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Ornato en Limpieza de Vías y Espacios Públicos


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2012  •  Informes  •  347 Palabras (2 Páginas)  •  755 Visitas

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Ornato en Limpieza de Vías y Espacios Públicos:

Boleto de ornato:

Es un arbitrio que todos los vecinos debemos pagar anualmente, con la finalidad de contribuir al ornato de nuestra ciudad. La cancelación del mismo debe efectuarse durante enero y febrero, salvo que los concejos municipales concedan prórrogas, y éstas no pueden excederse más allá del último día de marzo.

Si el pago no fuere cancelado dentro del período señalado o según fecha de la prórroga, el vecino se verá sujeto a una multa equivalente al 100% de su valor.

En caso que el vecino se mudara a otro municipio, no está obligado a pagar de nuevo el Boleto de Ornato, sino que deberá cancelarlo hasta el próximo año en la municipalidad correspondiente, según su nuevo domicilio. No obstante, sí está obligado a demostrar que hizo el pago en la anterior alcaldía.

Por lo anterior, las municipalidades deben contar con un registro alfabético de los contribuyentes, en el cual se indica el nombre de las personas, dirección de su residencia y trabajo, así como el número de identificación tributaria (NIT).

De acuerdo con lo indicado en el Decreto 121-96, el pago de la tasa del arbitrio municipal debe efectuarse según los ingresos mensuales del contribuyente.

Ingreso mensual | Arbitrio | Con multa |

De Q 300.01 a Q 500.00 | Q 4.00 | Q. 8.00 |

De Q 500.01 a Q 1,000.00 | Q 10.00 | Q 20.00 |

De Q 1,000.01 a Q 3,000.00 | Q 15.00 | Q 30.00 |

De Q 3,000.01 a Q 6,000.00 | Q 50.00 | Q 100.00 |

De Q 6,000.01 a Q 9,000.00 | Q 75. 00 | Q 150.00 |

De Q 9,000.01 a Q 12,000.00 | Q 100.00 | Q 200.00 |

De Q 12,000.01 en adelante | Q 150.00 | Q 300.00 |

Si los ingresos mensuales del vecino son variables, se calculará el promedio mensual obtenido durante el último año. En caso de que el trabajador no pueda comprobar el pago de su Boleto de Ornato, los directores, gerentes, administradores y/o los propietarios de empresas individuales deberán descontar del salario de enero, y a más tardar de... [continua]

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