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Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  2.341 Palabras (10 Páginas)  •  229 Visitas

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(David Ibbetson and Andrew Lewis)

El derecho romano fue en primer lugar, el derecho local que regía en una pequeña ciudad-estado del centro de Italia. Mientras los límite políticos de ese Estado se expandían, también lo hacia el derecho, hasta que en los primeros siglos de nuestra era su influencia estuvo generalizada sobre y más allá de la cuenca mediterránea. Evidencias importantes que revelan la aplicación del Derecho Romano en el nivel local se han desenterrado recientemente en el sur de España; se dice que el jurista y administrador Papiniano estuvo en York, la capital británica del norte, asistiendo al emperador dispensando justicia en el año 208 D.C; y que en papiros Egipcios y del desierto árabe se muestra el grado de penetración de las nociones legales romanas incluso en áreas con unas tradiciones locales fuertes. Transportes escritos sobre madera en Transilvania dan testimonio de un casi obsesivo deseo de cumplir con las normas metropolitanas.

La tradición legal romana estuvo caracterizada no tanto por sus reglas sustanciales como si por su metodología intelectual. Aproximadamente entre 100 A.C y 250 D.C, los juristas romanos desarrollaron técnicas de razonamiento deductivo y analógico, lo cual produjo una jurisprudencia de enorme refinamiento y sofisticación. Cuando el emperador Justiniano hizo que los extractos sustanciales de la escritura de estos juristas clásicos se coleccionaran juntos a principios del siglo sexto D. C., aseguró la supervivencia de sus pensamientos en años subsecuentes. Su Digesto sigue siendo el mejor monumento de cualquier cultura jurídica.

Como las fortunas políticas del Estado romano se desvanecieron, también lo hicieron sus influencias legales directas. Sin embargo, aunque con un toque Griego, esta continuó aplicándose dentro de los límites del imperio oriental hasta la caída de Constantinopla en 1453. Durante este largo periodo tuvo éxito para influir directamente en las tradiciones jurídicas de los Estados vecinos. Por ejemplo, su penetración en los territorios eslavos es bien reconocida, mientras que partes significativas de la ley islámica que se desarrollaron después del 661 recientemente han sido rastreadas a raíces romanas.

Los Estados sucesores occidentales de los siglos quinto y sexto siguieron un modelo administrativo modelado en ese anterior gobierno Romano local y esto implicó una entrega al Derecho romano, aplicado de lado a lado con la costumbre Germánica. Como era de esperar, los códigos de ley de estos Estados Germánicos revelan alguna infiltración de las ideas jurídicas romanas, aunque estos sobrevivientes se hicieron progresivamente más corruptos. Aun así, la iglesia cristiana continuó manteniendo vivas las ideas y soluciones Romanas, incluso en territorios poco prometedores, como el anglo-sajón (Inglaterra), y las ideas más fundamentales del derecho romano fueron sostenidas en entornos académicos familiarizados con obras tales como “etimología” de Isidoro de Sevilla.

El renacimiento de la tradición jurídica romana se deriva de la concurrencia de dos condiciones. Primero fue el renacimiento intelectual de los siglos XI y XII. Si bien puede haber sido una continua, pero escasa la familiaridad con las Institutas, Códigos y Novelas de Justiniano desde el momento de su promulgación en el siglo sexto, no hay ningún rastro de lo más importante de la tetralogía Justinianea, el Digesto, hasta el siglo XI, cuando dos copias salen a luz. Una, ahora conocida como la “littera Pisana” o “Fiorentina” de las dos ciudades italianas que sucesivamente la conservaron, era una copia hecha dentro de una generación de la producción original. El otro, conocido desde Mommsen como el “Codex Secundus”, desapareció en el período medieval, aunque sus contenidos se conservaron en muchas copias. Toda erudicción medieval se basó en este texto; la florentina, tratada casi como una reliquia sagrada, fue poco estudiada antes del Renacimiento. El patrón de aparición del Codex secundus sugiere fuertemente que surgió en un mundo jurídico Lombardo, tal vez en la muy conocido escuela de derecho Lombarda en Padua, aunque nuestras pruebas confiables más tempranas de su estudio se fijan en Bolonia. Aquí se desarrolló a principios del siglo XII una fuerte tradición académica alrededor de Irnerio y sus discípulos, llamados los cuatro doctores: Hugo, Martino, Bulgaro y Jacobo.

Este resurgimiento intelectual no proporcionó más que la plataforma de lanzamiento al renacimiento del Derecho romano. Estableciendo así las circunstancias políticas de la disputa entre el papa y el emperador, conocida como la crisis de las investiduras, preguntarse por quién y en qué momento obispos y clérigos menores debían invertirse con los símbolos de sus funciones sagradas y seculares. El auge de la controversia duró entre los años 1075 y 1122, y durante un largo período ambos poderes, el imperial y el papal, alentaron a sus seguidores a buscar cualquier argumento para apoyar su causa. Entre las fuentes seleccionadas para este propósito estaban los restos escritos de derecho romano conservados en el Digesto, los Códigos e Institutas de Justiniano. El principal entre los eruditos que aplicaron este aprendizaje a los nuevos usos políticos fue el Apologista imperial Pedro Craso. Significativamente, Craso era un ciudadano de Ravena, la capital bizantina de la Italia reconquistada; aquí las tradiciones romanas se mantuvieron más obviamente, y se puede suponer que fue aquí donde los textos de Justiniano habían sido conservados.

El primer siglo de la labor académica sobre los textos Romanos fue dedicado en gran medida a analizar (determinar) los significados de las muy heterogéneas opiniones y los materiales contenidos en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano. Cuatro generaciones de estudiantes enlazan a Irnerio, a través de los cuatro doctores, los estudiantes de estos, Rogerio, Placentino, Pillius y los estudiantes de estos a su vez, Juan Basiano, con Azón y Auccursio a principios del siglo XIII. Mientras estos profesores produjeron una gran variedad de la literatura en su exploración del entendimiento de sus textos, se les recuerda principalmente (pero poco a poco se execraron) por sus glosas en los textos.

Accursio encontró fama y notoriedad como el compilador de la más completa y brillante glosa, conocida como la Gran Glosa, o “glossa ordinaria”, la cual eventualmente encontró su camino en la tradición manuscrita estándar y, en última instancia, en las ediciones impresas del Corpus Iuris.

Las generaciones posteriores criticaron a los glosadores por su literalidad intolerante y ausencia de un contexto cultural más amplio. Pero la misma estrechez impuesta a ellos por su tarea les dio un conocimiento incomparable de los textos del Derecho

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