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Ipoconsumo

eudislopez13 de Julio de 2014

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conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 426 del Estatuto Tributario, yen el parágrafo del artículo 512-8 del mismo Estatuto, los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestados bajo contrato catering, entendido éste como el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante, se encuentran excluidos del impuesto nacional al consumo y gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general.

ARTíCULO 3.-Servicio de Restaurante y Bar prestado en clubes sociales.-De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 512-12 del Estatuto Tributario, el servicio de restaurante y bar, prestado en clubes sociales, se encuentra gravado con el impuesto nacional al consumo, sobre las bases gravables establecidas en los artículos 512-9 y 512-11 del mismo Estatuto, respectivamente.

Cuando el servicio de restaurante y bar sea prestado directamente por el club social, el impuesto nacional al consumo se genera sobre su respectiva base gravable. La base gravable especial contemplada en el artículo 460 del Estatuto Tributario, aplica únicamente para efectos del impuesto sobre las ventas por los demás ingresos percibidos por el club social en razón de su actividad. .

ARTíCULO 4.-Servicio de Restaurante y Bar prestado en establecimientos comerciales con actividades mixtas.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, los servicios de restaurantes y bares prestados en establecimientos comerciales con actividades mixtas, se encontrarán gravados con el impuesto nacional al consumo de manera independiente a las demás actividades, a las cuales les serán aplicables las disposiciones generales· del impuesto sobre las ventas. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del presente decreto.

ARTíCULO 5.-Establecimientos que prestan el servicio de restaurante excluidos del impuesto al consumo y responsables del impuesto sobre las ventas.Pertenecen al régimen común del impuesto sobre las ventas, en consideración a lo previsto en el parágrafo del artículo 512-9 del Estatuto Tributario, las personas naturales y jurídicas en cuyos establecimientos de comercio, locales o negocios específicos, se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía o cualquier otra forma de explotación de intangibles.

ARTICULO 6.-Disposiciones.específicas para los responsables del régimen simplificado del Impuesto Naoional al Consumo de Restaurantes y Bares.-Las personas naturales y jurídicas que presten el servicio de restaurante y el de bares y similares, conforme a lo previsto en el numeral 3° del artículo 512-1 del Estatuto Tributario, que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la prestación del servicio de restaurantes y bares, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT, pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares y deberán observar las siguientes obligaciones y prohibiciones:

a) Obligación de Inscribirse en el Registro Único Tributario RUT, de acuerdo con las fechas que se señalen mediante resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con fundamento en lo previsto en el parágrafo 1°, artículo 5 del Decreto 2788 de 2004;

• DECRETO NUMERO 08Cl3 . de 2013 Hoja N°. 3

Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente La Ley 1607 de 2012"

b) Prohibición de cobrar, por los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes son responsables de dicho impuesto, incluyendo la presentación de la correspondiente declaración y pago.

c) Prohibición de presentar declaración

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