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Riesgos laborales


Enviado por   •  2 de Febrero de 2015  •  Tesis  •  665 Palabras (3 Páginas)  •  196 Visitas

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1. Qué norma de la Ley 100 de 1.993, se relacionan con Riesgos laborales.

Decreto 1295 de 1994; Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán reembolsar los costos de la atención inicial de urgencias prestada a sus afiliados.

Artículo 3º.- Las entidades administradoras de riegos profesionales deben reembolsar los costos de la atención medico asistencial que hayan recibido sus afiliados

La entidad promotora de salud, dentro del plazo fijado en los respectivos convenios, o en su defecto dentro del mes siguiente, deberá presentar la solicitud de reembolso respectiva, mediante el diligenciamiento de los formularios previstos o autorizados para efecto por la Superintendencia Nacional de Salud.

Las empresas promotoras de salud deberán incluir en la respectiva historia clínica los diagnósticos y tratamientos relativos a los riesgos profesionales.

2. Defina Accidente de trabajo y enfermedad laboral, cuales son los elementos de cada concepto y cuales sus diferencias:

Accidente de trabajo: Es un hecho repentino que se presentan en desarrollo o con ocasión a la labor que se está ejecutando o en cumplimiento bajo subordinación del empleador ocasionándole un daño funcional u orgánico, incluso la muerte o una invalidez.

ELEMENTOS:

• Que el trabajador sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.

• Que ejecute una labor por cuenta ajena (los autónomos, empleadas de hogar, no están incluidos).

• Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo – lesión.

• Que ocurra en el camino de ida o vuelta.

• Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.

• Que se emplee el itinerario habitual.

Enfermedad Laboral: Son aquellas de carácter transitorio o permanente que se dan como consecuencia directa con la clase de labores que se desempeña el trabajador, como por ejemplo el medio en que tiene que desempeñarse.

Agente: Debe existir un agente en el ambiente de trabajo que por sus propiedades pueda producir un daño a la salud. La noción del agente se extiende a la existencia de condiciones de trabajo que implican una sobrecarga al organismo en su conjunto o a parte del mismo.

Exposición: Debe existir la demostración que el contacto entre el trabajador afectado y el agente o condiciones de trabajo nocivas sea capaz de provocar un daño a la salud.

Enfermedad: Debe haber una enfermedad claramente definida en todos sus elementos clínicos anátomo - patológico y terapéutico, o un daño al organismo de los trabajadores expuestos a los agentes o condiciones

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