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Riesgos Laborales


Enviado por   •  19 de Julio de 2014  •  758 Palabras (4 Páginas)  •  159 Visitas

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Pregunta 1 respuesta: el empleador debe realizar el reporte de todo accidente de trabajo ocurrido a sus trabajadores dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente.

Norma: artículo 62 del decreto 1295 del 94

Pregunta 2, respuesta:

furat: formato único para reporte de accidente de trabajo

furep: formulario único para reporte de enfermedad profesional

pregunta3 respuesta: La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas en este decreto, la dirección técnica de riesgos profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales;

Norma: Decreto 12 95 de 1994 art91 literal a) numeral 5

Pregunta 4 respuestas

Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.

Norma: art 3 inciso 1 de la resolución 1401 de 2007

Pregunta 5 respuestas:

Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.

Norma: art 3 inciso 6 resolución 1401 de 2007

Pregunta 6 respuestas:

Equipo investigador. El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin

Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional,

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