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ilkjldsfhnfsd13 de Noviembre de 2013

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Derechos fundamentales y libertades públicas (Venezuela)

Son aquellos que posibilitan un nivel de vida adecuado para las personas, entre ellos tenemos los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Que cubren las siguientes áreas:

• La igualdad entre hombres y mujeres.

• La accesibilidad y las condiciones de empleo.

• La sindicalización.

• La seguridad social.

• La prioridad a la familia y a la protección especial a los niños.

• El disfrute de la cultura.

• La alimentación.

• La vivienda.

• La educación.

• La salud física y mental.

• El medio ambiente sano.

Derechos económicos: todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección de ambiente u otras de interés social, donde el estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertada de trabajo, empresa, comercio, industrias, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar ,racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

Derechos sociales: (la salud es un derecho social fundamental). Es obligación del estado garantizar que todas las personas gocen de este derecho.

Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un habitad que humanice las relaciones familiares.

Estos dos aspectos son los derechos sociales fundamentales o básicos de los venezolanos de acuerdo a la ley una ampliación de este contenido puede ser encontrado en el capitulo V entre los artículos 75 y 97 de la constitución de la república.

Derechos culturales: Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el estado debe fomentar y garantizar, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios.

La creación de la cultura es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística incluyendo la protección legal de los derechos del autor sobre sus obras.

GESTIONES ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES

Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos yconvenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones oquejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar elamparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, lasmedidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de losórganos internacionales previstos en este artículo.

Artículo 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Durante este período, no sólo hubo un sustancial incremento en la recurrencia a los diversos sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, protagonizado por ciudadanos y organizaciones sociales nacionales, sino que, a su vez, el país fue visitado de manera inusual por representantes de las distintas organizaciones que componen el sistema internacional de derechos humanos. Especialmente extraordinario, por su cantidad y por la variedad de peticionarios, fue el uso del procedimiento de solicitud de medidas cautelares antela Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En cuanto al seguimiento del Estado de los casos procesados en el sistema interamericano derechos humanos, hay que destacar la condena al Estado venezolano por su actuación

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