ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Todo Sobre El Ipoconsumo

samanthaagamez14 de Mayo de 2014

580 Palabras (3 Páginas)746 Visitas

Página 1 de 3

IPOCONSUMO

http://actualicese.com/actualidad/2013/05/16/abc-del-impuesto-al-consumo/

El pasado 24 de abril de 2013 el Ministerio de Hacienda, mediante el Decreto 0803, reglamentó y estableció importantes aspectos para los responsables del nuevo impuesto nacional al consumo, creado con la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012. Aquí, explicamos detalladamente puntos a tener en cuenta.

Creado por: los arts. 71 a 83 de la Ley 1607 agregaron al E.T. los nuevos arts. 512-1 a 512-13 que lo crearon.

Reglamentado: con el Decreto 0803 de abril 24 de 2013.

Dónde se cobrará: en todo el país, excepto en Amazonas y San Andrés y Providencia.

Désde cuándo se cobra: desde el 1° de enero de 2013.

Tiempo: será bimestral.

Vencimientos: El art. 2 del Decreto 187 de 2013 agregó el nuevo art. 23-1 al Decreto 2634 de 2012 para fijar el calendario de vencimientos bimestrales para todos los que sean responsables.

Quiénes lo cobrarán: negocios que vendan comidas o bebidas, operadores de telefonía celular y vendedores de algunos vehículos, botes y aerodinos.

Quedan exonerados: aquellos que su actividad gravada con este impuesto haya producido ingresos brutos inferiores a 4.000 UVT en el año 2012.

Cómo se declara: en formulario bimestral independiente. No se podrá restar con ningún otro valor o descuento por impuestos similares y se podrá presentar sin pago.

Tenga en cuenta al momento de declarar: antes de presentar virtualmente o en papel su declaración, primero tendrán que modificar su RUT para hacer figurar entre sus responsabilidades la responsabilidad de “impuesto al consumo”.

Formulario para declarar: el nuevo formulario 310 de 40 casillas diseñado por la DIAN en su Resolución 0021 de febrero 6 de 2013.

Consecuencias por no pagarlo: genera responsabilidad penal como en el caso de las declaraciones de IVA.

Negocios donde se venden comidas y bebidas deben tener en cuenta

+ Si funcionan bajo franquicia o hacen servicios de “catering” siguen siendo responsables del IVA al 16% en el régimen común y no tienen que cobrar el impuesto al consumo.

+ Si no funcionan bajo franquicias, y sin importar que sean negocios de persona natural o jurídica, tendrán que tener en cuenta que si en el año anterior tuvieron ingresos brutos superiores a 4.000 UVT, ya no cobrarán IVA pero sí impuesto al consumo del 8%.

+ Los restaurantes de persona natural o jurídica que no funcionan bajo franquicia y que en el 2012 vendieron menos de 4.000 UVT, ya no tienen que seguir figurando en el RUT como responsables de IVA.

Para los operadores de telefonía celular

+ El servicio tendrá el doble impuesto ya que generará un IVA del 16% más el impuesto al consumo del 4%.

+ Este 4% de impuesto al consumo tendrá una destinación especial hacia el deporte en los departamentos.

Para vehículos, botes y aerodinos

+ Los vehículos, botes y aerodinos que antes estaban gravados con tarifas de IVA por encima de la tarifa general (20%, 25% y 35%), quedaron solo con IVA a la tarifa general del 16%.

+ Estos mismos generarán un impuesto al consumo del 8% en unos casos o del 16% en otros.

+ Ese impuesto al consumo no se cobra si el vehículo, bote o aerodino es un activo fijo para el vendedor.

+ Si es un negocio de compra-venta de vehículos, solo lo cobrarán si el vehículo tiene menos de 4 años de uso y solo sobre la parte que corresponda a la ganancia que tendrá el intermediario.

+ En la importación, la DIAN solo lo cobrará si el importador es el consumidor final, pero a los comerciantes que importan para revender no se los cobrará en la importación, pues ese comerciante lo cobrará en la reventa al cliente.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com