba la supervisión de actividades de hidrocarburos que no constituyen servicios públicos, sino actividades privadas con el objeto de resguardar la seguridad de las personas y del medio ambiente, mientras que la función de determinar las tarifas de energía eléctrica de acuerdo a los criterios establecidos en la ley de la actividad (Ley Nº 25844 de concesiones eléctricas) es otorgada a otro organismo denominado Comisión de Tarifas Eléctricas, que se integró recién a OSINERG a partir de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Marco de organismos reguladores.
LOS ORGANISMOS
REGULADORES DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS EN EL
PERÚ: Su régimen jurídico,
organización, funciones de resolución
de controversias y de reclamos de
usuario
RESUMEN
En resumen, consideramos que los aspectos que distinguen el marco normativo de los organismos reguladores peruanos, Nuestro ordenamiento le otorga la categoría jurídica de servicio público a determinadas actividades en función de su carácter esencial para satisfacer necesidades colectivas, por lo que el Estado debe garantizar su prestación lo que no significa que deba apropiarse materialmente de la actividad; Existe un marco legislativo específico (ley y reglamentos de desarrollo) para cada actividad considerada servicio público que establece en gran parte la disciplina del sector; los contratos de concesión de servicios públicos, en especial los de concesiones de obra pública de infraestructura de transportes, también establecen el marco regulatorio de la actividad; y aunque con matices, los organismos reguladores de servicios públicos concurren en la función normativa de la actividad de servicio público que les compete con el Ministerio del sector correspondiente.
V
controversias y de reclamos de usuarios. Jorge Danós Ordóñez
74- Revista Peruana de Derecho de la Empresa
carácter normativo (por ejemplo la aprobación del Código Nacional de
Electricidad-Suministro), mientras que la función de determinar las tarifas
de energía eléctrica de acuerdo a los criterios establecidos en la ley de la
actividad (Ley Nº 25844 de concesiones eléctricas) es otorgada a otro
organismo denominado Comisión de Tarifas Eléctricas, que se integró
recién a OSINERG a partir de lo dispuesto por la Tercera Disposición
Complementaria y Final de la Ley Marco de organismos reguladores.
De otro lado, con la entrada en vigencia de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismo Reguladores modificada por la Ley N° 27631 se estableció la posibilidad de que OSINERG pueda tipificar las infracciones a las normas sujetas a su supervisión, siendo dicha facultad reforzada con la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, al establecer y precisar los alcances de la misma.
Es en este escenario en donde el Consejo Directivo encarga a la administración la elaboración del proyecto correspondiente, proyecto éste que
con la aprobación previa del Consejo Directivo, se sometió a consulta de la opinión pública, siendo prepublicado en el diario Oficial “El
Peruano” el 28 de agosto de 2002, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25° del Reglamento General del OSINERG, a fin de recibir
los comentarios y aportes que al respecto pudieran hacer los distintos agentes involucrados y de acuerdo a ello someterlo a revisión pa
Los Organismos Reguladores en el Perú
La LeyN° 27332 publicada el 29 de julio del 2000, "Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos", establece la naturalezade los organismos reguladores, su ámbito de aplicación, sus facultades, así como, el financiamiento de los mismos. Se asignan a los organismos reguladores las funciones de supervisión, regulación, fiscalización y sanción, normativa, solución de controversias y reclamos.
OSINERGMIN
OSINERG se crea mediante Ley N° 26734, publicada el 31 de diciembre de 1996, como organismo público encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas de las actividades que desarrollan las empresas en los sub-sectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente.
El 16 de abril del 2002 se promulga la Ley Nº 27699, “Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del
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